MODIFICACIÓN DE JORNADA

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Un trabajador con contrato en prácticas a tiempo completo 420, pacta con el empresario reducción de jornada.
Tradicionalmente se haría un escrito especificando la variación de jornada, lo firmarían ambas partes, y si en tu comunidad te lo permite y quieres, pues llevarlo a registro.
Se me ocurre la idea de poder utilizar los adelantos técnicos, pero no se si sería muy ortodoxo:
¿Se podría registrar en @ un nuevo contrato con código 520 y coeficiente a tiempo parcial?¿O lo consideraríais incorrecto, y mejor hacer el escrito tradicional?
Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo me encuentro con un caso similar, Clo.
Trabajadora que próximamente va a finalizar su reducción de jornada por guarda legal por cumplir su hijo los 8 años.
Era una empleada con contrato indefinido a tiempo completo y, por tanto, durante la reducción, al ser por guarda legal ha mantenido su contrado 100 (pero informando a la S.S. que pertenece al colectivo 16 y % de reducción).

Empresa y trabajadora acuerdan, no obstante, mantener la misma jornada reducida (de momento) una vez el hijo cumpla los 8 años. Obviamente, si hay mutuo acuerdo se puede pactar, pero ya no estamos hablando de un contrato indefinido con reduccion de jornada por guarda legal sino que estamos hablando de un contrato indefinido (manteniendo antigüedad y resto de condiociones laborales) a tiempo parcial.
Tengo claro que al menos he de informar a la S.S. el fin de la guarda legal y la conversión o novacion del contrato del 100 actual al 200 (indefinido a tiempo parcial).

También entendia que debia comunicar el nuevo contrato 200 al INEM (o servicio público de empleo), aunque esto parece ya no estar tan claro y que tal vez sea suficiente preparar un anexo por el que se acuerda la nueva jornada. Pero el contrato cambia, de 100 a 200, y al menos así lo comunico a la S.S. como ya he comentado. A nivel formal o documental ¿se puede modificar un contrato (ojo!, no una condición del contrato, sino el propio contrato, en este caso de 100 a 200) vía anexo?
Incluso, consultado el INEN no nos hab aclarado ni siquiera la obligación  de comunicar tal anexo (como si fuera suficiente simplemente firmar el documento y conservarlo internamente)

¿vosotros qué hacéis en estos casos?

¿No es mejor documentarlo y comunicarlo todo? (en principio en nuevo contrato propiamente dicho, o al menos, el anexo del actual modificando la jornada). Yo soy partidario de hacer las cosas de la manera más formal posible, pero parece que no es necesario incluso no te dan facilidades para resolverlo de manera tan formal.

Gracias y un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Yo no tengo problema en la oficina de empleo que me corresponde. Afortunadamente me registran todo lo que les llevo, hasta los tickets del parking si hubiera.

El procedimiento habitual sería anexo al contrato, identificando el mismo con su nº y fecha de registro, e indicando el cambio a jornada t.parc. (o t. completo), con los horarios y % de jornada a realizar, así como cualquier otro dato que haya variado por la modificación de jornada.

Además, el movimiento de afiliación de "cambio de contrato" con el tipo 200 (o 100) y el  % a realizar (si es paso de 200 a 100, nada de %).
 

Raquel GR

Miembro activo
Opino como Fundación.

Yo soy más partidaria de anexo al contrato que de hacer un nuevo contrato, el trabajador/a, ya tiene un contrato, indefinido o en el caso de Clo de prácticas, y la fecha de inicio del mismo es la misma, no ahora empiezas un nuevo contrato, lo único que se está haciendo es una variación, un cambio de jornada pero el contrato sigue siendo el mismo, el que firmaron las partes en su día y no veo correcto presentar un nuevo contrato, sino más bien una novación del mismo.

Yo no presento las variaciones en el INEM, aquí no les gusta que les lleves papelitos, pero si en otras provincias les da igual, pues sí que las llevaría a registrar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, muchas gracias por vuestras aportaciones.
Entonces paso de hacer nuevo contrato, me limito al anexo modificando la jornada, en  el que indicaré el nº y fecha de registro del contrato inicial. ¿es un trámite que se puede hacer por Contrata? (en ese caso imagino que deberá existtir una opción específica, aunque como no soy usuario habitual de Contrata, lo hacen mis compañeras, igual estoy diciendo una tontería, disculpad).
Eso sí, a la S.S. habrá que comunicar el cambio de contrato, de 100 a 200, con el % de reducción (que seguirá siendo el mismo que el actual, con la reduccion de jornada por guarda legal que va a finalizar).

