Modificacion jornada art 12 vs art 41 ET

Mi duda es que hasta hace un rato tenía claro que mediante el art 41 del ET se podía modificar la jornada de trabajo, pero no entiendo como cuando en el art 12.4.e dice esto:

12.4.e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
 

FERNANDO

Miembro conocido
No puedes cambiar por la vía del 41 LET el régimen jurídico del contrato de completo a parcial o viceversa. Lo que sí puees, es variar las horas de prestración de servicios, sin modificar el régimen jurídico aludido.
 

Mr. White

Miembro activo
Otra opción, que nos ha validado recientemente el TSJ de Madrid, es reducir la jornada diaria pero no la jornada en cómputo anual.

Me explico: Empresa que al hacer el calendario laboral en base a jornadas de 8 horas diarias tenía que dar 7 días por exceso de jornada respecto a la de Convenio.

No le interesa no disponer de los trabajadores 7 días más las vacaciones.

Reduce, acreditando razones organizativas, la jornada diaria a 7 horas y poco, de tal forma que los días de exceso de jornada se reducen a 0.

Por tanto, se reduce la jornada en cómputo diario y semanal (pasan de hacer 8 horas/diarias (40 semanales) a hacer 7.20/diaria (36 horas semanales), pero no la jornada en cómputo anual, que es la de Convenio.

 
 
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