Mutuas: Cirugía estética/accidente laboral

Mr. White

Miembro activo
Habiéndose derogado - excepto el apartado dos del artículo sexto- el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social:

¿La asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional que se presta al trabajador sigue comprendiendo la cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones por accidentes de trabajo hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior?

¿En qué norma nos apoyamos para reclamar la cirugía plástica si han quedado deformaciones blablablá?

Es lo que decía el artículo 11.1 c) Decreto 2766/1967, pero se se ha derogado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,...y éste no dice ni mú...

Saludos.



 

Raquel GR

Miembro activo
Pss, Mr. White,  tema complicado.

A mi tanto mi base de datos como en el memento me lo incluyen, me siguen hablando de la cirugía plástica y reparadora, el memento se basa en el principio de  reparación total de daño, por sentencias, pero muchas de ellas se basan en el art. 11 del RD derogado.

Expresamente quizás no lo encontremos pero se ha de reparar el daño ocasionado como consecuencia de un accidente de trabajo.

También se incluyó en los presupuesto del 2006
Igual esto, aunque ten en cuenta que prácticamente hoy en día los accidentes van todos a cargo de la mutua.

disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 30/2005
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Asistencia sanitaria por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La Seguridad Social procederá al pago de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por los afiliados con cobertura por dichas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina, a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se consignan en los Presupuestos de dichas entidades gestoras las dotaciones correspondientes por un importe total de 100 millones de euros.


Si encontrara algo más te lo pongo.

Saludos.

 

Raquel GR

Miembro activo
Mira mi base de datos: (aunque miro en las disposiciones mencionadas y no veo remisión expresa)

- Prestación sanitaria. arts. 5 y 11 y ss. L 16/03 D.A. 1ª a 7ª RD 1192/12 O TIN/971/2009, de 16 de abril
Debe efectuarse de la manera más completa, y comprende:

• Tratamiento médico y quirúrgico de las dolencias o lesiones sufridas.
• Prestaciones farmacéuticas y demás técnicas diagnósticas y terapéuticas consideradas necesarias por los facultativos.
• Suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y vehículos para inválidos.
• Cirugía plástica y reparadora adecuada si, curadas las lesiones por accidentes de trabajo, quedan deformaciones o mutilaciones que producen alteraciones importantes en el aspecto físico del accidentado o dificultan su recuperación funcional para su empleo posterior.
• Tratamiento de rehabilitación necesario para lograr una curación más completa, en plazo más corto o con mayor aptitud para el trabajo durante el período de asistencia sanitaria o tras el alta con secuelas o sin ellas.
- Atención médica. art. 118 D 2065/74
 

Mr. White

Miembro activo
Mil gracias, Raquel.

Efectivamente es un tema complicado, sobre todo por la diáspora normativa y por esas sospechosas derogaciones que dejan un vacío normativo importante...

Como dices, hay muchas sentencias que obligan a practicar cirugía plástica por las malformaciones o mutulaciones provocadas por el accidente, pero se basan exclusivamente en el Decreto derogado...y eso me descoloca...

Luego, por ejemplo, la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril dice en su artículo 1: "Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre (...)".

Se refiere a ese Decreto derogado, por tanto. Otro descoloque, el cual me aporta, por cierto, otra duda:

Si ya no hay beneficiario del art.11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, pues se ha derogado, ¿ya no tendrán los trabajadores derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo (...)?

Por otro lado, comentabas que "hoy en día los accidentes van todos a cargo de la mutua"...

Y ello es justamente lo que me hace desconfiar,  pues  la mayoría de Mutuas - FREMAP,...- en sus propias webs indican que en caso de accidente, la asistencia sanitaria comprenderá, entre otras, "la cirugía plástica y reparadora adecuada cuando hubieran quedado deformaciones o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten la recuperación funcional para el empleo posterior".

Por tanto, reproducen el derogado art.11.1.c) del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.

Lo que me lleva a desconfiar que, derogado el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, se agarren a esa derogación normativa para negar la cirugía estética aunque el accidente laboral le haya dejado deformaciones al trabajador que alteren de forma importante su aspecto físico...

De hecho, si ya antes lo denegaban, alegando que las deformaciones no alteraban "de forma importante" su aspecto físico, pues ahora ni te cuento...

Saludos.











 
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