Y respecto a esto que dices de las MSCT y traslados son la nueva forma de extinguir de forma acordada la relación laboral, tener paro
supongo que será un lapsus
. No, no es acordada lo decide el trabajador cuando se da el presupuesto de hecho pues es un derecho que la ley reconoce al trabajador frente a la decisión empresarial. Y mezclar extinción acordada (lo más correcto considero que es rescisión) con tener derecho a paro
... pues como que no encaja
No no, no es ningún lapsus.
Me refería a que antes se pactaban despidos para encubrir resoluciones de mutuo acuerdo, y ahora se camuflan esas resoluciones de mutuo acuerdo bajo traslados o MSCT ficticias. Con ello, al igual que con los despidos pactados, se tiene paro y además queda exenta la indemnización legal.
Evidentemente, ambas prácticas son un fraude, pero existir existen, como existían las Black Cards que hemos pagado todos.
Por otro lado, creo que las posturas de cada uno están muy claras y son muy interesantes ambas:
Tú entiendes que si la empresa notifica una MSCT al trabajador y el trabajador pide durante el preaviso la extinción porque le causa perjuicio, no cabe retractación dado que, te entrecomillo para mejor seguimiento, "comunicada su opción ya se rompe el vínculo laboral y no por tanto no cabe retractación".
Yo entiendo lo contrario en proimer lugar por el propio espíritu de la norma (que el trabajador tenga una vía de escape si
se le modifican de forma efectiva - y no de forma meramente anunciativa, sin ejecución- y sustancial las condiciones de trabajo); en segundo lugar porque la fecha de efectividad de esa extinción indemnizada deberá ser, salvo que la empresa acepte adelantarla, la de la fecha de efectos de la modificación que se le notifica, pues hasta esa fecha ningún perjuicio existe ni se le causa (durante el periodo de preavsio mantiene las condiciones que tenía anteriormente), y por tanto, si antes de esa fecha se anula la medida por la empresa, ninguna MSCT existe y por tanto y por extensión ningún perjuicio se manifiesta en realidad.
Por poner un ejemplo:
Imagina que tenemos una empresa a la que le entra un cliente nuevo. La empresa contempla diversas fórmulas de afrontar los nuevos trabajos acordados con ese nuevo cliente. Como primer paso, y dado que la normativa establece en las MSCT un plazo de preaviso de mínimo 15 días, notifica con un mes de preaviso a un trabajador que desde la fecha de efectos (que será dentro de un mes, mejorando la norma en ese punto) pasará a realizar un turno de noche que se abre al efecto.
Sin embargo, durante ese mes de preaviso, la empresa encuentra otra forma de afrontar los trabajos y que hace innecesaria esa MSCT, por lo que le comunica al trabajador que la anula y que se queda como está.
O directamente termina perdiendo ese nuevo cliente por el motivo que sea y por tanto anula igualmente, durante el periodo de preaviso, la medida.
Imagimenos que ese trabajador el mismo día que le notifican la MSCT pidió la extinción porque hacer turno de noche le causa perjuicio.
Realmente, en ese caso ¿la empresa tiene que abonarle 20 días/año por un perjuicio que no ha existido realmente?
A mí me cuesta mucho verlo y me parece que de ser así habría una absoluta desconexión con el espíritu de la norma, que es evitar el real perjuicio, no el perjuicio anunciado pero no ejecutado. No hay que olvidar que también habría paro y a mí no parece que el paro esté para trabajadores que pudiendo trabajar en las mismas condiciones que tenían, han decidido no seguir haciéndolo en base a un papelote donde se les dice algo que finalmente no ha sucedido.