mutuas médicas

jcg73

Miembro activo
Entendéis que siguen exentas de incluir en la base de cotización, las mutuas privadas que paguen las empresas por sus empleados?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, y en las mismas condiciones, esto es, hasta 500 € de prima/anuales por asegurado, que el beneficiario sea el trabajador, su cónyuge o sus hijos y que el tomador de la póliza sea la empresa (esto es, que quien deba responder del pago, al menos ante la mutua, sea directamente la empresa).

Ah! y si forma parte de un programa de retribución flexible o "a la carta", en la medida en que la Empresa acabe repercutiendo el importe de la prima al trabajador, en ese caso, aunque se mantiene igualmente  la exención a efectos de tributación, no estaria exento de cotización (no debería afectar a la base de cotizacion que tendría sin ese seguro).
Pero vamos, esto no es una novedad reciente, es el criterio de S.S. (que es juez y parte) desde hace ya varios años.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Ya, pero si es el caso de una empresa que no tiene documentado ningún programa de retribución flexible o a la carta, y se encuentra con un empleado que le propone y acepta la empresa el pago de la mutua, y suponiendo que este trabajador tiene una antigüedad y cotiza por 25000 al año, por encima de convenio. ¿Puede la empresa reducir la cotización en 500 € anuales, así por las bravas?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si le va a descontar esos 500 € del salario dinarario del trabajador, no, no puede afectar la base de cotización.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Entonces, perdona Nando, pero no veo el exento de cotización por ninguna parte, a no ser que no aparezca en la nómina, es así?

  es decir, si hay sistema de retribución a la carta, para los nuevos empleados, ellos eligen cotizarlo todo o destinar una parte a mutuas, tickets restaurant, tickets guardería, etcétera pero sin que aparezca en nómina; en cambio  si de repente un trabajador con todo el salario dinerario elige acogerse a la retribución flexible, no se le puede bajar la cotización y por lo tanto se tendrá que declarar todo en nómina y sólo exento de tributar?

O bien, si tienen que aparecer siempre estas retribuciones en especie en nómina, siempre tendrán que cotizar?, por eso sigo sin entenderlo.....

Necesito un poco de luz,,,,,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que , como ya he dicho, si se trata de un programa de retibucióin flexible, en el que le van a repercutir el importe de los concpetos abonados por la empresa (en este caso la prima del seguro) a cargo de su retribución dineraria, NO ESTA EXENTO DE COTIZACION. La ventaja se reduce a la exención de tributar por el IRPF (que se mantiene aunque se trate de un programa de retribucion flexible)

Los empleados no pueden "elegir cotizarlo todo o destinar una parte a mutuas....), lo que cotiza cotiza. La S.S,. tiene claro que un programa de este tipo no puede alterar las bases de cotización.

Ante eso, tienes dos opciones, o haces cotizar el importe de la prima que abona la empresa (y repercute al trabajador) o, simplemente, no haces cotizar el descuento o ajuste en nómina que le practica la empresa al trabajador para repercutirle ese importe (con lo cual, la base no queda afectadas).

Ahora, si resulta que la empresa pagase ese seguro, como una retribución adicional, sin afectar al salario que el trabajador ya tenia, entonces sí que, hasta el limite de 500 € de prima/año/beneficiaro, estaría exento de cotizar. Pero ése parece no es vuestro caso.

No sé si me explico...

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Copio de tu mensaje:"o, simplemente, no haces cotizar el descuento o ajuste en nómina que le practica la empresa al trabajador para repercutirle ese importe (con lo cual, la base no queda afectadas)." Entonces, si lo hago así, entiendo que solo poniéndolo como deducción, no se beneficiará el trabajador de la menor tributación. O no acabo de entender esta segunda opción que me planteas.

Perdona por la insistencia Nando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jgc, no haces cotizar ese descuento o ajuste respecto al salario dinerario, pero sí lo haces tributar a efectos del IRPF (y como es negativo, supondrá una reducción en la base sujeta al IRPF, pero la base de cotización no quedará afectada)

Pero si te es más sencillo, parametrizas el concepto en especie "prima seguro médico" como no exenta se cotización pero si exenta de tributación.

