Modificacion sustancial con perjuicio formacion profesional

Simkin

Nuevo miembro
Hola, soy nuevo aqui, y tengo una duda:

Llevo 9 años trabajando en una fábrica como electricista de mantenimiento.
Desde hace unos 3 o 4 años, siempre ha habido alguna vacante en el puesto, y para cubrirla subcontrataron a un trabajador de una empresa externa. En junio, echaron a la calle a mis 2 compañeros de la empresa alegando que el puesto de electricista desaparece porque la empresa externa pondrá a 4 personas más, a un técnico y a un ingeniero, para hacer nuestro trabajo. Todo esto apoyado en una explicación: No teniamos ni material humano, ni técnico, para hacer bien nuestro trabajo.
Desde entonces, me han mantenido en el puesto, para que la gente nueva aprendiera el funcionamiento de la fábrica, y mientras intentando hacerme firmar varios acuerdos en los que me ponian de jefe de turno o, como ahora es el caso, de mecánico, pero con la "condición" (dicha sólo de palabra) de apoyar al nuevo personal eléctrico en lo que fuera necesario. Vamos, que me encargara de cubrir un puesto vacante mecánico y a su vez ejerciera de electricista.
Me he estado negando, porque en todos esos "acuerdos beneficiosos para mí", siempre ponian clausulas abusivas.
Ahora me han notificado oficialmente que a fecha 6 de octubre entraré en el puesto de mecánico, con su correspondiente cámbio en la jornada de trabajo (yo iba de lunes a sábado, y los mecánicos de lunes a viernes).

¿Creeis que tendría posibilidad de extinguir mi contrato de trabajo (según el articulo 50.1 del ET) alegando un perjuicio en mi formación y promoción profesional? Contando que estudié los 5 años del FP eléctrico, y con 9 años de experiencia en el sector, para mí es un problema que ahora, por una decisión que ha tomado la empresa debido a su mala gestión (no comprar material, no contratar a gente cuando hizo falta, etc), pierda mi profesión para hacer otro tipo de trabajo totalmente desvinculado de la electricidad, y, para colmo, tener problemas con la dirección cuando no quiera responder a las dudas del nuevo personal...
Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es dudoso, pues un mecánico y un electricista pueden tener muchos cosas en común y pueden ser consideradas categorías equivalentes y, eso, la ley lo permite. Otra cosa es el cambio de jornada, la cual puedes impugnar mediante el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo por el procedimiento adecuado. En el mismo, se establece que podrás pedir la extinción del contrato con 20 días por año si te consideras perjudicado por el mismo.
 

Simkin

Nuevo miembro
Bueno, en mi fabrica los puestos de electricista y mecánico están muy delimitados, no existe el puesto de electromecánico.
Además, los motivos por los que han puesto a la empresa externa son, mayormente, culpa de mi jefe y la dirección, por no comprar material para reparar las maquinas (y tener que hacer literalmente "maravillas" para conseguir que las maquinas funcionaran), no coger a gente por la empresa, alegando que en el mercado laboral no habia "gente cualificada", y obstruyendo, por parte de mi jefe, el trabajo que haciamos. Por ejemplo, cuando le pediamos un manual para poder terminar un trabajo, ni se preocupaba por conseguirlo, o cuando a él le explicaban los trabajos que se tenian que ir haciendo no nos lo comunicaba a nosotros.
Un dato curioso, dia 1 de junio empieza la empresa externa, dia 3 de junio se compran recambios si parar...

Y por otro lado, si es muy dificil conseguir una extinción del contrato, como debo comunicar a la empresa que no quiero aceptar la modificación sustancial para recibir los 20 dias?
Gracias por responderme tan pronto, fernando
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, pero un mecánico y un electricista son categoría que podemos considerar equivalentes, por lo que no entraría la extinción por modificación sustancial que afecta a tu formación profesional.

En cuanto a lo otro, pues debes acreditar que el cambio de jornada te supone un quebranto, que te perjudica, pues, si no es así, no puedes pedir la extinción de 20 día por año. En ese caso, lo tendrás que pedir por escrito y, si la empresa no te hace caso, demandarás a la misma.
 
Arriba