Muy Urgente/ Ayuda

Aleksandra

Nuevo miembro
Os expongo mi caso y pido consejos- ¿Cómo se cuántifica un permiso de trabajo para un extranjero?

El caso:
Soy de irán y llevo en españa desde 2013. Primero doctorando, luego con un visado de búsqueda de empleo, y actuamente con TIE de estudiante por estar estudiando español.
En diciembre 2021 una universidad me hace una oferta para impartir docencia en su universidad (el 23 de dicimebre) lo cual acepto inmediatamente y me hacen un precontrato. Saben que tengo un TIE de estancia por estudios y me explican que me pueden pedir un permiso de trabajo a través de UGE (union de grandes empresas) para investigadora/persona altamente cualificado. En este momento dejo de buscar otras oportunidades.

Entre una cosa y otra, motivos fuera de mis mano, no autorizan a mi abogada de extranjería pedir dicho permiso hasta el 27 de enero, sabiendo que puede tardar hasta 20 días en saber el resultado, y el curso académico empieza el 14 de febrero. Entre el 23 de diciembre y el 1 de febrero me proporcionan los materiales del curso que voy a impartir, me dan formación en la plataforma online, me ayudan a buscar alojamiento en la ciudad, ya que actualmente resido en otra, y el día 1 de febrero la presidenta de la universidad me escribe diciendo que aunque no tenga la respuesta del permiso aún, me tengo que ir a la universidad ya para incorporarme.

A los pocos días, recibo noticia de la universidad que se han cambiado de presidente. Al mismo tiempo, me cominican que me cancelan el contrato que me han hecho porque no tengo permiso de trabajo (aunque está en trámite).

Hoy, día 15 de febrero, recibo noticia de extranjeria que mi permiso de trabajo ha sido concedida. Pero ahora me encuentro sin trabajo. Voy a demandar a la universidad por no cumplir con el precontrato y por los daños que me ha ocasionado (tanto el gasto de la abogada, como la pérdida de otras oportunidades ya que en el mundo académico o te incorporas antes del segundo trimestre en enero/febrero, o antes del primer trimestre en september/octubre- por lo cual, otras universidades ahora mismo no están buscando profesores).

Pero, ¿Cómo puedo cuántificar el valor del permiso de trabajo, que ya tengo concedida, pero se queda nulo por no tener un contrato de trabajo? Gracias de antemano por vuestra ayuda.
 

Laertes

Miembro
Si va a demandar a la universidad por daños y perjuicios, necesitará abogado, por lo que esa persona sabrá mejor que nosotros cómo cuantificar el daño causado.
A bote pronto, podría cuantificar el daño en el salario total que hubiera recibido de haberse consumado el precontrato, más los gastos de traslado y los de tramitación del permiso.
En cuanto a la pérdida de oportunidad, haga una media del salario mensual de su profesión y categoría y multiplíquelo por el número de meses que considera que hubiera durando su contrato en otro lugar.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
por lo que yo se, los precontratos se rigen por el código civil pero en la jurisdicción social.

artículo 1101 del Código Civil indica que:
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
 
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