Buenos días,
De nuevo acudo a vosotros con la siguiente duda ( para ver si estoy en lo cierto ):
1) La nueva redacción del art. 70 de la LPL me dice que para un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ( en mi caso un cambio de jornada de trabajo y por tanto de remuneración - le bajan la jornada a un trabajador,así como sus retribuciones pactadas) no haría falta presentar acto de conciliación... Es correcto verdad?. Directamente demanda.
2) El suplico de la demanda lo consideráis correcto si pido la nulidad radical de esta medida con la determinación del menoscabo a la dignidad del trabajador o subsidiariamente la improcedencia de dichas medias condenando a la demandada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.???
Muchas gracias.
De nuevo acudo a vosotros con la siguiente duda ( para ver si estoy en lo cierto ):
1) La nueva redacción del art. 70 de la LPL me dice que para un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ( en mi caso un cambio de jornada de trabajo y por tanto de remuneración - le bajan la jornada a un trabajador,así como sus retribuciones pactadas) no haría falta presentar acto de conciliación... Es correcto verdad?. Directamente demanda.
2) El suplico de la demanda lo consideráis correcto si pido la nulidad radical de esta medida con la determinación del menoscabo a la dignidad del trabajador o subsidiariamente la improcedencia de dichas medias condenando a la demandada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.???
Muchas gracias.