Trabajador laboral de un Ayuntº, resulta que empieza su contrato con la categoróia de oficial 1º, con el tiempo realiza las funciones de Encargado General, hasta que deciden cambiarle en la nómina también su categoría al puesto de trabajo que desempeña desde hace tiempo, no existe nombramiento sino directamente le cambian la categoría en nómina y le retribuyen por dicha categoría.
Debido a una moción de censura cambia el consitorio y lo que hacen es poner a otro encargado genera y a este lo deciden bajar a la categoria originaria de oficial 1ª, diciendo que como ha estado menos de 6 meses en esa categoría no la tiene consolidada.
Se recurre al Juzgado de lo social y desestima la demanda del trabajador señalando el art. 39 ET, cuando nosotros interesamos el 41 modificación sustancial.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuando aparece en la nómina la categoría de Encargado y se retribuye y así se viene haciendo durante casi 6 meses, no estamos ante una modificación del contrato de trabajo originario de categoría en este caso de Oficial 1ª a Encargado, con fecha efectos la de constancia en la nómina la nueva categoría?
Ahora resulta lo contrario el empleador decide cambiar la categoría a la originaria inferior y esta vez sí se lo comunica.
Por lo que bajo mi entender existe una modificación sustancial
El art. 39 ET lo que indica es que cuando se lleva mas de 6 meses "realizando las funciones superiores se tiene derecho al ascenso", pero en este caso tenía la categoria ya en la nómina.
¿acaso es lo mismo tiempo efectivo de desempeño de un puesto de trabajo o tiempo efectivo de desempeño de categoría?
Sigo pensando que sería de aplicación el art. 41.
Agradecería alguna opinion o recomendación y si tiene jurisprudencia mejor, pues no soy capaz de encontrar nada
gracias
Debido a una moción de censura cambia el consitorio y lo que hacen es poner a otro encargado genera y a este lo deciden bajar a la categoria originaria de oficial 1ª, diciendo que como ha estado menos de 6 meses en esa categoría no la tiene consolidada.
Se recurre al Juzgado de lo social y desestima la demanda del trabajador señalando el art. 39 ET, cuando nosotros interesamos el 41 modificación sustancial.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuando aparece en la nómina la categoría de Encargado y se retribuye y así se viene haciendo durante casi 6 meses, no estamos ante una modificación del contrato de trabajo originario de categoría en este caso de Oficial 1ª a Encargado, con fecha efectos la de constancia en la nómina la nueva categoría?
Ahora resulta lo contrario el empleador decide cambiar la categoría a la originaria inferior y esta vez sí se lo comunica.
Por lo que bajo mi entender existe una modificación sustancial
El art. 39 ET lo que indica es que cuando se lleva mas de 6 meses "realizando las funciones superiores se tiene derecho al ascenso", pero en este caso tenía la categoria ya en la nómina.
¿acaso es lo mismo tiempo efectivo de desempeño de un puesto de trabajo o tiempo efectivo de desempeño de categoría?
Sigo pensando que sería de aplicación el art. 41.
Agradecería alguna opinion o recomendación y si tiene jurisprudencia mejor, pues no soy capaz de encontrar nada
gracias