MODIFICACION JORNADA

Pau

Nuevo miembro
Hola, buenos días...una cuestión
-Trabajador a jornada completa 40h (emp 2 trab) empresa quiere modificar jornada a 20h.
¿se considera mod.sust.cond.trabajo individual?
¿la empresa puede actuar según el art.41????
¿es necesaria autoridad laboral?

Saludos y Gracias.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues yo no estoy de acuerdo contigo Fernando, yo creó que se puede, en este caso, aplicar el art.41 EETT, notificandolo con un mes de antelación.
 

CHARO

Miembro conocido
Fernando, Fundación ¿Podrías decirme en que os basais para decir que ha de haber consentimiento del trabajador?. Yo ya llevo hechos unos cuantos sin ese consentimiento acogiendome al 41 , yno he tenido ningún problema.¿Se me escapa algo???
 

fundación

Miembro conocido
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41.
 

Clo

Nuevo miembro
En este caso estoy de acuerdo con Fernando y con Fundación (lo siento Charo, :-*) Igualmente soy de la opinión que NO se puede utilizar la vía del artículo 41 en este caso.
Para mí el procedimiento sería el siguiente: intentar pactar con el trabajador la reducción de jornada, y si el trabajador no se aviene, pues entonces si hay causas que avalen esta decisión empresarial, pues ahí sí, preaviso de un mes y rescisión de contrato con indemnización de 20 días. Pero claro, no porque se hayan negado a la pretensión empresarial, sino por causas objetivas (artículo 52 et).
Saludos!
 

CHARO

Miembro conocido
Hombre Clo es que yo partía de la base de que había motivos objetivos para esa decisión, en ningún caso por capricho del empresario.
 

Clo

Nuevo miembro
ya Charo, lo que pasa es que en este caso no se va por la vía del artículo 41... en cualquier caso, y posteriormente, si el trabajador VOLUNTARIAMENTE no quisiera avenirse a la pretensión empresarial de reducir la jornada, a la empresa podría quedarle como opción despido objetivo, si puede justificar que no puede mantener la jornada establecida, pero por la vía del art. 52, NO se podría hacer por la vía del art. 41.
Saludos!
 

CHARO

Miembro conocido
Pues perdonar mi cabezonería, pero yo no tengo tan claro que no se pueda. En fin, yo seguiré tirando de art.41, mientras me resulte.
 

CHARO

Miembro conocido
Os pego algo que he encontrado en otro foro, a ver qué opinais, yo ya, no sé que pensar.
Yo discrepo en lo expuesto por ti, ya que una reducción de jornada no implica obligatoriamente una conversión del contrato (una novación).
La STS 5755/2008 (Nº Recurso: 1875/2007; Fecha Resolución: 18/09/2008), en sus fundamentos de derecho concreta la posibilidad de la empresa de acogerse a la reducción de jornada de manera unilateral cuando existan causas ETOP fundadas (aplicando el art. 41 ET). Mirar el Antecedente de Hecho 2º.4º y el FJ 6º.a
 

BSK

Miembro activo
CHARO dijo:
Pues perdonar mi cabezonería, pero yo no tengo tan claro que no se pueda. En fin, yo seguiré tirando de art.41, mientras me resulte.

Artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores Charo, LO PROHIBE EXPRESAMENTE: "La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. (..)"
 

Clo

Nuevo miembro
Exacto, yo entiendo que en este caso no se puede aplicar el 41, ya que se modifica el contrato de tiempo completo a tiempo parcial (de 20 a 40 horas).
Pienso que en el casos en que el contrato YA es a tiempo parcial, y se modifica la jornada SÍ se puede aplicar vía art. 41.
Saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Charo, en la sentencia que citas del TS creo que hay un dato que obvias y que puede ser relevante.

Y es que la decisión de la empresa de reducir la jornada era una medida TEMPORAL (durante 6 meses) pero, al considerarse igualmente una "modificación sustancial de condiciones de trabajo", lo hizo por la via del art. 41 del ET, teniendo los trabajadores la opción de exitinguir la relación laboral de forma indemnizada y con derecho a la prestación de desempleo (esto último impugando por el INEM pero confirmado por el juez en primera instancia y posteriormente confirmado por el TSJ y finalmete por el TS).

Por tanto, se entiende que no estamos ante una novación contractual. El contrato, que ya era a tiempo completo, seguiría siendo a tiempo completo, pero al tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, el TS admite acudir a la via del art. 41 y reconocer el derecho a la prestación de desempleo en el caso de que el trabajador opte por extinguir la relación laboral.

No sé si en tu caso, cuando dices que has reducido la jornada (a trabajadores a tiempo completo) lo has hecho (o pretendido hacer) de forma definitva, no temporal. De ser ese el caso, parece que tal como indican los compañeros, no procede hacerlo por la via del art. 41.

Saludos
 

Javie

Miembro
Buenos días,

Por lo que leo en este hilo entiendo que la única forma de reducir un contrato de jornada completa en parcial y q el trabajador ( este de acuerdo o no con esta medida ) pueda cobrar el paro de la jornada que se le reduce, es vía ERE... es así ???

Y otra cosa, leyendo el RDL 10/2010, de 16 de junio, exactamente el artículo 47.2,dice que "la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas... se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal entre un 10 y un 70 %...." ... añado ( no sé si equivocadamente ): pero para q el trabajador tenga derecho a paro debe acudirse igualmente a la vía del ERE ... no????

Y una última, jejeje, la aplicación de ese artículo sería independiente de la fecha de celebración del contrato verdad? o es para los contratos celebrados a partir del 16/06/10?.

Gracias y espero sepáis perdonar mi ignorancia...
 
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