Un trabajador que tiene, por proceso de IT, días de vacaciones pendientes del año anterior y todos los devengados en 2012.
En total supera 30 días de vacaciones pendientes. Me comentan que han dicho al trabajador que solo se puede hacer una liquidación por 30 días porque el máximo anual.
Yo esto no lo había oído en mi vida, pero con tanto cambio igual existe algo que limita a 30 días una L13. Yo creo que en la L13 se liquidan tantos días como estén pendientes y correspondiendo a diferentes segmentos mensuales si hace falta. Pero nada de limitar a 30 anuales.
¿Alguien me puede dar su opinión?
Saludos
En total supera 30 días de vacaciones pendientes. Me comentan que han dicho al trabajador que solo se puede hacer una liquidación por 30 días porque el máximo anual.
Yo esto no lo había oído en mi vida, pero con tanto cambio igual existe algo que limita a 30 días una L13. Yo creo que en la L13 se liquidan tantos días como estén pendientes y correspondiendo a diferentes segmentos mensuales si hace falta. Pero nada de limitar a 30 anuales.
¿Alguien me puede dar su opinión?
Saludos