Movimiento de baja consolidado y no puedo anularlo ¿?

fundación

Miembro conocido
Tengo una baja por fin de contrato con efecto el viernes 26. Hoy me dicen que el trabajador sigue durante 2 semanas, y como no puedo anular el movimiento de baja consolidado por 72 horas llamo a afiliación y me dicen que no se puede anular el movimiento  ¿¿¿???  :eek:
 

ManuelSM2

Miembro
Para poder anular una baja consolidada tengo entendido que no pueden pasar más de dos días. No tiene nada que ver con los plazos para las variaciones.
Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Lo sé, son 72 horas desde el mismo día de consolidación. ¿Pero que no pueda solicitarles que subsanen por error como dicen?
 

carloslugo

Miembro activo
antes por lo menos aquí en Lugo te lo hacían ... pero ahora la verdad es que no se .. ya que están mucho mas rígidos .. tanto con plazos como con la subsanación de este tipo de incidencias.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fundación, manda fax o e-mail, indicando que por error le has dado de baja y sigue prestando sus servicios en la empresa, si hace falta que te firme empresa y trabajador algo como que sigue prestando trabajos y te lo anularán.
 

fundación

Miembro conocido
He podido hablar con afiliación de la provincia donde ha ocurrido, y me han pedido un escrito y un informe de la mutua de que no está de baja médica para subsanarlo. Totalmente distinto de lo que me comentaron de otro lado, en fin.

Pero resulta que después, hablando con la empresa por tfno. la baja sí debe tener efectos del viernes por ser una prestación de servicio a un ayto. y viene así en el contrato con fechas inicial y final estrictas, y los días son vacaciones devengadas desde septiembre, con lo cual será más fácil de solucionar (escrito de modificación de baja para añadir las vacaciones).
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola. Yo creo que aún puedes hacerlo por RED

5.2.5.- Vacaciones retribuidas no disfrutadas
Cuando un trabajador finaliza el contrato sin haber disfrutado de algún día de vacaciones que ha devengado a lo largo de su relación laboral, se hará constar esta circunstancia como una situación asimilada al alta. Dicha notificación puede ser realizada de dos maneras diferente:

Al dar de baja al trabajador: Para ello se sumará a la fecha real de baja los días de vacaciones que tenía derecho y que no ha disfrutado, haciendo constar esta fecha en el campo “Fecha Fin de Vacaciones”.

Como una nueva Situación Adicional de Afiliación: Si la notificación de estos días no se hizo al dar de baja al trabajador es posible realizar la anotación desde Situaciones Adicionales de Afiliación. El plazo para ello es de los 3 días posteriores a la fecha fin vacaciones retribuidas no disfrutadas y durante todo el mes de la fecha real de baja.
 

fundación

Miembro conocido
Gracias Majoga, es correcto lo que dices  ;), aunque resulta que mandé un correo a la admon. TGSS de la provincia del CCC implicado, y esta mañana ya lo habían hecho.
 
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