Modificación sustancial condiciones de trabajo

Javie

Miembro
Buenos días,

De nuevo acudo a vosotros con la siguiente duda ( para ver si estoy en lo cierto ):

1) La nueva redacción del art. 70 de la LPL me dice que para un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ( en mi caso un cambio de jornada de trabajo y por tanto de remuneración - le bajan la jornada a un trabajador,así como sus retribuciones pactadas) no haría falta presentar acto de conciliación... Es correcto verdad?. Directamente demanda.

2) El suplico de la demanda lo consideráis correcto si pido la nulidad radical de esta medida con la determinación del menoscabo a la dignidad del trabajador o subsidiariamente la improcedencia de dichas medias condenando a la demandada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.???

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la primera pregunta, sí, si trabajas para una administración pública.


En cuanto a la segunda, debes solicitar la inadecuación de la medida, simplemente, aduciendo los hechos que dañan la dignidad del trabajador (y que pueden hacer que el juez decrete inadecuada la medida). Si el juez no te da la razón, siempre puedes pedir la extinción indemnizada del contrato de trabajo con 45 días más daños y perjuicios del art 180 LPL.
 

Javie

Miembro
Buenos días Fernando,

Es un caso de regimen general... sigue haciendo falta el smac pues?. Es que fuí a una charla y me pareció entender ( tal vez equivocadamente ), que si es un proceso de modificación sustancial como el que explico, aunque sea el caso de un trabajador del regimen general que trabaja en una empresa privada, ya no hacía falta el smac...

Gracias a Fernando y a quién me tire un cable.

Y otra cosa, si el Juez NO me da la razón por ser adecuada la medida... imagino q por ser novato jejeje, no sé me ocurre q cosa distinta podría alegar para que me dieran una extinción indemnizada del contrato de trabajo con 45 días más daños y perjuicios del art 180 LPL.

Un saludo.
 

Ana Maria

Miembro
Pero que pasa si has pedido la ejecución de la sentencia, solicitando la extinción de la relación laboral y te la deniega?cabe pedir como acción independiente la extinción?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, vamos a ver, depende del proceso que pongas. A ver.

Puedes interponer el de extinción de la relación laboral por graves incumplimientos del empresario + indemnización por dañor y perjuicios si la medida del empresario va contra tu dignidad, directamente.

Puedes interponer demanda para que la modificación se anule, aduciendo la improcedencia de la decisión empresarial.

O pedir la extinción con 20 días por año directamente si la decisión de supone perjuicio.

Pero, claro, los tres caminos son vías diferentes.
 

Ana Maria

Miembro
Caminos diferentes...e incompatibles?en una sentencia se declara la medida injustificada, condenando a reponer al actor en las anteriores condiciones que ostentaba. La empresa incumple dicha sentencia, y modifica sus condiciones, se insta ejecución solicitando extinción pero no prospera, alegando que no hubo incumplimiento...sorprende pero es así, sino una nueva modificación acordada con el representante de los trabajadores...etc...resulta que no cabe suplicación, aunque ahora hay una sentencia que dice que los procesos individuales no se rigen por el proceso especial y si cabe recurso...
por tanto, en este caso concreto...podría interponerse demanda de extinción en base a la declaración que hizo la sentencia de instancia??bueno, a ver si se me entiende...saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Uff, en el caso que comentas, que la dan como buena y dicen que ha habido otra, pues sería volver a empezar reclamando esa segunda.

En el caso en que un juez diga que es ajustada a derecho, y la sentencia ya sea firme, si no quiere porque no le interesa creo que la única opción que le queda es resolver con 20 días.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no se reincorpora al trabajador a sus antiguas funciones, tal como dice la sentencia,se puede pedir la extinción indemnizada inmediatamente.
 

Javie

Miembro
Dos dudas respecto a lo dicho por Fernando para el caso de pedir una extinción contractual:


1. Como valoro económicamente la indeminación por "daños y perjuicios"?

2. Un ejemplo de "graves incumplimientos del empresario" ( motivo por el cual pido la extinción de un contrato ) podría ser por ejemplo una reducción unilateral de la jornada de trabajo??

Graciass
 

Javie

Miembro
Y otra:

3.Esa extinción de la relación laboral por graves incumplimientos del empresario,, siempre que se demostrarán, serían equivalentes a una extinción indemnizada con 45 días al = que  los despidos improcedentes según art. 50.2 verdad???

Graciass
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Valora lo que ha dejado de ganar, por ejemplo, con el cambio en su situación laboral. Sigue un criterio lógico, a ver si el juez lo acepta.

2.-Sí, podría ser, una modificación sustancial que va en contra de su dignidad, pues, ello, conlleva bajada de salario.

3.- Así es.
 

Javie

Miembro
Buenos días,

Nada, comentaros que el Juzgado SI que me ha pedido acto de conciliación ( proceso de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de la dignidad y formación profesional de conformidad con el art. 50 del e.t. -45 días de indemnización  además de daños y perjuicios).

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, es que eso nunca ha estado exento. Lo esta la modificacion sustancial de condiciones de trabajo, que es diferente.
 
Arriba