En definitiva, el objetivo es reducir la base del IRPF pero dejar la base de cotizacion  tal como sería si no le practicases ese ajuste en el salario al repercutirle a cargo del mismo el importe de la prima que paga la empresa por su seguro médico.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que veo que identificas necesariamente cotizacion con tributación y efectivamente, lo más habitual es que sigan el mismo régimen, pero pueden existir conceptos que tributen pero no coticen así como otros que coticen pero no tributen.
E imagino que tu programam de nómina debe permitirte parametrizar cada concepto según convenga (cotiza y tributa, cotiza pero no tributa, tributa pero no cotiza, ni cotiza ni tributa, cotiza sin cobro, etc.)

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Vale, pero supón que sí, se me da el caso que expones: "Ahora, si resulta que la empresa pagase ese seguro, como una retribución adicional, sin afectar al salario que el trabajador ya tenia, entonces sí que, hasta el limite de 500 € de prima/año/beneficiaro, estaría exento de cotizar. Pero ése parece no es vuestro caso."

En este caso que comentas, lo deberemos hacer constar igualmente en la nómina exento de tributar y exento de cotizar???
 

jcg73

Miembro activo
No, Nando, si lo de parametrizar sé sobradamente que se puede hacer y con A3 es muy sencillo, y que pueden haber conceptos que tributen y no coticen y viceversa también.

En resumidas cuentas, tengo clientes a los que les hago cotizar la retribución a la carta: "tickes rest, guardería, tpte" y exentos de irpf, pero mi gran duda es que delante de un inspector puedas justificar un caso contrario, es decir, una nómina en que aparezcan por ej.:  tickets restaurant y mutua médica, ambos Sin cotizar. LA GRAN PREGUNTA ES: Yo le puedo decir al inspector, mire Vd, como puede comprobar la base de cotización es la misma que antes de tener estas especies, por lo tanto Vd no me puede hacer cotizar estas cantidades.

Ves por donde van los tiros?, o quizás peco de ingenuo y la gran mayoría de vosotros, estas cantidades no las hacéis aparecer en nómina, en tanto en cuanto, el efecto sobre IRPF y seg.social será nulo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
... LA GRAN PREGUNTA ES: Yo le puedo decir al inspector, mire Vd, como puede comprobar la base de cotización es la misma que antes de tener estas especies, por lo tanto Vd no me puede hacer cotizar estas cantidades.

LA GRAN RESPUESTA hacerse otra GRAN PREGUNTA: "Se trata o no de conceptos en especie que forman parte de un programam de retribucion a la carta".
Si la respuesta es no, tú mismo te habrás respondido, fácilmente se podrá comprobar que esos conceptos no han afectado a la retribución dineraria existente ni a las bases. Y si pertenece a un sistema de retibución a la carta, además de que pueda evidenciarse (no siempre será tan evidente, pero en principio sí), es más que aconsejable formalizarlo en un documento, ya sea un documento de adhesión al programa de retribucion flexible, anexo al contrato, etc., en el que se especificará qué concpetos en especie forman parte de es programa, su importe, como queda el nuevo desglose salarial (dinerario y el que forma parte del programa de retibucion flexible, y, no está de más, dejar claro que, en ningún caso  la adehsión al mismo afectará las bases de cotizacion que corresponderian si el trabajador no se adhiriese a ese programa,

Respecto a la inclusión o no en el recibo de nómina de los conceptos en especie exentos de tributar y cotizar y que son realmente un beneficio adicional a cargo de la empresa (es decir, no acaba siendo repercutido el coste a cargo del salario del trabajador), efectivamente, no es obligatorio y muchos no los incluyen (yo si, aunque sea t título informativo), pero ello no quita para que igualmente te puedan exigir que acredites ciertas cosas (por ej, que el devengo de los vales comida y hasta los limites exentos, se devengan realmente en base a diás efectivamente trabajados, etc,). Eso sí, al no incluirlos, tal vez será más díficil que reparen en ellos.

Y si tienes A3, efectivamente, este programa te permite parametrizar perfectamente cada concepto salarial de la forma que especificamente ptetendas o corresponda (otra cosa es que con los concetos en especie exentos aun siga existiendo alguna anomalia)

Saludos

 

jcg73

Miembro activo
Gracias Nando por sacarme de dudas y contestar a mis insistentes réplicas pero es que necesitaba tenerlo bien claro, y efectivamente con A3 los conceptos en especie exentos los debes duplicar como devengo y como deducción.

Saludos,
 
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