Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo

ferrarito

Nuevo miembro
Se me plantea la siguiente situación.
La empresa quiere cambiar el horario de trabajo a una trabajadora. Su horario es de 14:30 a 18:30 y por causas organizativas (articulo 41 del ET), la quiere cambiar de 15:00 a 19:00. Es decir mismas horas.
Hay dos opciones
1.- Que este de acuerdo.
2.- Que no lo acepte. En este caso la trabajadora tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizacion de 20 dias de servicio con una maximo de 9 mensualidades.

En el caso de que la trabajadora no lo acepte, y opte por la indemnización, ¿la empresa se puede retractar y volver a su antiguo contrato?
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que la empresa puede retractarse durante el periodo de preaviso del art.41 ET.

Eso sí, en principio no parece que sea muy sustancial la modificación, aunque hay que ver el caso y circunstancias concretas de la trabajadora.
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hay perjuicio, no hay opción en mi opinión.

Y como la empresa echa atrá la MSCT durante el plazo de preaviso fijado legalmente, y no se materializa por tanto y en realidad ningún perjuicio, yo entiendo que con independecia de que haya o no ejercitado el derecho, la empresa puede reatractarse.
 

ferrarito

Nuevo miembro
En principio voy a intentar llegar a un acuerdo con la trabajadora, de mutuo acuerdo.
Porque lo que no quiero, es que la trabajadora se vaya de la empresa con indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
sandrita dijo:
Si no hay perjuicio, no hay opción en mi opinión.

Este creo que no es el tema, aunque en cualquier caso ya indiqué en un post anterior que habrá que ver si es o no sustancial esa modificación en media hora (dependerá de las circunstancias) y si "causa perjuicio al trabajador" requisito que ya indiqué "que se exige para rescindir".
Por tanto en esto creo que no hay discrepancia.

Y como la empresa echa atrá la MSCT durante el plazo de preaviso fijado legalmente, y no se materializa por tanto y en realidad ningún perjuicio, yo entiendo que con independecia de que haya o no ejercitado el derecho, la empresa puede reatractarse.

Respecto a este punto, el plazo de preaviso es para que el trabajador ejercite la opción dentro del mismo pues transcurrido este la decisión es ejecutiva sin perjuicio de impugnación judicial. Desde el momento que el trabajador ejercita la opción (comunicándola al empresario) ya no hay más preaviso, se da por finalizada la relación laboral.

La opción de rescisión es extrajudicial y opera por voluntad del trabajador, desde el momento que comunica su decisión al empresario (que ha de ser necesariamente dentro del periodo de preaviso) queda rescindido el contrato de trabajo, por tanto, que retractación puede haber si el trabajador ya optó por romper el vínculo, entonces que retractación va a existir de algo que ya está roto?.
O resulta que optas por rescindir el contrato y sigues trabajando?. La postura que expuse antes (no hay retractación posible desde que el trabajador comunica su opción) es la que yo conozco que mantiene el TS, salvo que alguien tenga conocimiento de que hubiera cambiado de opinión y yo lo ignore.

Cuestión distinta sería si existe o no perjuicio que habilite al trabajador para ejercitar la opción, pero como ya dije y reitero, dicha cuestión habrá que valorarla según circunstancias, aunque del post de ferrarito se deduce (o al menos no dice lo contrario) que la empresa asume que es una modificación sustancial y que existe perjuicio pues lo que pregunte es en caso de que "la trabajadora no acepte y opte por rescindir".

Conclusión: dando por sentado que existe modificación sustancial y perjuicio la opción corresponde al trabajador, la debe ejercitar dentro del plazo de preaviso y ejercitada (comunicada) se rescinde el contrato y no cabe "reanimar un contrato muerto", admitir lo contrario implicaría que el "derecho" del trabajador a optar ya no sería un derecho pleno.


Es lo mismo que con lso despidos objetivos, Sandrita.

Te doy la carta con preaviso de 15 días, y demandas, por puedes adelanatr la demanda sin esperar a que s ehaga efectiva, ejercoiendo un derecho.

Pues bien, como seguro conoces, en esos casos la empresa puede retractarse, aunque el trabajador ya haya demandado.

En el caso que nos oucpa es exactamente igual, en mi opinión.

 

Mr. White

Miembro activo
1) Tanto MSCT como despido es por voluntad de la empresa.

2) Tampoco está roto el vínculo si el trabajador dice que quiere rescindir el contrato. Se condiciona legalmente a la existencia de perjuicio.

3) No estoy de acuerdo. Se exige perjucio, y es un conpcto bastante subjetivo, por lo que si la empresa entiende que no lo hay, no opera esa rescisión. A mayores, aunque el empresario sí lo vea, eso no quiere decir que el SEPE no pueda vigilar esos casos (las MSCT y traslados son la nueva forma de extinguir de forma acordada la relación laboral, tener paro y que la indemnización esté exenta, al menos 20 días; las cosas son lo que son, no lo que las partes quieren que sea).

