Hola,
estoy tramitando unas bajas de prestación de unos trabajadores que se han reincorporado del ERTE y en la guía de bajas de prestaciones veo que el SEPE ha añadido lo siguiente:
¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLO?
Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación
de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para
remitir un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse dentro del
mes, de manera que no se generen pagos indebidos a los trabajadores que ya se han
incorporado a la actividad.
No obstante, a efectos del tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habrá
que comunicar a través de la aplicación certific@2, espacio Transmisión previa de datos
sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista
en la Orden ESS/982/2013, con carácter previo, la reincorporación de los trabajadores a su
actividad que se corresponde con esta comunicación de bajas de la prestación.
Al parecer ahora también quieren que las comunicaciones de las bajas se hagan con carácter previo y mediante la aplicación certific@2 para que la inspección de trabajo tenga la información a su disposición. No se cuando habrán hecho esta modificación, pero yo no la he visto hasta hoy.
Supongo que los que no hemos hecho el alta de ERTE por certific@2 no podremos hacer tampoco este trámite. Yo de momento sigo mandando todo con carácter previo por Redsara y ya pelearé cuando llegue la inspección.
La verdad es que trabajar así es un infierno, todos los días cambiando criterios y añadiendo más trabajo que el que ya tenemos.
estoy tramitando unas bajas de prestación de unos trabajadores que se han reincorporado del ERTE y en la guía de bajas de prestaciones veo que el SEPE ha añadido lo siguiente:
¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLO?
Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación
de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para
remitir un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse dentro del
mes, de manera que no se generen pagos indebidos a los trabajadores que ya se han
incorporado a la actividad.
No obstante, a efectos del tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, habrá
que comunicar a través de la aplicación certific@2, espacio Transmisión previa de datos
sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista
en la Orden ESS/982/2013, con carácter previo, la reincorporación de los trabajadores a su
actividad que se corresponde con esta comunicación de bajas de la prestación.
Al parecer ahora también quieren que las comunicaciones de las bajas se hagan con carácter previo y mediante la aplicación certific@2 para que la inspección de trabajo tenga la información a su disposición. No se cuando habrán hecho esta modificación, pero yo no la he visto hasta hoy.
Supongo que los que no hemos hecho el alta de ERTE por certific@2 no podremos hacer tampoco este trámite. Yo de momento sigo mandando todo con carácter previo por Redsara y ya pelearé cuando llegue la inspección.
La verdad es que trabajar así es un infierno, todos los días cambiando criterios y añadiendo más trabajo que el que ya tenemos.