Black Mamba
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Hola!
Tengo un cliente que se dedica a reparto de comida a domicilio, que quiere dar de alta en el RETA a unos motoristas alegando que la moto es propiedad de ellos. Yo entiendo que la diferencia entre el TRADE y el trabajador laboral común es, en parte, disponer de medios propios tal como el medio de transporte (por ejemplo los camioneros, furgoneteros, etc).
Pero entiendo que a parte de eso, sería una relación laboral común aunque la moto sea propiedad de ellos, ya que el resto de cosas hay ajenidad por todos los lados. ¿Qué pensáis vosotros? Estoy buscando alguna sentencia que me dé la razón.
Tengo un cliente que se dedica a reparto de comida a domicilio, que quiere dar de alta en el RETA a unos motoristas alegando que la moto es propiedad de ellos. Yo entiendo que la diferencia entre el TRADE y el trabajador laboral común es, en parte, disponer de medios propios tal como el medio de transporte (por ejemplo los camioneros, furgoneteros, etc).
Pero entiendo que a parte de eso, sería una relación laboral común aunque la moto sea propiedad de ellos, ya que el resto de cosas hay ajenidad por todos los lados. ¿Qué pensáis vosotros? Estoy buscando alguna sentencia que me dé la razón.