Modificacion jornada de trabajo

macis

Nuevo miembro
Antes a los trabajadores a jornada completa no se les podia reducir la jornada, a no ser que estuvieran de acuerdo. Con la reforma laboral esto ha cambiado???


Segun he oido en la radio ahora los empresarios ya tienen las puertas abiertas para cambiar la jornada, horario, salario, pero despues de leer la nueva redaccion del articulo 41 no lo tengo tan claro...

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Una cosa es cambiar jornada, salarios etc. y otra cosa convertir un contrato de jornada completa a jornada parcial.
 

macis

Nuevo miembro
Pero si a un trabajador que tiene jornada completa le cambio la jornada y se la reduzco a 20 horas, no estoy cambiado un contrato de JC a TP????
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Claro y eso no ha cambiado, el articulo 12.e) del estatuto de los trabajadores sigue tal cual estaba, por tanto, salvo que se me escape algo, no puedes reducir la jornada via articulo 41
 

macis

Nuevo miembro
El salario si se puede modificar y jornada (de TC a TP) no, eso es lo que entendeis vosotros????

 

Iker

Miembro
Hola, salvo mejor opinión entiendo que debería de seguir los pasos establecidos en el art. 47 del E.T., según redacción otorgada por el  ARTÍCULO 13. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR..

Esto quiere decir que los trámites a seguir serían, básicamente, los siguientes:

«1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
También podrá ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
…

Resumiendo, entiendo que sí se puede pero hay que seguir unos trámites bastante farragosos como podeis observar.
 

Iker

Miembro
Hola fundación,

Sinceramente, no veo porque tiene que ser de carácter temporal y no indefinido si las causas así lo acreditan.

Vamos, que tú por causas técnicas, por ejemplo, puedes dejar de necesitar el trabajador a jornada completa y necesitarlo a media jornada de forma indefinida en el tiempo.

La norma no estipula tiempo de referencia alguno. Yo, almenos, no lo he visto.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Vamos a ver, el art. 47 que citas dice disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo.
 

Iker

Miembro
fundación dijo:
Vamos a ver, el art. 47 que citas dice disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo.

OK, gracias. Lo había saltado.

Entonces, si quieres reducir jornada a un trabajador porque ya no lo necesitas a jornada completa, sino a media jornada y de forma indefinida. ¿Cómo lo haríais?. Teniendo en cuenta que el trabajador, obviamente, de aceptar querrá cobrar el desempleo por el 50 por ciento de la jornada que ha perdido.

 

Iker

Miembro
FERNANDO dijo:
Despídelo, que coja el paro y lo contratas a tiempo parcial. Eso sí, cuidado con el fraude de ley.

Está clarísimo, Fernando, que es un riesgo importante para la empresa. La inspección está leonina y si cae un expediente de ese tipo en sus manos, miedito me da....

Es una cagada, con perdón, que necesites un empleado a media jornada de forma indefinida en el tiempo, y directamente te obliguen a despedirlo y contratar a otro debido al importante riesgo de que lo declaren en fraude de ley. Directamente te dicen:
Mira Vd, despida a ese trabajador,  y contrate a otro a media jornada.
Increible!!!
 

Clo

Nuevo miembro
A vueltas con este tema... Un empresario al que le han dicho q ahora puede reducir la jornada a su trabajador (de tiempo completo a parcial) unilateralmente.
Como bien veo aquí, pues si lo quiere hacer de forma temporal, podrá hacerlo siempre que solicite autorización a la autoridad laboral y acredite causa.
Y si lo quiere hacer de forma defintiva, pues como toda la vida, o voluntariamente o nada (o despido x causas organizativas, con 20 días, pero no vía art. 41 del e.t.
¿Estáis de acuerdo? Si hay alguna novedad que se me haya padado me comentáis?

