MODIFICACION SUSTANCIAL SIN PREAVISO

AL1978

Miembro conocido
Hola Compañeros:

En el caso de un cambio de horario de trabajo, que no se ha comunicado por los cauces del art 41 ET, es decir con el preaviso de 15 días. Puedo reclamarla como nula? Extinguir con 20 días ? O el mero hecho de no seguir los trámites me permitiría solicitar una extinción con indemnización de improcedente?

Realmente por que el cliente se empeña pero no veo la modificación sustancial por ningún lado. Modificación 2 días a la semana de horario partido, manteniéndose todo igual. El tema es que quiere dinero. La empresa le ha dado un documento con el nuevo horario, nada más.

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
¿Cuál es la modificación exacta?

Dices "modificación 2 días a la semana de horario partido, manteniéndose todo igual"...¿antes hacían todos los días jornada continua?
 

AL1978

Miembro conocido
Efectivamente, el trabajador hacía jornada continua por la tarde 17.30 a 23.30 de Lunes a Sábado. Y ahora le han cambiado Martes y Jueves  13.00 a 15.00 y  19.30 a 23.30. Lunes, miércoles, viernes y sábado continua igual.

Gracias

 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, AL, yo creo que sí tiene pinta de sustancial, la verdad.

No solo es que se le pase de partida a continua, es también cambiar la hora de entrada (de 13 horas a 17.30 hay un trecho...), meterle más trayectos de ida y vuelta del trabajo a casa (no creo que de 15 horas a 19.30 horas se quede leyendo el periódico en la empresa), menos horas de descanso entre jornadas (de 23.30 a 13 horas hay menos que de 23.30 a 17.30), palma las mañanas como tiempo libre para otros trabajos, estudios,...

La empresa debería haber preavisado y además explicar las razones que justifican dicho cambio, por lo que sería nula si se impugna, salvoq ue por el juzgado se entendiera que no es sustancial.

Respecto a pedir la extinción, juega en vuestra contra que la empresa no considera sustancial esa medida por lo que posiblemente os tocaría pedir la extinción en el juzgado y al ser proced. ordinario os puede salir el siglo que viene el juicio...

Yo creo que lo más prudente es impugnarla y esperar que la empresa mueva ficha (retire la medida, la anule y la tramite según el art.41,...). Y a la impugnación acumular lso daños y perjuciios que se ocasionen (si los hay, claro).
 

AL1978

Miembro conocido
Visto así, la verdad es que tienes razón.  Pedir la extinción por 45+33 no lo ves en ningún caso, no?
 

Mr. White

Miembro activo
A 45/33 días no lo veo, pues me cuesta creer que la modificación que nos ocupa perjudique la dignidad del trabajador y por tanto legitime la extinción de la relación laboral.

Otra cosa es que demandeis pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, se declare injustificada la MSCT y que negociés la salida indemnizada del trabajado con al empresa (si a este le interesa esa opción,claro) meintras sale el juicio y demás,...
 
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