MODELOS DE HACIENDA

lledo

Miembro
Os queria preguntar si el modelo 111 - 130 - 115 se pueden presentar este ejercicio por papel como el 303 que se se puede. Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Sacado de la web de la aeat:
Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se
elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111
y 303. A partir del 1 de enero de 2015, para los modelos de autoliquidación 115, 130
y 131.
 

lledo

Miembro
Gracias Sergei, si pregunto esto es por que a mí me trajeron el modelo 303 del iva de este trimestre en impreso de papel presentado en hacienda.
 

Sergei

Miembro conocido
Pues no debería, pero es cierto que a veces en registro (depende de la carga de trabajo) lo sellan todo.
Supongo que luego vendrá alguna incidencia, tumbar certificados, etc
 

shg

Miembro
Hola Sergei, perdona pero no veo en la web de AEAT lo que pones. Veo que sigue en vigor la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que permite la presentación en papel del modelo 111 (entre otros) de las personas que no sean SA / SL.

Por ejemplo, una CB que no puede ser domiciliada, se debería de seguir presentando en papel (generado a través de la SedeElectrónica, por ejemplo), como hasta ahora.

O estoy equivocado???

 

Sergei

Miembro conocido
Está en la primera página del calendario del contribuyente:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Calendario_contribuyente_2014_es_es.pdf
En el apartado NOVEDADES.
Aunque yo tampoco lo veo en la Orden... perdo dudo que sea una errata.
 

Sergei

Miembro conocido
ok, encontrado.
En la Disposición transitoria única. Pervivencia temporal en las formas de presentación
Enumero las presentaciones que demoran su presentación telemática hasta 2015 y no incluye el 111 (el 115 sí por ejemplo). No tiene mucho sentido para variar...
 

shg

Miembro
Pues nada, a cambiarle el chip a algunos clientes (personas físicas) que acostumbraban a liquidar el impuesto en el banco/caja y listo. En caso de que ahora el cliente siga usando esta modalidad de pago (en papel en el banco) ha de aportar el NRC (como hacían las Sociedades que también optaban por esta vía) y hacer el envío telemático del impuesto.

En fin, yo JURABA que el 111 iba para el 2015  :-\

Nota: En el caso de clientes que prefieren pagar ellos el impuesto, como lo estáis haciendo, como he mencionado o por otra vía? (pin 24??) No sé que tan fácil / cómodo de usar es el sistema pin 24
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona, shg... Me estaba refiriendo al "pre-impreso", el que generas mediante la web continua vigente su presentación.  He generalizado  con el tema de la presentación en papel que aún sigue vigente, pero lo único que han quitado es el modelo que vendían en la AEAT.
 

afj

Miembro
Entonces se pude presentar en el banco en papel el modelo 303 y 131 de los módulos como se venía haciendo anteriormente??
 

Sergei

Miembro conocido
Sí, excepto en el impreso de "papel de calca" (para que nos entendamos) que es lo que han eliminado para el 303 y 111.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenos dias. En el modelo 303, antes habia un espacio para rellenar a mano el lugar y la fecha. Y tambien el apartado de la firma. He generado el primero, porque hay alguno que aun quiere llevarlo al banco en papel y veo que no hay espacio ni para el lugar, la fecha o la firma. Almenos lo de la firma lo podian haber dejado....
 

kim

Miembro
Los modelos que hay disponibles en la web de hacienda en formato pdf para su pago por entidad bancaria son para ejercicios anteriores al 2014, todos los iniciados a partir del 1 de enero la presentación es telemática y no se puede pagar en "impreso papel".

Lógicamente se puede pagar en la entidad y obtener el NCR para posteriorment presentarlo telematicamente, no es necesario aportar el impreso para hacer el pago, simplemente los datos del impuesto a liquidar y los datos del contribuyente.

Por ello no hay lugar para la firma, el impreso para los ejercicios iniciados a partir del 2014 es meramente informativo para el contribuyente y no sirve para el pago.

Saludos
 

shg

Miembro
Perdón, la noche me confunde y ando perdido con esto:

RESUMEN:

- SOCIEDADES (entre otros): PRESENTACION ELECTRÓNICA OBLIGATORIA.

- PERSONAS FISICAS (entre otros): NO existe obligatoriedad de presentación telemática.

Ahora bien, a partir de 01-ene 2014 se elimina la presentación en papel pre-impreso, por lo que me queda la duda de cómo se presenta / realiza el pago de un 111 de una persona física que no va domiciliado. En este caso iría a través de la predeclaración (vía sede electrónica).



 

carla

Miembro
Me parece que os estais confundiendo mucho no, muchisimo, y es lógico debido a la falta de unanimidad y de formato único de pagos y de formas de presentación.

vamos a ver, una cosa es la forma de presentación y otra la forma de pago.
El modelo 303 en personas físicas puede presentarse en papel mediante el sistema de predeclaracion, y no hace falta ni pin 24 horas ni certificado ni nada. Y el pago también se puede hacer yendo al banco, y pagando como siempre, no confundáis a la gente con NRC ni domiciliaciones, se puede ir el 21 de abril al banco y pagarlo
 

carla

Miembro
el link donde lo  pone bien clarito.......
https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/A3Cknowledge.nsf/vwPreguntasLecturaContribuyentes/BB0BD52879145612C12579ED00631CD0?OpenDocument
 

Sergei

Miembro conocido
Carla, 
Las reseñas que he puesto no dicen nada en contra de la presentación en papel sino en a presentación de papel pre-impreso y shg llega a la misma conclusión.
 

kim

Miembro
La información que yo he dado y por lo que comentais es errónea, es la que me dió a mi el departamento informático de la Agencia Tributaria el pasado mes de enero al hacer una consulta sobre el Pin24, es mas, éste nuevo invento del Pin24 es justo para poder hacer lo que comentaba, otra cosa es que hacienda y dado que como en el iva caja han tenido menos solicitudes de lo que pensaban no esten actuando como inicialmente era su intención.

Saludos
 

carla

Miembro
Yo he puesto el link y la información porque han habido muchos comentarios erróneos al inicio del tema, y que dan lugar a equivocos. Si alguien lee todos los posts desde el principio considero que se le ha generado muchas dudas y hay información incorrecta.
Solo por eso he enviado el link. Para aclarar el tema, que creo que se tenia que dejar claro.

Sí, se puede presentar en papel (declaración obtenida en pagina AEAT) las declaraciones de una persona física sin necesidad de PIN ni certificados, y SÍ se puede ir al banco a pagar una declaración con un papel (declaración obtenida en pagina AEAT) del impuesto, y por tanto no es obligatorio ni el NRR ni la domiciliación
 

shg

Miembro
carla dijo:
Yo he puesto el link y la información porque han habido muchos comentarios erróneos al inicio del tema, y que dan lugar a equivocos. Si alguien lee todos los posts desde el principio considero que se le ha generado muchas dudas y hay información incorrecta.
Solo por eso he enviado el link. Para aclarar el tema, que creo que se tenia que dejar claro.

Sí, se puede presentar en papel (declaración obtenida en pagina AEAT) las declaraciones de una persona física sin necesidad de PIN ni certificados, y SÍ se puede ir al banco a pagar una declaración con un papel (declaración obtenida en pagina AEAT) del impuesto, y por tanto no es obligatorio ni el NRR ni la domiciliación

Correcto!!

Ruego me disculpen pero por un momento, al leer lo comentado, me llevó a pensar lo que no era (que susto)
 
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