Gracias de nuevo y un saludo
 

javier

Miembro
En mi opinión, que seguramente será muy dicutible, si tu no has finiquitado el contrato 100 no lo puedes cambiar a un 200.

El contrato inicial es un indefinido a jornada completa y por lo tanto si hay un pacto de reducción unicamente de horario seguira siendo un 100. Lo único que se modificará es la cotización que sera al menos por la base mínima de cotización de su grupo de cotizazión

No obstante, vosotros sois los expertos en materia laboral.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Javier,
Pues esa era otra duda que tenía.
En teoría no se modificia el contrato inicial. Aún así yo si lo cambio,... (de 100 a 200,...) en mi programa y en tgss. En inem no, ya que no presento nuevo contrato, sino el anexo,...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, el INEM ya no acepta papelitos que indiquen modificaciones contractuales. La ley dice que ya no se han de presentar. No nos liemos más.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Entiendo tu postura, Javier, y es razonable, pero para mí el art. 12 del ET es claro, un contrato a tiempo parcial es el que al día, a la semana, al mes o al año realiza menos horas de las legales establecidas, por convenio o comparado con un compañero y si le reduzco la jornada a un 100 lo estoy transformando a un 200, aunque le contrato siga siendo indefinido.

El contrato a tiempo parcial no existe por sí solo, sino bajo una modalidad, ya sea circunstancias de la producción, ya sea de obra o servicio, de interinidad, de prácticas, indefinido..., pero si reduzco jornada, tengo el mismo contrato (la misma modalidad) pero a tiempo parcial según (siempre desde mi punto de vista) dice el ET

Lo que pasa que a efectos de comunicación a TGSS e incluso en los iniciales al INEM, pues cada uno tiene su código de identificación.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, y no salvo que se me escape algo, ahí está una de las diferencias con  la reduccion por guarda legal en el caso de un trabajador a tiempo completo. Si el contrato, de ser indefinido, era un 100, sigue siendo un 100, por lo que, a sensu contrario, si la causa de la reduccìón  es otra (mutuo acuerdo...) entiendo que es entonces cuando puede pasar a 200.

Dicho de otra manera, tengo constancia de casos que se ha  considerado irregulares porque la empresa, ante una solicitud de reducción  por guarda legal ha comunicado a la S.S. un combio de contrato a 200, consistiendo la irregularidad en que justo por ser una reduccion por guarda legal el contrato seguia siendo, a todos los efectos, a tiempo completo, es decir, un 100, simplemente que con un permiso no retribuido consistente en las horas o porcentaje en que se reduce la jornada. Por tanto, de haberse tratado de una reduccion  que obedecía a una causa distinta a la reduccion por guarda legal (y a un ERE suspensivo, claro), sería correcto cambiar el código de contrato a 200 (indefinido a tiempo parcial) o equivalente en el caso del resto de contratos (temporales, discapacitados...)

Saludos
 

javier

Miembro
No confundas dos situaciones diferentes

La guarda legal lleva su propia regulación y con independencia de la jornada trabajada computa como completa a efectos de prestaciones. De ahi su diferente tratamiento informatico y la necesidad de la anotación del colectivo 016.

Ademas esta reglamentado que la cotización se realizará como si se tratase de un contrato a tiempo parcial, con lo que los topes de cotización a aplicar es el de los contratos a tiempo parcial

Otra cosa es la reducción de jornada por pacto entre las partes. Si lo convierte en un 200 entiendo que es un nuevo contrato que debería de ser firmado como tal por las partes. Si se mantiene el mismo contrato habrá de estarse a los topes mínios establecidos para los contratos a tiempo completo.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Javier, si no confundo ambas situaciones, sino que, al contrario, trato de diferenciarlas claramente. Queda claro que el el trabajador a tiempo completo que reduce su jornada por guarda legal sigue siendo manteniendo su contrato a tiempo completo, cosa que tal vez no ocurre cuando se pacta una reducción por otra causa y no de forma coyuntural.
Entiendo que hay que modificar el contrato y si era un 100 pasarlo a 200, al menos a nivel de comunicación al INEM, aunque entiendo que también  procede documentar el acuerdo y seria deseable poder registrarlo en el INEM (novación, anexo,,,) pero es justo eso lo que quería contrastar con vosotros porque es la primera vez que me encuentro en la práctica con el caso (reducciones de jornada por guarda lagal muchas, pero de estas no).

