Habiéndose derogado - excepto el apartado dos del artículo sexto- el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social:
¿La asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional que se presta al trabajador sigue comprendiendo la cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones por accidentes de trabajo hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior?
¿En qué norma nos apoyamos para reclamar la cirugía plástica si han quedado deformaciones blablablá?
Es lo que decía el artículo 11.1 c) Decreto 2766/1967, pero se se ha derogado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,...y éste no dice ni mú...
Saludos.
¿La asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional que se presta al trabajador sigue comprendiendo la cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones por accidentes de trabajo hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior?
¿En qué norma nos apoyamos para reclamar la cirugía plástica si han quedado deformaciones blablablá?
Es lo que decía el artículo 11.1 c) Decreto 2766/1967, pero se se ha derogado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,...y éste no dice ni mú...
Saludos.