MODULOS

isa77ll

Miembro
Buenas Tardes

Una duda tonta, a la hora de hacer el calculo de modulos para una actividad que se inicia en septiembre, cuantas horas se le imputan al titular 1800 horas o la parte proporcional de los dias que van desde septiembre a diciembre ?

Gracias
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Dudas tontas tenemos todos, bueno yo por lo menos y muchas veces, asi que, ahi va mi respuesta, salvo mejor opinion claro esta. Es la parte proporcional de 1800 horas, 600 horas (septiembre-diciembre)
 

elchuske

Miembro conocido
es correcto, pero estate atenta por que los presupuestos generales del estado van a meter en cintura a los moduleros y puede que la actividad sea excluida o le pongan nuevos limites .
 

rouxir

Miembro
Instrucciones modelo 303: 1T, 2T y 3T los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día 1 de enero de cada año. Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número
entero, se tendrán en cuenta dos decimales. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del ingreso a cuenta, el que hubiera correspondido el año anterior. Esta misma regla se aplicará en el supuesto de las actividades de temporada. Si en el año anterior no hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables
inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie la actividad.
En el 4T Se consignarán los módulos efectivamente empleados en el ejercicio.

Entiendo que debes poner 1800, pues son las horas que el autonomo dedica a la actividad anualmente. El prorrateo se realiza cuando indiques el numero de dias en que desarrolla la actividad en cada trimestre, y posteriormente en la regularización anual, tanto en IVA como en IRPF.

Un saludo.
 
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