Salvador de Algeciras
Miembro
Me surge una duda con respecto a estos procedimientos: como la mediación por SERCLA es de carácter voluntario en estos casos, LA PRESENTACION DEL ESCRITO PARA LA CELEBRACION DEL ACTO DE INTERMEDIACION INTERRUMPE EL PERIODO DE PRESCRIPCION DE 20 DIAS Y SUSPENDE EL DE CADUCIDAD? Todavía no he encontrado doctrina al respecto, el secretario del SERCLA de mi pueblo dice que entre los secretarios de la provincia han acordado "pensar" que no se interrumpe, y yo veo que sería incongruente que fuese así por que en la LPL no está previsto la falta de CMAC en estos casos, y en su relato histórico, primero se hacía CMAC, después SERCLA OBLIGATORO, ahora sólo voluntario, y todos con el mismo objetivo: evitar la llegada de estos procedimientos (como de cualquiera) a los Juzgados. Si presento el SERCLA el dia 16 sobre una modificación datada en fecha de dia 1, hoy dia 4 del mes siguiente, que era la fecha del acto, estariamos fuera de plazo para demandar. Cómo lo veis, compañeros procesalistas?
Saludos.
Saludos.