Nómina como trabajador y nómina como administrador : compatibidad, cotización??

Ro

Miembro activo
El departamento fiscal de una empresa, me pide que el administrador de la sociedad que tiene un 15% de participaciones, y por lo tanto está encuadrado en el Régimen General Asimilado, tenga dos nóminas una como administrador con un 42% de irpf (por ley) y otra como trabajador (jefe de producción) con el irpf por tablas.
Veis correcto hacer dos nóminas, y al ser régimen general asimilado, por cual cotizaríais, por ambas, por la del salario como trabajador.
Es que he tenido casos en los que el administrador es autónomo, y percibe salario por tablas como trabajador con el irpf correspondiente, y luego por junta establecen un salario de administrador que se incluye en el 111 y 190.
Pero, en este caso al ser Régimen General asimilado se me escapa, el hecho de tener dos nóminas, la cotización por cúal de las dos, la legalidad de esta situación.
¿Qué opinais? sabeis de alguna normativa dónde justificar la decisión. :) gracias
 

toni

Miembro conocido
Solo cotizas por la del RG asimilado, la otra es a efectos de tributacion  con el 42% como consejero delegado, yo tengo una caso asi y estipularon una nomina anual en enero de cada año.
 

Ro

Miembro activo
Realmente sería una nómina del régimen general asimilado, como trabajador que además tiene poder dentro de la empresa.
Y la retribución del 42% creo que debería ser una retribución así asignada en junta pero no hacer nómina ¿verdad?
La cuestión es cómo puedo justificar esto legalmente, sabeis de alguna normativa , etcc. Gracias
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es más, yo lo veo perfecto para justificar ante AEAT las dos funciones que hace.

Como te comentan yo haría lo siguiente.

-Nómina como Jefe de Producción con cotización de RG Asimilado (supongo que está topado) y tributación normal.
-Darlo de alta con otro nº de empleado en el programa de nómina al 42% con clave E y sin cotizar.

Así te evitas líos de recálculos y saldrá perfecto en el 190.

Podría ser lioso si como Jefe de Producción no está topado, pero en ningún caso pienso que deba cotizarse por la nómina del 42%.
 

toni

Miembro conocido
Exacto Leguleyo, asi es como lo hago yo y Ro, el hacerle la nomina es algo que se acuerda en junta y mas que nada asi no "me olvido" de incluirlo en el 190 con clave E.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es poco frecuente, pero posible, compatibilizar una relación común con la mercantil de directivo. Habría que hacer distribución de bases por pluriactividad, en función de la cantidad percibida por cada actividad, a efectos de tope máximo. Es decir; harás dos nóminas y tendrás dos CCC.
 

Ro

Miembro activo
Me acabo de liar con tu respuesta Fernando. Dices que sería posible hacer la nómina de administrador con el 42% y cotizar al Régimen general asimilado; y la del régimen general normal con el irpf de tablas.
Es que todos coincidíamos en que la normal sería del régimen general asimilado.
Y la de administrador o consejo de administración sería solo con irpf 42% sin cotización.
Dónde puedo ver normativa sobre este asunto, teneis alguna a mano. ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si tiene dos relaciones: la mercantil y la laboral a la vez, cuidado, porque existe, por un lado, la relación mercantil, con su propia regulación y, por el otro, la laboral, que tendrán dos vidas diferentes, aunque paralelas. Por ello, el trabajador tendrá una nómina como trabajador por cuenta ajena y otra como administrador. En una, cotizarás a régimen general normal y, en la otra, como Rég. gral asimilado (con dos CCC, como te dije). Eso sí: distribuirás las nóminas como si el trabajador estuviera en pluriempleo; cotizando en proporción al salario percibido por cada una de las relaciones: la laboral y la mercantil. En la nómina administrador, le retendrás el 42% y, en la otra, de acuerdo a tablas.

 

jcg73

Miembro activo
?? Entonces, si tuviera el 25% de participaciones, que harías? por un lado RETA, y por otro, régimen general??, no. No lo veo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay existe lío doctrinal, pues, por un lado, se dice que con el 25% existe control efectivo, pero que con menos de un 50% de un socio trabajador, existe también relación laboral (ver sentencias al respecto).
 

Ro

Miembro activo
Menudo lío... Tengo claro que si  el socio tiene el 25%  o más y es administrador, sería autónomo. Lo cual no impide que pueda trabajar en la empresa y tenga nómina como trabajador aunque que sin cotización al R. General. Le hago una nómina como trabajador con el irpf por tablas, y luego si percibe retribuciones como administrador lo incluiría en la Clave E " retribución de administradores" con el 42% del irpf.
Sin embargo y reitero me lío con lo de ser régimen general asimilado. ¿Por qué nómina cotizaría? En la seguridad social me dicen que por la nómina que tenga y con el irpf por tablas  y que solo debe tener una nómina. ¿Pero qué puede saber tesorería??
Y si cobra como administrador se incluiría en retribución de administradores (clave E) y con 42%.
No sé me estoy reiterando en lo ya dicho, pero es que también encuentro coherencia en lo que dice Fernando, dos C.C.C. y dos nóminas, lo que no veo es cómo y dónde fundamentarlo. :(
 

toni

Miembro conocido
No nos liemos. Tu le haces la nomina normal por el RGA con su irpf correspondiente, pero ademas "se acuerda que por asistir" al consejo de administracion se le paga X y a ese X le aplicas el 42% y en el 190 con clave E. Ni cotizas en un nuevo ccc ni nada, solo tributa.

Saludos.
 

Ro

Miembro activo
Ya si así sería fácil, el problema es que él y su dpto. fiscal quieren dos nóminas mensuales, una como trabajador y otra como administrador??
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que da igual hacer una que dos. Si lo quieren así, duplica los datos en el pc y haz dos nóminas:
-una del r. asimilado con IRPF por tablas y cotización
-otra con retribución x admr. con IRPF 42 y sin cotización.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo entiendo que se ha de cotizar a dos CCC: régimen general normal, y asimilado. Porque existen dos relaciones jurídicas diferentes: la mercantil y la laboral.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Para 2014, en las que llevamos en nuestro despacho, vamos a hacerles dos nóminas, imputando al 42% el 10% o 15% de la retribución total y el resto vía nómina.
 
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