Entonces, perdona Nando, pero no veo el exento de cotización por ninguna parte, a no ser que no aparezca en la nómina, es así?
es decir, si hay sistema de retribución a la carta, para los nuevos empleados, ellos eligen cotizarlo todo o destinar una parte a mutuas, tickets restaurant, tickets guardería, etcétera pero sin que aparezca en nómina; en cambio si de repente un trabajador con todo el salario dinerario elige acogerse a la retribución flexible, no se le puede bajar la cotización y por lo tanto se tendrá que declarar todo en nómina y sólo exento de tributar?
O bien, si tienen que aparecer siempre estas retribuciones en especie en nómina, siempre tendrán que cotizar?, por eso sigo sin entenderlo.....
Necesito un poco de luz,,,,,