MODIFICACIÓN DE JORNADA

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, Raquel, tranquila, iba con ironía (pero no descartaba la posibilidad de que no hubieras reparado en la fecha del post)

Y por supuesto gracias por tu sugerencia y por haberlo hecho tan rápido en esta ocasion  ;D ;D ;D. Sí, como veis es una plantilla estandar. Ese punto deberé modificarlo o simplemente suprimirlo como sugieres.

Pero vaya, parece que es la vía normal, ¿no? (no nuevo contrato, pero sí acuerdo de novacion propiamente dicho, mejor que un simple anexo y menos aún no documentar nada). Y entiendo que lo suyo es registralo, ¿no?
 

Raquel GR

Miembro activo
De nada, pero Nando, es un acuerdo pero no deja de ser un anexo al contrato, identifica el contrato originario, con identificación de la comunicación y demás que apunta Fundación, yo siempre lo hago así, nunca hago contrato nuevo, insisto sigue tienedo un contrato indefinido pero ahora es a tp.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tienes razón, Raquel, así configurado, el final ese documento de novación viene a ser un anexo del contrato.

Ya lo tengo listo, partiendo de alguna de esas plantillas que he encontrado por ahí, y adaptando alguna cosillla a nuestro caso y estilo.

Se la he enseñado a la empleada y todo bien, la único que cuestiona es el punto que ya os comenté es el que le iba dando vueltas, que es el que plantea la posibilidad de volver a jornada completa. Aunque ya reconocí que es como no decir nada, lo he dejado muy abierto, lo puede plantear cualquiera de las partes pero queda condicionado a la expresa aceptación de la otra (bueno y el "derecho preferente" que el ET establece para ocupar una vacante existente de su mismo perfil y jornada solicitada), es decir, al final, debe haber mutuo acuerdo (con el matiz apuntado sobre ese "derecho preferente"). Pero como tiene un familiar "que entiende mucho de estas cosas" y que le ha asegurado que si la empleada pide volver a jornada completa ("y preavisando con 15 dias") la empresa está obligada atender su petición"..., en fin, ya sabéis, lo de siempre. Espero que el pariente conozca el art. 12 del ET.

Saludos y gracias de nuevo
 
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