MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO?

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes, se me da el caso de que en una empresa el jefe quiere pasar  a algunos trabajadores ( afecta a un dpto. determinado), de turno de mañana que tienen ahora, a turnos de mañana y tarde rotativos; eso creo que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero mi duda viene en que ni en el CC  de aplicación ni en el ctto. individual de cada trabajador se hace alusión al horario de la jornada, simplemente al nº de horas semanales y si es de lunes a viernes, a los descansos etc...Mi pregunta es, si en este caso está la empresa obligada a comunicar a los trabajadores del cambio por escrito 30 días antes...?

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto, ha de seguir los pasos del art. 41 ET igualmente. Aunque en el contrato o convenio no se diga nada.
 
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