4) No estoy de acuerdo.



 

FERNANDO

Miembro conocido
hombre, la ley habla del derecho a extinguir el contrato por parte del trabajador, por lo que puede acceder al mismo sin necesidad de sentencia o autorización. Entonces, si ya se ha extinguido la relacióni, si que no sería posible ya la retractación.
 

Mr. White

Miembro activo
"Si resultase perjudicado, tendrá derecho..." dice la norma exactamente, por lo que el trabajador deberá acreditar ese perjuicio.

Distinto sería si habláramos de traslado, que no exije perjuicio para extinguir.





 

Mr. White

Miembro activo
Y respecto a esto que dices de “las MSCT y traslados son la nueva forma de extinguir de forma acordada la relación laboral, tener paro…” supongo que será un lapsus :eek: :eek: :eek:. No, no es acordada lo decide el trabajador cuando se da el presupuesto de hecho pues es un derecho que la ley reconoce al trabajador frente a la decisión empresarial. Y mezclar “extinción acordada” (lo más correcto considero que es rescisión) con tener derecho a paro :eek:... pues como que no encaja

No no, no es ningún lapsus. 

Me refería a que antes se pactaban despidos para encubrir resoluciones de mutuo acuerdo, y ahora se camuflan esas resoluciones de mutuo acuerdo bajo traslados o MSCT ficticias. Con ello, al igual que con los despidos pactados, se tiene paro y además queda exenta la indemnización legal.

Evidentemente, ambas prácticas son un fraude, pero existir existen, como existían las Black Cards que hemos pagado todos.

Por otro lado, creo que las posturas de cada uno están muy claras y son muy interesantes ambas:

Tú entiendes que si la empresa notifica una MSCT al trabajador y el trabajador pide durante el preaviso la extinción porque le causa perjuicio, no cabe retractación dado que, te entrecomillo para mejor seguimiento, "comunicada su opción ya se rompe el vínculo laboral y no por tanto no cabe retractación".

Yo entiendo lo contrario en proimer lugar por el propio espíritu de la norma (que el trabajador tenga una vía de escape si se le modifican de forma efectiva - y no de forma meramente anunciativa, sin ejecución- y sustancial las condiciones de trabajo); en segundo lugar porque la fecha de efectividad de esa extinción indemnizada deberá ser, salvo que la empresa acepte adelantarla,  la de la fecha de efectos de la modificación que se le notifica, pues hasta esa fecha ningún perjuicio existe ni se le causa (durante el periodo de preavsio mantiene las condiciones que tenía anteriormente), y por tanto, si antes de esa fecha se anula la medida por la empresa, ninguna MSCT existe y por tanto y por extensión ningún perjuicio se manifiesta en realidad.

Por poner un ejemplo:

Imagina que tenemos una empresa a la que le entra un cliente nuevo. La empresa contempla diversas fórmulas de afrontar los nuevos trabajos acordados con ese nuevo cliente. Como primer paso, y dado que la normativa establece en las MSCT un plazo de preaviso de mínimo 15 días, notifica con un mes de preaviso a un trabajador que desde la fecha de efectos (que será dentro de un mes, mejorando la norma en ese punto) pasará a realizar un turno de noche que se abre al efecto.

Sin embargo, durante ese mes de preaviso, la empresa encuentra otra forma de afrontar los trabajos y que hace innecesaria esa MSCT, por lo que le comunica al trabajador que la anula y que se queda como está.

O directamente termina perdiendo ese nuevo cliente por el motivo que sea y por tanto anula igualmente, durante el periodo de preaviso, la medida.

Imagimenos que ese trabajador el mismo día que le notifican la MSCT pidió la extinción porque hacer turno de noche le causa perjuicio.

Realmente, en ese caso ¿la empresa tiene que abonarle 20 días/año por un perjuicio que no ha existido realmente?

A mí me cuesta mucho verlo y me parece que de ser así habría una absoluta desconexión con el espíritu de la norma, que es evitar el real perjuicio, no el perjuicio anunciado pero no ejecutado. No hay que olvidar que también habría paro y a mí no parece que el paro esté para trabajadores que pudiendo trabajar en las mismas condiciones que tenían, han decidido no seguir haciéndolo en base a un papelote donde se les dice algo que finalmente no ha sucedido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La clave estaría: si se pide la extinción a la empresa con indemnización (esperando a dicha respuesta) puede haber retractación.