Por cierto, señalas que en en caso de reducción por guarda legal se aplicaran los topes de los contratos a tiempo parcial. Yo no te lo discuto, pero al menos mi programa  de nóminas (que puede hacerlo mál) mantiene los topes absolutos (a tiempo completo) en aquellos casos en los que, a pesar de la reduccion de jornada por guarda legal (y comunicada como tal a la S.S.) el salario devengado continua estando por encima de topes.
Es un tema que siempre me he planteado, aunque ya comento cómo lo hace mi programa de nominas (A3Nom) y que, por otro lado, nunca ha sido cuestionado desde la S.S. (no sé con qué rigor revisan esto). ¿de verdad crées que no es correcto???

No tengo ningún caso de de tiempo parcial propiamente dicho y que esté en topes. Puedo hacer la prueba, pero imagino que reducirá los topes en proporción  a la jornada, como que, como digo, no está ocurriendo en los casos de reducción por guarda legal

Y bueno, tu opinas que hay que hacer un nuevo contrato propiamente dicho. Ya he comentado que esa era la idea que yo tenía, aunque ahora veo que casi todos ven como suficiente un anexo, incluso la no necesidad o posibilidad de registrarlo ante el servicio público de empleo.
En fin, está claro que va bien contrastar estas cosas, aunque me inquieta no ver una opinión unánime.
En  todo caso, gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Saludos

 

javier

Miembro
Nando_bcn dijo:
Por cierto, señalas que en en caso de reducción por guarda legal se aplicaran los topes de los contratos a tiempo parcial. Yo no te lo discuto, pero al menos mi programa  de nóminas (que puede hacerlo mál) mantiene los topes absolutos (a tiempo completo) en aquellos casos en los que, a pesar de la reduccion de jornada por guarda legal (y comunicada como tal a la S.S.) el salario devengado continua estando por encima de topes.
Es un tema que siempre me he planteado, aunque ya comento cómo lo hace mi programa de nominas (A3Nom) y que, por otro lado, nunca ha sido cuestionado desde la S.S. (no sé con qué rigor revisan esto). ¿de verdad crées que no es correcto???

Es que tu programa de nóminas lo hace perfectamente, el tope de un tiempo parcial es el tope general, no hay reducción del tope en razón a la parcialidad.

En cuanto al tema de la modificación o no del contrato, que aqui se debate, he querido sacarlo ha relucir por ver las opiniones que pudiera haber sobre el tema, aunque no se si han sido demasiadas.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
javier dijo:
No confundas dos situaciones diferentes

bAdemas esta reglamentado que la cotización se realizará como si se tratase de un contrato a tiempo parcial, con lo que los topes de cotización a aplicar es el de los contratos a tiempo parcial

Hombre Javier, pues ni sé si te he entendido bien, pero a tenor de esa afirmación tuya en tu mensaje anterior interpreté que los contratos a tiempo parcial podíen tener topes ajustados al porcentaje de jornada, no sé exactamente a qué te referías entonces. Por loque confirmas ahora, los topes son los mismos, así que no veo la diferencia con la jornada completa en ese aspecto (pero ya me advertirás sobre eso, supongo).

Y es que a nivel de cotizáción, y más allá de los topes, tampoco veo diferencia con la jornada completa. Es cierto que la norma señala que en caso de reducción de jornada se cotizará (lo estoy citando de memoria) con los mismos criterios que en los contratos a tiempo parcial.  Bien ¿y como dice la norma que se cotizará en el caso de trabajo a tiempo parcial?. Pues viene a decir que se cotizará en base a las retribuciones devengadas.
Bien, y yo me digo, ¿y cómo se cotiza a tiempo completo? En función de las retribuciones devengadas, ¿no?. Claro que en cada caso las retibuciones, al menos las que compensen tiempo de trabajo, estáran ajustadas a la jornada. Que trabajas más horas, cobras más y cotizas por más, que trabajas menos, cobras (o devengas) menos y cotizas tambien menos. ¿Cuál es la diferencia? ¿el criterio es el mismo, tanto a jornada completa como parcial y, de rebote, con reduccion de jornada por guarda legal, tanto cobras (concpetos cotizables) tanto cotizas. Si trabajando las mismas horas te pagan más (te suben el sueldo), `pues cotizas por más, es de perogrullo.
Vamos que el que redactó cómo se cotiza a tiempo pacial descubrió la sopa de ajo. Y para colmo se remiten a ese cirterio para definir el que aplica  a la reduccion por guarda legal.
Y si encima me dices que a nivel de topos no ha diferencia... (a nivel de bases mínimas supongo que sí, ¿no?)

