Hola a tod@s,
Actualmente pertenezco a una empresa de Madrid pero me encuentro trabajando en las instalaciones del cliente, concretamente en Sevilla.
Yo soy de Sevilla, como el resto de compañeros, y en nuestro contrato no aparece que mi puesto de trabajo se encuentre en Sevilla, aparece la dirección de Madrid como oficina de la empresa. Por tal motivo, no estamos cobrando dietas ni estamos considerados como desplazados en la empresa (por lo que no nos beneficiamos de reducción de IRPF).
El problema que tenemos es que cuando se acabe el trabajo en el cliente, la empresa nos ha adelantado que nos mandarán a Madrid pero que las condiciones económicas no van a cambiar.
En base a esto, yo me pregunto:
1. En caso de negarme a trasladarme a Madrid, ¿tengo derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado? (tengo contrato indefinido).
2. Si decido trasladarme a Madrid, ¿está la empresa obligada a asumir los gastos que me supongan el cambiar mi residencia de localidad? Por ejemplo, pagándome dietas, ayuda a alquiler de piso, etc...
Aunque en el contrato no aparezca que mi puesto de trabajo sea Sevilla, yo puedo demostrar que he estado trabajando durante 3 años en las instalaciones del cliente (de hecho nunca he visitado la oficina de mi empresa en Madrid) ya que cada día tengo que fichar a la entrada y salida de las instalaciones.
A ver si alguien puede ayudarme.
Muchas gracias a todos.
Actualmente pertenezco a una empresa de Madrid pero me encuentro trabajando en las instalaciones del cliente, concretamente en Sevilla.
Yo soy de Sevilla, como el resto de compañeros, y en nuestro contrato no aparece que mi puesto de trabajo se encuentre en Sevilla, aparece la dirección de Madrid como oficina de la empresa. Por tal motivo, no estamos cobrando dietas ni estamos considerados como desplazados en la empresa (por lo que no nos beneficiamos de reducción de IRPF).
El problema que tenemos es que cuando se acabe el trabajo en el cliente, la empresa nos ha adelantado que nos mandarán a Madrid pero que las condiciones económicas no van a cambiar.
En base a esto, yo me pregunto:
1. En caso de negarme a trasladarme a Madrid, ¿tengo derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado? (tengo contrato indefinido).
2. Si decido trasladarme a Madrid, ¿está la empresa obligada a asumir los gastos que me supongan el cambiar mi residencia de localidad? Por ejemplo, pagándome dietas, ayuda a alquiler de piso, etc...
Aunque en el contrato no aparezca que mi puesto de trabajo sea Sevilla, yo puedo demostrar que he estado trabajando durante 3 años en las instalaciones del cliente (de hecho nunca he visitado la oficina de mi empresa en Madrid) ya que cada día tengo que fichar a la entrada y salida de las instalaciones.
A ver si alguien puede ayudarme.
Muchas gracias a todos.