MODIFICACION SUSTANCIAL

mgllanos

Nuevo miembro
Buenos días, en mi empresa pretenden rebajarnos el salario a fin de ajustarlo a las tablas del convenio (oficinas y despachos de Pontevedra), pero sin abonar la antigüedad contemplada en el mismo, mi porcentaje de antigüedad es el 60% del salario base, ya que llevo ás de 25 años trabajando aquí. Querría saber si amparándose en la Reforma Laboral el empresario puede tomar esa decisión unilateralmente o se puede interpretar como un descuelgue de convenio, ya que su pretensión es "saltarse" la antigüedad y dejar los salarios reducidos únicamente al salario base y también me gustaría saber si en caso de que yo no acepte estas condiciones, que me suponen una bajada de aproximadamente un 40% del salario mensual, además de la indemnización de 20 días con un límite de 9 meses, tendría derecho a cobrar el paro. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, para saltarse la antigüedad como dices, debe de seguir lo indicado en el art. 83 LET. Es decir, deberá pactar dicho "descuelgue" con los rep. de los trabajadores (o con una representación de trabajadores, o bien de de sindicatos que negocien en nombre de ellos). si no surge efecto la negociación, se podría ir a procedimientos arbitrales varios. Entonces, las nuevas condiciones durarían según lo pactado y, en todo caso, no podrían ir más allá de la publicación de un nuevo convenio que os afcte.
 

mgllanos

Nuevo miembro
Fernando, muchísimas gracias por tu rápida respuesta, me queda la duda del derecho al desempleo, ya que tengo un proyecto en mente pero necesitaría capitalizar la prestación. Si alguien me puede responder estaría muy agradecida.
 

Mr. White

Miembro activo
Puedes solicitar la extinción del contrato por los perjuicios que te supone la bajada de salario.

Con eso, tienes paro y la indemnización de 20 días/año.

 
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