Bueno, y si con eso pretendían confirmar que la cotizacion no se elevaba al íntegro (al que corresponderia a la jornada completa) con decir que se cotiza segun las percepciones devengadas era suficiente. No nos remite a nigún criterior especial, vaya.

Y dusculpad el tostón, je,je, pero es que, hace ya tiempo, reparé en ello le empecé a dar vueltas y no le acababa de ver el sentido de esa remisión a efectos de cotizacion.

Saludos
 

javier

Miembro
Simplemente:

Que los topes máximos no varian si el contrato es a tiempo parcial o total

Que los topes mínimos son distintos si el contrato es a tiempo parcial (tope por horas) que si es a tiempo completo, (tope diario)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo Javier, pero disculpa si insisto, entonces no le acabo de ver el sentido a tu advertencia sobre que en el caso de reducción  de jornada por guarda legal deberán aplicar los topes de cotización  a tiempo parcial. Hemos quedado que son los mismos que a tiempo completo ¿no?. En fin, igual se me sigue escapando algo.
De hecho, como decía, a efecos de cotizacion, el criterio es el mismo tanto para jornada completa, tiempo parcial o reducción de jornada por guarda legal, se cotiza según las percepciones salariales devengadas y hasta los mismos topes (por lo que dices, lo que sí puede cambiar son los topes minimos).

Bueno, queda por dilucidar el tema del contrato. Si se hace uno nuevo, un anexo, nada...
Lo que entiendo que está claro es que tratandose de una reducción de jornada por mutuo acuerdo, se celebre un nuevo contrato, anexo, etc, o no , informamos a la seguridad el cambio del código de contrato, pasando de un 100 a un 200 ¿no?
En eso hay más o menos unanimidad, ¿no?
 

javier

Miembro
Es que apreciación es sobre los topes mínimos.

Si no aplicaramos al contrato 100 con guarda legal los topes por horas, se podría dar la circunstacia en bastantes casos de cotización por cantidades superiores a las devengadas al tener que aplicarse el tope mínimo por día

Trabajadora que tiene una base de 900 Euros si reduce su jornada la base, en teoría sería de 450

Si tenemos un contrato 100 siempre tendríamos que cotizar por 738.9 por lo menos

El espiritu del controto a tiempo parcial es el poder cotizar por menos de la base minima del régimen general (esto es mi opinion)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De acuerdo Javier, ahora me queda claro. Muchas gracias.

En fin, a ver si ahora nos ponemos de acuerdo sobre si la modificación supone un cambio de contrato (de 100 a 200) y si hay que comunicar algo y qué al serivcio público de empleo.

En este sentido me estoy planteando dos opciones (pensad que estamos hablando de un caso de fin de reduccion de jornada por guarda legal, por cumplir el hijo 8 años pero en el que la empresa y trabajador acuerdan voluntariamente mantener esa reducción):

- blindar el nuevo horario acordado por ambas partes, es decir, se acuerda mantener una jornada reducida (la misma que realizaba hasta ahora) más allá del fin de la guarda legal y de forma indefinida (no se define un periodo de vigencia de esta jornada ni se contempla expresamente la posibilidad de que una de las partes solicite pasar a jornada completa o cualquier otra modificación de horario). Supone pasar a un contrato indefinido a tiempo parcial (reconociendo antigüedad acumulada, etc).

- dar flexibilidad, marcando unas pautas, para volver a jornada completa o considerar otras posibles modificaciones de jornada. Por ej. redactar un acuerdo por el que desde el momento de finalizar la reducción de jornada por guarda legal y hasta tal fecha (por ej. un año) se fija tal horario reducido de forma que, salvo que al finalizar el periodo previsto se acuerde mantener el mismo o bien se plantee añguna otra alternativa, siempre de mutuo acuerdo. También se plantea la posibilidad de que cualquiera de las partes (la empresa por requerimientos de la actividad de la empresa y el trabajador por circunstancias personales) pueda solicitar unilateralmente pasar a jornada completa, mediando, por ej. al menos un mes de preaviso.
En un caso así, que queda definida la reducción  como algo "coyuntural", tal vez sí sea defendible que no supone un cambio de contrato. Incluso tal vez no es necesario el comunicado a la S.S. manteniéndolo como 100 (¿cabe teenr informado un contrato 100 y con un porcentaje de reducción sin tratarse de jornada reducida por guarda lega,, es decir, sin estar indicado el colectivo 16?)

