Buenos días,
Parece claro en virtud de las "Preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria", que los complementos son A 01 (al menos es lo que opino): http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_190/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Tanto_en_el_caso_de_enfermedad_comun_como_en_el_caso_de_accidente_laboral_o_enfermedad_profesional__la_empresa_puede_compleme__o_con_la_A_02__.shtml
InicioAyudaModelos, procedimientos y serviciosAyuda Modelo 190Información generalPreguntas frecuentes
Tanto en el caso de enfermedad común como en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa puede complementar las percepciones reglamentarias. ¿Cómo deben incluirse dichos complementos en el modelo 190? ¿Con la subclave A 01 o con la A 02?
Dichos complementos prestacionales voluntarios, al igual que otros tipos de complementos salariales que pueda satisfacer el empleador a sus trabajadores, constituyen un concepto retributivo distinto a la prestación por incapacidad laboral, que deberá reflejarse dentro de la clave A, subclave 01.