Sin embargo, si el trabajador dice que se va, y que la empresa le debe 20 días por año pues, entonces, sí que no habría posibilidad de retractación, pues la relación estaría ya rota. Otra cosa sería a ver qué decidiría el juez:

- si se demuestra que no hay perjuicio y que, entonces, el trabajador no tiene derecho a indemnización: ¿podría éste volver?: entiendo que no.

 

Mr. White

Miembro activo
Ummm....no acabo de ver, Fernando, la diferencia entre que el trabajador pida la extinción a la empresa con indemnización (según tú puede haber retractación en ese caso) a que el trabajador diga que se va y que se le debe 20 días por año (no cabe retractación). 

Como venimos comentando, al final la norma condiciona esa posibilidad a que exista perjuicio (y doctrinalmente se condiciona a un perjuicio de entidad, no a una pequeña incomodidad). Así, si la empresa entiende que no hay perjuicio, el trabajador tendrá que ir a un juez, por lo que la relación no se rompe automáticamente y de forma unilateral porque el trabajador quiera rescindir porque entiende que le causa perjuicio. Otra cosa será que efectivamente tuviera derecho por existir suficiente perjuicio y la empresa deba, además, resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su negativa a pagar los 20 días/ño y extinguir así la relación.

En cualquier caso, creo que nos desviamos un poquillo del objeto de debate, que no es otro que si durante el plazo de preaviso puede o no retractarse la empresa , y como comentaba, en mi opinión sí es posible, al igual que con los despidos objetivos, y sobre todo dado que la norma dice que "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación" tendrá derecho a extinguir, es decir, usa un tiempo verbal que exige resultado (que se vea perjudicado de forma real) y no lo dice usando un tiempo verbal condicional o de futuro - como por ejemplo que dijera que "el trabajador que pueda verse perjudicado por la modificación que se comunica tendrá derecho a---", o "si el trabajador pudiera resultar perjudicado por la medida que se notifique..."-, por lo que, tal y como comentaba más arriba, en mi opinión ese "resultase perjudicado" no se da durante el preaviso, pues se mantienen las condiciones anteriores a la futura modificación y ello debe permitir que se pueda retrotraer (me remito a mi ejemplo del post anterior en este punto), dado que si no hay modificación, no hay sustancialidad, ni por tanto perjuicio que legitime extinguir.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo opino lo mismo: que la empresa puede retractarse.

En cuanto a lo del trabajador, ya digo:

1.- Pide la extinción indemnizada a la empresa y si no al juez: la empresa se puede retractar.

2.- Se va del trabajo, pidiendo a la empresa la indemnización: en ese caso, pues, la empresa no podría retractarse, dado que el trabajador ya se ha largado y la relación laboral se ha roto.

La ley sin embargo no está clara: se ha de ir con derecho a indemnización pero, ¿cuándo?: ?
si la empresa lo admite o si lo hace un juez, o bien puede largarse de un día para otro y pedir la pasta? ¿Y si el juez no le concede ese derecho una vez el tio se ha largado?: ¿sería baja voluntaria?, ¿o podría el trabajador volver a trabajar? Esta es otra...
 

Mr. White

Miembro activo
El plazo para pedir la extinción indemnizada es de un año, lo que sin duda encaja más con la exigencia de que el trabajador "resulte perjudicado" y no que "pueda causarle perjuicio" (una parte de la doctrina decía que el plazo era de 20 días, de caducidad, pero finalmente cedió, dado que los 20 días aplica para impugnar la medida, no para solicitar la extinción indemnizada...).

Sobre las dudas que planteas, es cierto que la ley calla. En mi opinión, entiendo que si la empresa admite la extinción, la fecha será la que se pacte, y si no se pacta fecha de efectos, la que indique el trabajador, por ser titular del derecho, o en su defecto, la que pudiera marcar el Convenio para las bajas voluntarias, pro ejemplo.

Si el trabajador se marcha sin que la empresa haya admitido la extinción, de primeras plantería una baja voluntaria por abandono de puetso de trabajo. Si luego el juez le da la razón, pues 20 días y a volar. Si no le da la razón, y no ha impugando la baja voluntaria por abandono, se va sin un euro y sin paro. Y si ha impugnado la baja, pues lo que estime el juez.

Pero vaya, yo nunca recomendaría al trabajador que se vaya de esa forma; todo lo contarrio, que demande pidiendo la extinción y pida medidas cautelares en su caso que le permitan no asistir al puesto de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ni yo tanmpoco: que pida la extinción al juez, si no se la concede la empresa porque, si se va, podría entenderse como baja voluntaria si luego no le dan los 20 días. aunque yo entiendo que no, que el trabajador podría reincorporarse con las nuevas condiciones, eso sí.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Hay que ver lo que ha dado de si este hilo    ;D ;D ;D ;D

Y todo para quedar en nada, pues he llegado a un mutuo acuerdo con la trabajadora, sin aplicar el artículo 41 del ET.
 
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