MODIF SUSTACIAL

tonidv5

Miembro
A un trabajador se le comunica con 15 días los siguientes  cambios:
- misma jornada pero horario entra y sale una hora más tarde.
- Cambio de centro de trabajo, no hay una distancia importante entre ambos centros.
El trabajador comunica a la empresa que solicita la extinción indemnizada del artículo 41 Tret. La empresa le contesta que no consideran que sea una modificación sustancial y por tanto reiteran la orden de incorporarse al nuevo centro y con el nuevo horario.
Que pasos  tiene que dar el trabajador ahora si considera que sí que es sustancial?, qué modalidad de demanda tendría que poner?
Gracias.
 

tonidv5

Miembro
Gracias, un par de dudas,
Veo que el trabajador tiene dos opciones,
A) reclamar la nulidad de la modificación sustancial, aquí supongo que la empresa alegará que no se trata de una modif.sustancial y por tanto si así lo considera el juez podría incluso no llegar a entrar en si la medida está justificada o no, y simplemente decir que no es sustancial. es correcto?
B) reclamar por procedimiento ordinario el derecho a la extinción indemnizada, ¿tiene que seguir trabajando el trabajador hasta la sentencia?
Si es que sí que tiene que seguir de alta, como afectaría pedir una excedencia durante este período?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si exige la simple exticióm indemnizada, irá por el procedimiento ordinario y debe seguir trabajando hasta que la sentencia sea firme.
 

Mr. White

Miembro activo
De acuerdo con Fernando, pues la opción más prudente es seguir prestando servicios.

Ahora bien, no hay que olvidar que el TS ya dijo en una sentencia de 2012 que en casos de extinción indemnizada del art.50 ET es el trabajador quien opta por seguir prestando servicios hasta que se dicte sentencia o dejar de prestarlos, asumiendo, en este caso, el riesgo de que se produzca la extinción del contrato por desistimiento si la acción resolutoria es desestimada.

En base a esa sentencia entiendo que cabría dejar de prestar servicios, pues se pide la extinción indemnizada, no por el art.50 ET, sino por los perjuicios ocasionados por la MSCT.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, pero cuidado que no es lo mismo: en el caso del art. 50 los perjuicios al trabajador son mucho mayores que en el caso del 41: no cobrar salario, mobbing y cosas muy graves. Y por eso el supremo autoriza la marcha previa a la sentencia.

Ahora bien, entiendo que si el trabajador cesa pidiendo la indemnización no estaríamos ante una baja voluntaria si así se indica en la petición ante la empresa. pero ese es mi criterio, claro, y es arriesgado llevarlo a cabo.
 

Mr. White

Miembro activo
Y por esos perjucios muchos mayores la indemnización es de 33/45 días y no de 20 días con límite de 9 meses, Fernando.

Imagina que por esa hora de modificación de la hora de entrada y salida el trabajador se ve obligado a ampliar las horas de guardería de sus hijos, o no puede hacer un máster en que se ha matriculado, o no puede compaginar con otro trabajo que tiene por las tardes... y por tanto hay un importante e indubitado quebranto económico en proporción al salario que percibe (por ejemplo, ese cambio horario le supone un sobrecoste de un 20% de su salario o dejar de ganar 500 euros al no poder compaginarlo con el trabajo de las tardes)...

En casos de esos, veo perfectamente posible pedir la extinción indemnizada y dejar de ir a trabajar, pues difícilmente un juzgado dirá que no hay perjuicio...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, aunque no lo hubiera, entiendo que tampoco es una baja voluntaria, sino la obligación de ser readmitido por parte de la empresa si el juzgado entendía que la modificación no produce perjuicio.
 
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