Modificaciones legislativas en materia de Seguridad y Salud Laboral

macis

Nuevo miembro
En el Rd 337/10 de 19 de marzo se realizan una serie de modificaciones en cuanto a prevencion de riesgos laborales, el parrafo siguiente me crea una duda existencial o casi:

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1.627/1999, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Único. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 19, en los siguientes términos:


"1 La Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 de presente real decreto."


Entendeis como yo que en este caso sólo los contratistas principales deben aperturar el centro de trabajo y los subcontratistas no?????

Muchas gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Exacto, tienes que ver a quien considera contratista el RD y esos son los que  tienen que informar previamente de la apertura del centro.
 
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