MUY URGENTE

CHARO

Miembro conocido
Tengo una empresa que da de alta ahora a una trabajadora con contrato 402 haste el 31-07-2009, despues causará baja y se irá al paro. Pero tiene la intención de volver a darla de Alta en Septiembre con 410 contrato de sustitución por maternidad de una trabajadora ¿se puede bonificar este contrato si esta trabajador ya estuvo en la empresa como ocurre con otras bonificaciones?. Gracias
 
No veo el por qué no. Pero rizo el rizo: y si formalizo un 410 no bonificado para suplir una IT de una embarazada y después lo extingo y formalizo otro 410 BONIFICADO para cubrir la situación de maternidad de la misma, tendré algún problema de fraude? Y si la embarazada es la trabajadora autónoma, puedo hacer uno de interinidad bonificado a tiempo parcial? Me voy a poner a estudiarlo..
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola a los dos,

Puedes bonificartelo sí, la exclusión es para los de fomento de empleo, esta se rige por la 12/2001, no está excluida.

En cuanto a lo que comentas, Salvador, no veo fraude de ley, son dos contratos con causa distinta, que si no fuera por la bonificación, que ha de estar desempleado se novaría la causa y ya está.

En cuanto a lo de sustituir a la autónoma a media jornada, no lo veo, entiendo que debería ser a jornada completa, pues has de sustituir en las mismas condiciones y en autónomos no hay tiempo parcial.

Saludos.
 

CHARO

Miembro conocido
Y ya abusando un poco más de vosotros ¿puedo darla de alta con una categoría diferente a la sustituida ó ha de ser la misma?
 

Raquel GR

Miembro activo
Tiene que ser para sustituir, sin embargo te da la opción (en los contratos de interinidad se puede hacer) que realmente otro empleado cubra su puesto y esta nueva el que cubra sea el del empleado que va a hacer las funciones de la sustituida, eso tienes que especificarlo bien en el contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En principio, puede ser distinta. De hecho, puede existir una sistitucion en cadena y que a quien sustituya sea, a su vez, a otra sustituta interna de la trabajadora de maternidad.

En todo caso, debe existir cierta coherencia entre la categoria asignada y las funciones de la sutituta.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Muchisimas gracias a los tres. La sustituida es Dependiente y la sustituta quería darla de alta como Ayudante de Dependienta ya que carece de experiencia.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues en este caso... yo la daría de alta como dependienta y más si solo va a estar ella, que no hay nadie más a quien "ayudar" ;)
 

CHARO

Miembro conocido
Si Raquel hay otra dependienta, pero me curaré en salud y le pondré la misma. Muchas graciasssssssssssss
 
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