MONITORES CAMPAMENTO VERANO

pepapalma

Miembro
Buenos días compañeros tengo una empresa de monitores de tiempo libre que va a enviar monitores a un campamento de verano. El convenio de Ocio Educativo contempla 38,5 horas semanales y un plus disponibilidad del 10% del salario.

Pero tengo duda con las dietas:
Artículo 72. Dietas y desplazamientos.
1. Dietas.
Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 10 euros cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 20 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio.
Evidentemente, comerá, cenará y dormirá fuera pero con todo pagado..... ¿Esto es aplicable o no?

¿Solo se le paga el 10% de plus disponibilidad?
Artículo 42. Complemento de disponibilidad.
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones de los trabajadores y trabajadoras cuando realizan servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, campamentos y/o otros equipamientos similares.
Este complemento debe ser abonado en atención a su especial distribución irregular de la jornada, su total disponibilidad horaria y por la realización esporádica de servicios de reserva que implican su desplazamiento a otro centro de trabajo.
Su retribución debe ser del 10 % del salario base diario por cada día devengado de este complemento. La percepción de este complemento es incompatible con el complemento

¿No se compensa de algún modo el exceso de horas? En el artículo 49 habla de jornada irregular, hasta 100 horas anuales.... máximo 50 semanales.....

Agradeceré cualquier aclaración estoy perdida, gracias
 

Wastual

Miembro conocido
- Respecto de la dietas, ya se habló aquí (el compañero lo detalló muy claramente, así no reiteramos):

Es decir, si los gastos de desplazamiento, estancia y manutención son contratados, organizados y abonados directamente por la empresa del campamento (el empleador de los monitores), no es necesario abonar la dieta del art. 72 del Convenio, ya que todos los gastos por el desplazamientos, que no deben ser afrontados por las personas trabajadoras, en efecto, los va a asumir íntegramente aquella.
Así, toda la cuantía que se justifique estará exenta de cotización y tributación, y, además, será un gasto deducible para la empresa.

- Respecto de ese Convenio en particular y sobre la distribución de la jornada, aunque no es el mismo presupuesto, aquí también se trató el asunto.

Aplicando la interpretación que allí se hizo a lo que aquí expones:
- Los monitores deberán tener una jornada fijada para esos días. El resto del tiempo, es el que les corresponde de descanso, quedando a su entera disposición, para emplearlo en lo que consideren.
Ahora bien, si se les abona el plus de disponibilidad del Convenio, entonces, esto faculta a la empresa para que, si así lo necesita, pueda "localizarlos y activarlos" y requerir que realicen determinados servicios. En este último caso, el tiempo que estén prestando esos servicios "imprevistos", cuentan como trabajo efectivo.

- Ahora bien, ¿qué jornada máxima pueden tener esos días? Pues un total de 38,5h semanales, ampliables hasta 50 horas por un máximo de dos semanas, debiendo entonces tener, en las siguientes, una jornada reducida para compensar -sí, en efecto, tal extremo debe producirse- de 27 horas por cada semana que se ha utilizado tal prerrogativa.
No obstante lo anterior, siempre y en todo caso, debe respetarse la jornada máxima diaria del CC -o de 9 horas si en este no está establecida una superior-, 12 horas de descanso entre jornadas, y, para este convenio, 60 horas semanales ininterrumpidas de descanso "semanal".

-
¿Qué sucede con las horas "de guardia en la que son requeridos"?
Dos opciones: descuentan de la jornada semanal (50/38.5, según lo dicho antes), debiendo "desprogramar" otras horas, para no superar ese límite, o, entonces, si es inviable esto y finalmente sí rebasa, tendrían la condición de Horas Extraordinarias, debiéndose compensar o abonar según lo que dicte el CC o, en su defecto, según ET.

Espero haberte aclarado algo la situación,
Ánimo.
 
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