Buenos días compañeros tengo una empresa de monitores de tiempo libre que va a enviar monitores a un campamento de verano. El convenio de Ocio Educativo contempla 38,5 horas semanales y un plus disponibilidad del 10% del salario.
Pero tengo duda con las dietas:
Artículo 72. Dietas y desplazamientos.
1. Dietas.
Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 10 euros cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 20 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio.
Evidentemente, comerá, cenará y dormirá fuera pero con todo pagado..... ¿Esto es aplicable o no?
¿Solo se le paga el 10% de plus disponibilidad?
Artículo 42. Complemento de disponibilidad.
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones de los trabajadores y trabajadoras cuando realizan servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, campamentos y/o otros equipamientos similares.
Este complemento debe ser abonado en atención a su especial distribución irregular de la jornada, su total disponibilidad horaria y por la realización esporádica de servicios de reserva que implican su desplazamiento a otro centro de trabajo.
Su retribución debe ser del 10 % del salario base diario por cada día devengado de este complemento. La percepción de este complemento es incompatible con el complemento
¿No se compensa de algún modo el exceso de horas? En el artículo 49 habla de jornada irregular, hasta 100 horas anuales.... máximo 50 semanales.....
Agradeceré cualquier aclaración estoy perdida, gracias
Pero tengo duda con las dietas:
Artículo 72. Dietas y desplazamientos.
1. Dietas.
Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 10 euros cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 20 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio.
Evidentemente, comerá, cenará y dormirá fuera pero con todo pagado..... ¿Esto es aplicable o no?
¿Solo se le paga el 10% de plus disponibilidad?
Artículo 42. Complemento de disponibilidad.
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones de los trabajadores y trabajadoras cuando realizan servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues infantiles y juveniles, campamentos y/o otros equipamientos similares.
Este complemento debe ser abonado en atención a su especial distribución irregular de la jornada, su total disponibilidad horaria y por la realización esporádica de servicios de reserva que implican su desplazamiento a otro centro de trabajo.
Su retribución debe ser del 10 % del salario base diario por cada día devengado de este complemento. La percepción de este complemento es incompatible con el complemento
¿No se compensa de algún modo el exceso de horas? En el artículo 49 habla de jornada irregular, hasta 100 horas anuales.... máximo 50 semanales.....
Agradeceré cualquier aclaración estoy perdida, gracias