Modificacion sustancial del contrato por variacion de horas de jornada

JOAQUINLUIS

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo la siguiente duda: si un trabajador aumenta o reduce las horas de su jornada laboral y se produce una modificación de su contrato, ¿hay que comunicarlo al Sepe? En Sistema Red sí se debe crear el tramo nuevo, verdad? Gracias.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Yo solo lo comunico cuando el código de contrato cambia. 100 a 200, 400 a 500 etc etc, lo comunico por "gescontrata" (Plataforma habilitada en Andalucía para estos casos)
 

Julia

Miembro
Compañeros os expongo resumidamente un caso, por si me podéis ayudar:

Empresa con varias actividades: Fabricación, restaurante ….

Contrato (que la empresa subrogó de la anterior): 189_40 horas de lunes a viernes_grupo de cotización 8_ categoría conductor repartidor_convenio colectivo fabricación

Ha descendido el número de clientes de la ruta que realiza, de manera que el reparto de pedidos se realiza a lo sumo en tres días a la semana, quedando dos días que no puede asignar tarea alguna, por lo que se le propone combinarlo con la realización de otras actividades de la empresa

Cambio propuesto:

El lunes descansa_se mantienen las mismas condiciones como conductor repartidor los martes, miércoles y jueves (24 horas/semana -60% jornada-);

viernes, sábado y domingo (trabaja 2 días y descansa 1 en rotación de sus compañeros -40% de jornada-)_convenio colectivo hostelería_grupo de cotización 8_ categoría camarero

La suma de las nóminas de repartidor/camarero supera el importe que actualmente gana como repartidor.



Preguntas:



1.-
¿Se trata de una modificación sustancial del contrato (art.41 ET)?

2.- Si MSCT

a.- ¿notificación por escrito al trabajador manifestando la causa (por disminución de la carga de tareas por la caída de la demanda de la ruta que hasta la fecha viene desarrollando, la empresa se ve obligada a realizar una reorganización de los recursos humanos existentes … -dejando constancia de que se realiza de conformidad con el art.41 ET-) con al menos 15 días de antelación a la fecha de efecto del cambio y el trabajador tiene derecho a pedir la rescisión de su contrato con derecho a 20 días de salario por año de servicio?

b.- En el escrito ¿se debe poner el importe de la indemnización a la que tiene derecho en el caso de que decida rescindir el contrato?

c.-¿la disminución de la carga de trabajo, entendéis que justifica suficientemente la MSCT?

3.-Si el trabajador acepta MSCT,

a.- ¿ningún cambio en el SEPE, firma del trabajador y de la empresa de las nuevas condiciones del contrato?

b.-En Tesoreria ¿en CCC fabricación modificación del 100% al 60% y en el CCC restaurante alta 40% de jornada y en ambas contrato 189?.

4.- Si el trabajador decide rescindir el contrato,

a.- ¿Clave baja en Tesorería 54 “Baja no voluntaria por otras causas/Baja voluntaria art. 50ET” SEPE clave 31 "Resolución del trabajador por modificación sustancial del contrato de trabajo"?

b.-¿Fecha de baja: fecha de efecto del cambio?

5.- En el caso de que el trabajador denuncie en el plazo de 20 días ¿lo peor que le puede pasar a la empresa es que en vez de 20 días de salario por año de servicio sean 33?

6.- ¿El trabajador podría manifestar que se queda como repartidor con una jornada del 60% y la empresa lo tendría que aceptar?


Muchas gracias, es la primera vez que se me plantea, me urge y necesito saber vuestra opinión
 
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