Charo, en la sentencia que citas del TS creo que hay un dato que obvias y que puede ser relevante.
Y es que la decisión de la empresa de reducir la jornada era una medida TEMPORAL (durante 6 meses) pero, al considerarse igualmente una "modificación sustancial de condiciones de trabajo", lo hizo por la via del art. 41 del ET, teniendo los trabajadores la opción de exitinguir la relación laboral de forma indemnizada y con derecho a la prestación de desempleo (esto último impugando por el INEM pero confirmado por el juez en primera instancia y posteriormente confirmado por el TSJ y finalmete por el TS).
Por tanto, se entiende que no estamos ante una novación contractual. El contrato, que ya era a tiempo completo, seguiría siendo a tiempo completo, pero al tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, el TS admite acudir a la via del art. 41 y reconocer el derecho a la prestación de desempleo en el caso de que el trabajador opte por extinguir la relación laboral.
No sé si en tu caso, cuando dices que has reducido la jornada (a trabajadores a tiempo completo) lo has hecho (o pretendido hacer) de forma definitva, no temporal. De ser ese el caso, parece que tal como indican los compañeros, no procede hacerlo por la via del art. 41.
Saludos