Buenos días,
Se me plante el siguiente caso en una peluquería en la cual trabajan dos personas a jornada completa las cuales se iban turnando y hacían semanas de tarde y de mañana,el año pasado una de ellas se queda embarazada y se reincorpora con una reducción por guarda legal en la cual su horario fijado es solo de mañana.
Por ello la empresa decide que para cubrir la tarde la otra trabajadora vaya siempre en turno de tarde.
¿Se consideraría modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿Sería justificada ya que la empresa lo hace porque la otra trabajadora esta con la reducción por guarda legal de menor?
Un saludo.
Se me plante el siguiente caso en una peluquería en la cual trabajan dos personas a jornada completa las cuales se iban turnando y hacían semanas de tarde y de mañana,el año pasado una de ellas se queda embarazada y se reincorpora con una reducción por guarda legal en la cual su horario fijado es solo de mañana.
Por ello la empresa decide que para cubrir la tarde la otra trabajadora vaya siempre en turno de tarde.
¿Se consideraría modificación sustancial de las condiciones de trabajo? ¿Sería justificada ya que la empresa lo hace porque la otra trabajadora esta con la reducción por guarda legal de menor?
Un saludo.