nómina socio sociedad civil o comunidad de bienes

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

¿¿Es correcto hacer nóminas a los socios de una sociedad civil o comunidad de bienes??

He oído que en el caso de que se hagan no se pueden considerar rendimientos de trabajo, por lo que no se incluirían en el 190.
Yo le estoy haciendo la nómina a dos socios e declarándolo en el 190 como rendimientos de trabajo ... ???

Gracias. Saludos
 

Iker

Miembro
Hola,

Salvo mejor opinión, entiendo que NO se deben de declarar en el mod. 190 independientemente de que a efectos internos y/o externos, tipo bancos, financieras, etc..etc.., se confeccionen nóminas (aunque estos piden el mod 130 y no las nóminas). Esto es así porque NO son rdtos del trabajo lo que perciben los socios, sino rdtos de actividades económinas en el caso de que ambos trabajen en la SC. Si uno trabaja y el otro no, el que no trabaja percibirá rdtos de capital mobiliario sujetos a retención. Ten en cuenta que las SC no tienen personalidad jurídica propia. Es la unión de, al menos, 2 socios que tributan de igual manera que lo harían de ser personas físicas a efectos de IRPF.

Un saludo
 
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