¿cómo le véis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nada, voy a lo seguro,

iré por la vía de novación contractual. Preparo un documento a partir de esta plantilla:

ACUERDO DE NOVACION CONTRACTUAL
SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL

R E U N I D O S.-
De una Parte, DON/DOÑA ________, provisto del DNI nº ______, actuando en su calidad de _______ (señálese el cargo que ostenta), de la Empresa “_________”, con CIF Nº ______, cuenta de cotización nº _______, y domicilio social en ____, calle ___ nº ______
Y de otra parte, DON/DOÑA ________, trabajador de la citada entidad, provisto del DNI nº _______, con nº de afiliación a la Seguridad social _______, y con la categoría de _______,.
Ambas partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo de novación contractual sobre jornada de trabajo, a cuyo fin

MANIFIESTAN Y ACUERDAN.-

PRIMERO.- Que el trabajador, Don/Dña ______ presta en la actualidad sus servicios en esta empresa a tiempo completo, con un horario de ___ a ___ horas, y una retribución mensual bruta de _____ euros, conforme al Convenio Colectivo de aplicación según su categoría profesional.
SEGUNDO.- Que el citado trabajador ha procedido a comunicar a la Dirección de esta empresa su deseo de modificar su contrato de trabajo en relación a la jornada de trabajo, y en concreto a su reducción, declarando la empresa que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña Don/Doña ______, permiten la citada transformación.

TERCERO.- Que, en consecuencia, ACUERDAN la novación del contrato de trabajo, amparados en lo establecido en los artículos 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1.255 del Código Civil, siendo la nueva jornada de trabajo como sigue:
- De ____ horas a ____ horas, los días ____ a ____ lo que supone un ___% sobre su jornada habitual, de ___ horas semanales según el Convenio Colectivo de _____.

CUARTO.- Que el salario percibido por el trabajador será el fijado en el Convenio Colectivo de aplicación, proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

QUINTO.- Que la reducción de jornada comenzará a regir para el trabajador a partir del ___ de ____ del presente, y permanecerá dicha situación hasta _________

Y conformes las partes, firman el presente documento en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

POR LA EMPRESA                                                            EL TRABAJADOR
Fdo.: Don :_______                                                          Fdo.: Don ____________


Entiendo que este documento sí debo (al menos es recomendable) registrarlo en el INEM, y, por supuesto, comunico a la S.S. el cambio de contrato del actual 100 al 200, indicando el porcentaje de reducción.

¿Lo véis raro?

¿Alguna sugerencia.?

A lo que aún ando dándole alguna vuelta es el cómo reflejar la posibilidad de pasar de nuevo a jornada completa. Se quiere dejar abierta esa vía, a la iniciativa de ambas partes (necesidades de la empresa, situacion del trabajador), pero que requiera aceptació  de la otra parte. Y eso es dificil, porque pactar algo así como que empresa y trabajador, "si sus circunstancias lo requieren" podrán solicitar unilateralmente volver a jornada completa pero que en todo caspo deberá mediar la aprobación de la otra parte..., es no decir nada, al final, en la práctica, hablamos de nuevo de mutuo acuerdo, y eso no hace falta peverlo. O lo hay o no lo hay, y si lo hay es suficiente para acordar de nuevo lo que se crea conveniente. Entiendo que es un tema más de buena fé. En fin, le doy alguna vuelta al tema. Por supuesto, se admiten sugerencias.

Gracias y un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Pues en la clausula quinta, en vez de poner "....y permanecerá dicha situación hasta _________", elimina esa frase, y evidentemente si no se llega a un nuevo acuerdo sobre otra jornada (que deberás de nuevo reflejarlo por escrito y firmado por ambos), pues seguirá rigiendo la que ahora se pacta, hasta eso, hasta que haya nuevo pacto.

Mejor te contesto ahora que no dentro de dos años, jejeje
Buscando algo referentes a certificados vi eso, y no vi ni la fecha de la consulta... ejem



 
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