MODIFICACION INDIVIDUAL SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO

Me surge una duda con respecto a estos procedimientos: como la mediación por SERCLA es de carácter voluntario en estos casos,  LA PRESENTACION DEL ESCRITO PARA LA CELEBRACION DEL ACTO DE INTERMEDIACION INTERRUMPE EL PERIODO DE PRESCRIPCION DE 20 DIAS Y SUSPENDE EL DE CADUCIDAD? Todavía no he encontrado doctrina al respecto, el secretario del SERCLA de mi pueblo dice que entre los secretarios de la provincia han acordado "pensar" que no se interrumpe, y yo veo que sería incongruente que fuese así por que en la LPL no está previsto la falta de CMAC en estos casos, y en su relato histórico, primero se hacía CMAC, después SERCLA OBLIGATORO, ahora sólo voluntario, y todos con el mismo objetivo: evitar la llegada de estos procedimientos (como de cualquiera) a los Juzgados. Si presento el SERCLA el dia 16 sobre una modificación datada en fecha de dia 1, hoy dia 4 del mes siguiente, que era la fecha del acto, estariamos fuera de plazo para demandar. Cómo lo veis, compañeros procesalistas?

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se interrumpe? Y tanto que se interrumpe pues, con la presentación de la papeleta de CMAC interrumpes el periodo de prescripción y suspendes la caducidad.
 
Pero no es un CMAC lo que se presenta, es un intento de mediación ante el servicio de resolución extrajudicial en este caso de carácter VOLUTARIO, y ahí radica mi duda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien, en ese caso, no se suspende la caducidad pero sí se interrumpe la prescpción, al no dejar de ser la misma una reclamación extrajudicial.
 
O sea, 20 dias hábiles tras el escrito de comunicación de la modificación, no? Sin paréntesis por la presentación y citación posterior al acto de mediación en SERCLA?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; el SERCLA qué es?; porque si es un organismo instaurado por la negociación colectiva para la conciliación también suspende caducidad. Es que, la verdad, no entiendo que es ese SERCLA; ¿un sustitutivo de la conciliación instaurado por la negociación colecitiva?; porque, si así fuera, sería considerado una conciliación normal y corriente.
 
Bien,el SECLA es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía,nacido de los acuerdos interprofesionales en el ámbito de la Comunidad Andaluza. Y sustituye la conciliación preceptiva en diferentes materias, tanto colectivas como individuales, a saber, clasificación profesional, movilidad funcional, ..., modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc.

En virtud de la L.13/2009 que modificó determinados preceptos de la LPL, desde el 05/05/2010 y de acuerdo con la nueva redacción del art. 64 LPL, "las modificaciones sustanciales" quedaban exceptuadas del requisito de conciliación, por lo que desde ese momento el SERCLA en cuanto a estas modificaciones sustanciales individuales quedó de carácter voluntario.

Y ahí es donde radica mi gran duda. Al convertirse en un intento de conciliación-mediación de carácter voluntario, ¿interrumpe prescripción y suspende caducidad?

Si no suspendiera la caducidad, nos encontrariamos ante la modificación realizada, una demanda en el plazo de 20 dias y, en ese mismo plazo, la solicitud voluntaria de mediación, con lo que perdería su naturaleza de evitación de procedimiento y carga a los Tribunales.

No sé, tengo muchas dudas y no encuentro jurisprudencia. Lo que sí sé es que los secretarios de SERCLA están advirtiendo de esta situación (eso sí, cuando se realiza el acto, en definitiva, transcurrido el plazo de 20 dias hábiles).

Gracias Fernando.
 
Qué alegría de legislación social tenemos. Ahora he encontrado que la modificación sustancial planteada (reducción de jornada y modificación de horario) OBLIGA a realizar el SERCLA, por lo que sí tenemos interrupción y suspensión de prescripción y caducidad. En otras modificaciones, es más que dudosa por el carácter voluntario de la mediación.

Tendremos alguna vez en este pais un compendio de legislación laboral?

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Salvador, la conciliación convencional también suspende el plazo de caducidad. La ley es clara al respecto: conciliación delante de organismo administrativo o bien órgano designado por la negociación colectiva. En todo caso la conciliación es obligatoria, no sé por qué coño dicen que es voluntaria (en todo caso, será voluntario elegir entre hacerla allí o en el CEMAC).
 
Mira la nueva redacción del art. 64 lpl que excluye de conciliación la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Y como el SERCLA es de carácter voluntario en determinada materia de modificación sustancial (en otras no, de ahí mi enojo y mi incomprensión), no llego a saber si este carácter voluntario suspende o no plazos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, cierto, no había caído en ello. Pues, mira, yo pienso que si el convenio ha establecido una conciliación potestativa, la misma no deja de ser algo totalmente legal. Por tanto, sí suspendería el plazo de caducidad. Fíjate que la ley no habla de que la suspensión sea, solamente, cuando la misma sea obligatoria.
 
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