Modificación sustancial y mantenimiento del nivel de empleo

Argi

Miembro conocido
Muy buenas, ¿una resolución de contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo computaría para el mantenimiento del nivel de empleo? ¿Cómo lo veis? En principio no se trata de un despido, sino una salida por voluntad del trabajador.

En el caso del despido disciplinario tampoco me queda claro que la procedencia del mismo no pueda ser en SMAC sino que tenga que haber resolución judicial.

¿Alguna opinión (que creo que no certeza) al respecto?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me parece que la rescisión del contrato por una m.s.c.t., aunque formalmente es a instancia del trabajador, no lo es de forma pura, pues éste solo puede solititar tal medida a consecuencia de una obligación impuesta por la empresa.
En un oficio de la dirección general de trabajo, del 11/04/2020, emitida a petición de la CEOE, éste órgano se guiaba por el criterio de solo aceptar como causas válidas de extinción aquellas que fuesen totalmente ajenas a la voluntad del empresario.
Una m.s.c.t. obviamente no es algo que suceda de forma ajena a la voluntad empresarial.

Sobre lo de la procedencia de un disciplinario, eso nunca se determina en sede judicial, sino en la primera instancia. La vía del recurso puede o reafirmar lo ya determinado, o tumbar lo que la primera instancia estableció.
La peculiaridad del procedimiento disciplinario es que la empresa es juez y parte. Por eso hay que extremar los garantismos y formalismos.
O sea, un magistrado de lo social nunca te dirá que tal o cual despido disciplinario te lo declara procedente, sino que o reafirmará la decisión de instancia (la empresa, y por tanto la procedencia del despido), o la tumbará, por asuntos de forma o de fondo (deviniendo, por tanto, improcedente).
Por lo tanto, todo despido disciplinario es procedente, salvo que se demuestre lo contrario (por forma o por fondo del asunto).
 
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