Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
ene BOE de 26/07 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7969
Es de señalar la
Disposición final primera. Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.
A cinco días de finalizar el plazo de regularización lo amplían otra vez. ¡Que huevos tienen!. Luego dirán que esto no fue solo con afán recaudatorio. Luego les sorprenderá que algunos no encuentren, en 30 años, el momento para pagar los impuestos ;D
Saludos
ene BOE de 26/07 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7969
Es de señalar la
Disposición final primera. Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.
A cinco días de finalizar el plazo de regularización lo amplían otra vez. ¡Que huevos tienen!. Luego dirán que esto no fue solo con afán recaudatorio. Luego les sorprenderá que algunos no encuentren, en 30 años, el momento para pagar los impuestos ;D
Saludos