Modificación sustancial condiciones de trabajo art 41 ET

Santiago

Miembro conocido
Un empresario quiere proponer a un trabajador un aumento de categoría ligado a un aumento salarial, con la condición de que si no se alcanzan los objetivos fijados verá reducidos sus emolumentos.
Ejemplo: Trabajador que cobra 25.000 euros, se le ofrece un cambio de categoría y aumento salarial a 28.000 euros pero si no alcanza los objetivos fijados por ambas partes volvería a su puesto de trabajo anterior y su salario se reduciría a 23.000 euros

Entiendo la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo según el art 41 ET, pero esta fórmula que pretende la empresa no sé si sería ilegal.
¿Sería legal si el trabajador acepta el acuerdo de rebajarse el salario si no alcanza los objetivos pactados?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Se pueden hacer apaños e interpretaciones imaginativas de las normas, que te lleven a un lugar muy parecido. Pero el marco legal español no permite realizar eso de forma abierta y clara.
Mientras las partes estén de acuero, puede colar, pero una disconformidad y denuncia, te lo tumban.

La única formula "legal y blindada", sería primero modificar el contrato, supongo que a jornada completa, a tiempo parcial. Luego firmar los correspondientes acuerdos de horas complementarias, y luego ya que la cosa transcurra por sus cauces.
Se trataría de que el nuevo contrato a tiempo parcial estableciese el suelo de 23.000 €, y que los nuevos cometidos de la nueva categoría, los realizará provisionalmente sin cambiar de categoría (sí cobrando el salario de la categoría de las nuevas funciones), y en lo que faltase, rellenarlo con horas complementarias.
Si transcurrido un tiempo la cosa sale bien, consolidaria la categoría de las nuevas funciones, y si no sale, retorna a su puesto base con jornada reducida y salario 23.000.

O sea, es un apaño chapucero, donde para lograr legalmente ABC, en verdad haces JQK.

Hay que ver lo que regula el convenio colectivo sobre grupos profesionales y movilidad funcional.
 

Fedayn

Miembro
No es el caso pero también se puede plantear que esté en la categoría superior con periodo de prueba y si no lo supera, la no superación únicamente supondría volver a la situación anterior, con 25.000€
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo clásico y ortodoxo sería eso.
Pero claro, aquí quieren hacer dos cosas, totalmente anómalas:
.- Vincular unas mayores remuneraciones a unos resultados concretos (no al tiempo y nivel de las responsabilidades ejercidas). Eso es propio de un arrendamiento de servicios con obligación de resultado. Totalmente impropio de una relación laboral "española".
.- En caso de no superar los indicadores y evaluadores establecidos, retorno al antiguo puesto, pero con disminución de salario.

Lo segundo, muy por los pelos, cabría encuadrarlo en una m.s.c.t., art. 41, y aun así ya se vería.....
 

Fedayn

Miembro
Bueno, lo de de vincular unas mayores remuneraciones a unos resultados concretos, dentro de una relación laboral, se hace a través de los sistemas de retribución variable, ya estén vinculados a productividad (mayores resultados sin aumentar, o incluso disminuyendo, los costes laborales) o no (se consiguen mayores resultados pero no se tiene en cuenta si aumentan o no los costes laborales) como, por ejemplo, sistemas de retribución por rendimiento, bonus, incentivos o evaluación del desempeño o la fijación de un salario por unidad de tiempo más o un salario por unidad de obra, pero estos sistemas no deberían servir de amparo para cubrir lo que sería una retribución consolidable o "de base" por el ejercicio de funciones de una categoría superior. Para ello, podrían plantearse un complemento funcional como un plus polivalencia, y teniendo en cuenta también los límites temporales de la movilidad funcional.

Pero ligarlo como quieren hacer aquí a una especie de salario fijo pero con acuerdo de novación a un salario inferior por si no se consiguen resultados, pues visto así, tiene mucho riesgo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por supuesto que los pluses, primas y variables por objetivos existen, se usan, y son perfectamente legales.
Pero siempre como un complemento.

El principio de la relación laboral, en España, es el "alquiler por horas" de la fuerza de trabajo, es una relación "de medios". Una vez satisfechas las remuneraciones por ese arrendamiento por horas, que ya satisface la obligación "de medios", se puede plantear, con sus límites y considerandos, un complemento variable "de fines o resultados".

En el supuesto que plantea Santiago veo dos ilegalidades:
.- TODA la remuneración nueva va ligada y condicionada al logro de unos objetivos. Eso es llevar a sede del trabajador el riesgo y ventura empresarial, pero encima por el lado malo, ya que si lo logra, está topado por arriba, pero si no lo logra, resulta incluso penalizado en su remuneración base salarial.
.- Si el trabajador no llega a los indicadores de objetivos, al parecer incluso podría perder TODA la remuneración correspondiente a la nueva función y categoría, habiendo desarrollado un trabajo de mayor nivel durante un tiempo, que no habría sido retribuido como tal.
 

Fedayn

Miembro
Cachilipox dijo:
En el supuesto que plantea Santiago veo dos ilegalidades:
.- TODA la remuneración nueva va ligada y condicionada al logro de unos objetivos. Eso es llevar a sede del trabajador el riesgo y ventura empresarial, pero encima por el lado malo, ya que si lo logra, está topado por arriba, pero si no lo logra, resulta incluso penalizado en su remuneración base salarial.
.- Si el trabajador no llega a los indicadores de objetivos, al parecer incluso podría perder TODA la remuneración correspondiente a la nueva función y categoría, habiendo desarrollado un trabajo de mayor nivel durante un tiempo, que no habría sido retribuido como tal.

Sí, no se sostiene lo planteado tal y como se expone. Salvo lo de estar topado por arriba, que es lo único que vería defendible si se pudiera hacer abstracción del hecho de que la fijación de ese aumento salarial ya está viciada, coincido en lo demás.
 

Santiago

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo con vosotros
Ya sabéis que a veces los empresarios hacen propuestas un poco descabelladas y nuestra función es informarlos de las opciones dentro de la legalidad.
Yo la única opción que veo es pactar un aumento de categoría ligado a un plus de responsabilidad y a unos resultados (ya seas productivos, económicos o incluso organizativos) y en caso de no alcanzarlos regresar a su categoría anterior, pero nunca bajar de esos emolumentos como castigo.

Muchas gracias como siempre por vuestras opiniones.
 
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