MODIFICACION O DESPIDO GUARDA LEGAL

AL1978

Miembro conocido
Hola chicos:

Os cuento, tengo un cliente con 2 centros de trabajo separados por 35 km. Uno de los centros que tiene una trabajadora que tiene la jornada reducida por guarda legal, es posible que se cierre a final de verano por la escasez de ventas.

Respecto a la trabajadora se me plantean unas dudas:

1. Presentar una movilidad geografica (no lo he hecho nunca) y ofrecerle el mismo puesto en el otro centro. No se si aceptará o extinguirá el contrato con 20 días (supongo siempre para el calculo a jornada completa).
2. Dado que hay causas proceder a un despido por causas ecónomicas y cerrar el asunto.

En el primer caso, esa movilidad entiendo que me obligaría al abono de kilometraje diario por la modificación. ¿No?.

En el segundo caso, se podría dar una nulidad si el despido se declarase judicialmente improcedente por la no acreditación de las causas económicas. O seguiría manteniendo la empresa la opción.


Gracias y siento el chapazo

En el segundo caso
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- En cuanto a la movilidad, puedes evitarla intentando aminorar el perjuicio que supone para el trabajador el traslado (35 kilómetros ya se sobreentiende que existe traslado, aunque no es seguro, en función de las circunstancias del caso.
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

Hablas de 35 km de distancia entre centros, habría que ver si existe transporte público, ver dónde vive la trabajadora (igual vive más cerca del nuevo centro),...

Del análisis de esos elementos, verás si tienes que ir por el art.40.1 ET o, si por el contrario, entra dentro del ius variandi empresarial y lo puedes hacer por las bravas (sin preaviso,...).

Si tienes que ir por al art.40.1 ET, preaviso de 30 días y alegación de la causa que lo justifica. De kilometraje cero patatero (ni dietas ni nada), no es desplazamiento temporal sino traslado. 

Respecto al despido objetivo, si el juez entiende que no hay causa es nulo, nunca improcedente.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, Mr. White, el trabajador está en guarda legal, por lo que sería nulo si no es procedente.

En cuanto a lo del uso o no del art. 40s LET, también se han de tener en cuenta las posibles facilidades que dé la empresa...
 

Mr. White

Miembro activo
Por eso comentaba que si no hay causa es nulo y no improcedente, Fernando. Y si hay causa, será procedente. Coincidimos, pues.

Sobre lo segundo que comentas sobre las facilidades, totalmente de acuerdo. Pero si la empresa no anda muy espléndida, es pedir peras al olmo...
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas gracias compañeros. Sois unos máquinas!!

Lo del nulo ya lo preveía, he estado leyendo los multiples factores para diferencias ente desplazamiento y traslado, lo que no se es si merece la pena la "bronca" si al final el cliente esta dispuesto a pagar los 20 días de extinción.

 
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