Y por otro lado comentarle a Iker que lo q le dice Fernando es despido del trabjador, cobrar paro y volver a contratar a ese mismo trabajador, no a otro! Esto es para compatibilizar prestación y trabajo, porque sino no tendría derecho a desempleo parcial, pero esto podría considerarse fraude de ley...

Saludos,
 

LABOR

Miembro activo
YO CON ESTE TEMA ME HE ARMADO UN LÍO SIEMPRE IMPORTANTE......
ART 12 ET PROHIBE LA CONVERSIÓN DE UN CONTRATO T. COMPLETO A TIEMPO PARCIAL Y VICEVERSA Y CITA EXPRESAMENTE LA INAPLICACION DEL ART 41 COMO MEDIO PARA ESTE FIN.
ENTONCES, SI UN EMPRESARIO QUIERE REDUCIR LA JORNADA DE UN TRABAJADOR ( EJ.DEL 100 % AL 75 % DE SU JORNADA HABITUAL)PODRÁ UNICAMENTE:
VÍA ART.47  DEL 10 AL 70 % A TRAVÉS DE ERE Y SIEMPRE SERÁ UNA MEDIDA TEMPORAL (Y SE COBRARA PARO.)
SE DESCARTA QUE PUEDA HACERLO DE MANERA DEFINITIVA YA QUE REQUIERE LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

SI ESTE ARGUMENTO ES VÁLIDO, QUE QUIERE DECIR EL ART.41( O EL 82 EN SUS RESPECTIVAS MATERIAS ) CUANDO DICE QUE PODRÁ MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO?
DE VERDAD QUE NO LO ENTIENDO.....CADA DÍA ME DA MENOS LA CABEZA....
GRACIAS
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Labor,
Totalmente de acuerdo con el primer párrafo.
Y lo que dice el art. 41 es que se puede modificar la jornada, no el tipo de contrato, eso significa que si el contrato es a tiempo completo no lo puedes tocar. Lo que puedes hacer es modificar la jornada cuando el contrato ya sea a tiempo parcial, es decir si tiene jornada 50% lo puede pasar al 25%,...
 

LABOR

Miembro activo
Gracias por contestarme.
Algo asi intuía pero , la verdad, me parece tan ridículo.....en fin.......................
un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je, je, la imposibilidad de reducir indefinidamente la jornada de un contrato a tiempo completo por la vía del art 41, por impedirlo el art. 12 e) del ET, es algo que en este foro siempre ha habido unanimidad, incluso tras la reforma de este año.
No obstante, en otros, por ej. en el de Porticolegal, ha generado numerosísmos e interminables debates, básicamente debido a alguna voz discrepante (especialmente el forero "Vegas" quien amparándose en el literal de "su memento", que a su vez se basa en una sentencia del TS que parece dar a entender que una reducción de jornada indefinida de u contrato a tiempo completo no necesariamente ha de suponer convertirlo en un contrato a tiempo parcial)
Adjunto los links a unos cuentos ejemplos (os aseguro que hay muchos más), aunque, como podréis ver, al final la discusión  siempre discurre en términos paralelos y enrocándose cada uno en las mismas posturas:

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/681618/reduccion+jornada

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/696126/reduccion+de+jornada+obligada

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=837595&codcat=115%20241%20000%20000

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/711903/reduccion+de+jornada+laboral

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/899111/cambio+de+jornada+completa+a+parcial.+

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/886526/antig%FCedad+e+indemnizacion

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/910184/reduccion+de+jornada.+reforma+laboral+
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, podréis comprobar que, a pesar del literal del memento, de esa sentencia del TS y de la perseverancia de gente como Vegas, yo siempre he mantenido que la empresa no puede reducir unilaterlamente la jornada de un contrato a tiempo completo de forma indefinida (como medida temporal podría intentarlo por la vía del 47), ni antes ni ahora tras la reforma (por ej. a través del art. 41), por impedirlo el art. 12 e) del ET y porque un contrato a tiempo completo con una reducción  indefinida de jornada no le acabo de ver el sentido.

Saludos
 
Arriba