Hola
os pego lo que aparece en el BR 20/2020 que vienen ejemplos y creo que se entiende facil, aunque yo el mes que viene llamaré porque tengo una L03 que presentar ;D
El artículo 56.1.c apartado del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, determina que:
2º El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de la bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título.
No obstante, si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establecieran que tales incrementos o diferencias deben abonarse o deben surtir efectos en un determinado mes, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos o surtan efecto dichas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas.
3º Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Estos incrementos de bases se presentan y liquidan mediante liquidación complementaria L03 abono de salarios con carácter retroactivo, siendo obligatoria la cumplimentación del nodo fecha de control en el que se debe de informar la fecha en la que se abonaron o debieron de abonarse dichos atrasos.
Actualmente, la TGSS calcula la fecha del plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas aplicando a la fecha de control las condiciones de periodicidad de pago que figuran para el Código de Cuenta de cotización en el mes hasta de la liquidación complementaria.
Puesto que el cálculo de la obligación viene determinado por la fecha en la que se abonaron o debieron de abonarse estos atrasos, (fecha de control), a partir del próximo mes de marzo la TGSS va a proceder a modificar el cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso de estas cuotas para aplicar las condiciones de ingreso que tuviera el Código de Cuenta de Cotización en la fecha del nacimiento de la obligación, es decir, en la fecha en la que se abonan o debieron de abonarse los salarios, identificada por la fecha de control.
Ejemplo 1:
Empresa que tenía autorizado el ingreso trimestral de sus cuotas hasta diciembre de 2018. A partir de enero de 2019 se
revoca esta autorización, sin estar autorizada a un plazo especial.
De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el mes de octubre de 2020 la empresa abona atrasos de
convenio correspondientes al período que comprende desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019. La empresa
presenta dos liquidaciones L03, una por el período correspondiente al año 2018 y otra por el período correspondiente al
año 2019. Ambas liquidaciones tienen fecha de control octubre 2020 (fecha en la que se abonaron los atrasos).
Cálculo actual de la Fecha de Plazo Reglamentario de Ingreso:
Para los períodos de liquidación que tenían autorizado un plazo especial se aplican estas condiciones a la fecha
de abono de los salarios retroactivos.
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2018. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2018 tenía autorizado el ingreso trimestral, se aplica la trimestralidad a la fecha
de control. El plazo reglamentario de ingreso de esta liquidación es enero 2021.
Si se presenta antes de esta fecha se genera un error por liquidación adelantada y se rechaza la
presentación. Si se presenta después de dicha fecha se considera presentada fuera de plazo y se
aplican las condiciones correspondientes (recargo, pérdida de beneficios e imposibilidad de aplicar
compensaciones de pago delegado, en su caso).
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2019. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2019 ya no tiene condiciones especiales de ingreso, el plazo reglamentario de
ingreso de esta liquidación es el mes siguiente a la fecha de control: noviembre 2020.
Cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso a partir del próximo mes de marzo:
Para el cálculo de la fecha de plazo reglamentario se aplicarán las condiciones de ingreso que tenga autorizado
el Código de Cuenta de Cotización en el momento en el que se abonaron o debieron de abonarse los atrasos
(fecha de control).
Siguiendo el ejemplo anterior, como a fecha octubre de 2020 no tiene concedido ningún plazo especial, la fecha
de plazo reglamentario de ingreso de ambas liquidaciones es noviembre de 2020 (mes siguiente a la fecha de
control).
Ejemplo 2:
Empresa que desde enero de 2020 tiene concedido el ingreso diferido de las cuotas en 1 mes.
De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo, en el mes de octubre de 2020 la empresa abona atrasos de
convenio correspondientes al período que comprende desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019. La empresa
presenta dos liquidaciones L03, una por el período correspondiente al año 2018 y otra por el período correspondiente al
año 2019. Ambas liquidaciones tienen fecha de control octubre 2020 (fecha en la que se abonaron los atrasos).
Cálculo actual de la Fecha de Plazo Reglamentario de Ingreso:
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2018. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2018 no tenía autorizado ningún plazo especial, el plazo reglamentario de ingreso
de esta liquidación es noviembre 2020.
o Liquidación L03 de enero a diciembre de 2019. Fecha control 10/2020.
Como en diciembre de 2019 no tenía autorizado ningún plazo especial, el plazo reglamentario de ingreso
de esta liquidación es noviembre 2020.
Cálculo de la fecha de plazo reglamentario de ingreso a partir del próximo mes de marzo:
Para el cálculo de la fecha de plazo reglamentario se aplicarán las condiciones de ingreso que tenga autorizado el
Código de Cuenta de Cotización en el momento en el que se abonaron o debieron de abonarse los atrasos (fecha de
control).
En este caso, como a fecha octubre de 2020 tiene autorizado el pago diferido en un mes, el plazo reglamentario de
ingreso de ambas liquidaciones es diciembre de 2020.