Buenas noches,
Si ese inmueble tenía un valor superior a 50.000., en ejercicios anteriores (2014) ya debería estar declarado. Precio de adquisición menos los gastos.
Ahora bien, si lo vendió en 2015 debe darlo de baja en el modelo 720.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra, es decir, de la ganancia patrimonial.
Un saludo.