El departamento fiscal de una empresa, me pide que el administrador de la sociedad que tiene un 15% de participaciones, y por lo tanto está encuadrado en el Régimen General Asimilado, tenga dos nóminas una como administrador con un 42% de irpf (por ley) y otra como trabajador (jefe de producción) con el irpf por tablas.
Veis correcto hacer dos nóminas, y al ser régimen general asimilado, por cual cotizaríais, por ambas, por la del salario como trabajador.
Es que he tenido casos en los que el administrador es autónomo, y percibe salario por tablas como trabajador con el irpf correspondiente, y luego por junta establecen un salario de administrador que se incluye en el 111 y 190.
Pero, en este caso al ser Régimen General asimilado se me escapa, el hecho de tener dos nóminas, la cotización por cúal de las dos, la legalidad de esta situación.
¿Qué opinais? sabeis de alguna normativa dónde justificar la decisión. gracias
Veis correcto hacer dos nóminas, y al ser régimen general asimilado, por cual cotizaríais, por ambas, por la del salario como trabajador.
Es que he tenido casos en los que el administrador es autónomo, y percibe salario por tablas como trabajador con el irpf correspondiente, y luego por junta establecen un salario de administrador que se incluye en el 111 y 190.
Pero, en este caso al ser Régimen General asimilado se me escapa, el hecho de tener dos nóminas, la cotización por cúal de las dos, la legalidad de esta situación.
¿Qué opinais? sabeis de alguna normativa dónde justificar la decisión. gracias