Necesito vuestra confirmación

InmaRase

Miembro activo
Tengo una empresa que tenía a trabajador con erte fuerza mayor con reducción de jornada al 30%.
El dia 8 de Junio la pasa al 50%.

He realizado lo siguiente:

SEPE: Excel Baja Prestaciones 07/06/2020
          Excel Solicitud Coletiva Informando nuevo porcentaje 50% desde 8/06/2020

TGSS: Declaración Responsable Erte Parcial desde 08/06/2020 a nivel empresa
          Y a nivel trabajador,  tenía informada W (exoneración Tiempo parcial) la he cambiado por una S y porcentaje donde tenia 30% he puesto 50%.

A3: Fin ERTE 07/06/2020
Inicio ERTE 08/06/2020 Exonerado porcentaje 50%


Estaría bien?  o me faltaría algo??
Millones de gracias compañeros

 
N

Nana

Guest
Pues creo que está bien, pero ayer puso un mensaje fgarciavarela que, parece ser, que hay que mandar de manera previa (es una fantasía  ;D) la reincorporación de los trabajadores a su actividad que se corresponde con esta comunicación de bajas de la prestación

Lo que no sé decirte es si en tu caso hay que aplicarlo  ???
 

InmaRase

Miembro activo
La comunicación previa donde, al SEPE?
Bueno en este caso, lo envié el dia 10 ..

Que me estoy asustando!! jaja
 

Menci

Nuevo miembro
Pero si por XML solo se puede comunicar el Alta, la modificación o la anulación
no está creada ninguna comunicación de ese tipo.
 

msalem

Miembro
yo me enteré ayer, salió unas nuevas instrucciones del Sepe y, como siempre, sin aviso, nos meten con cuchara un nuevo tramite, ahora hay que comunicar las bajas también por XML. No sé adjuntar el archivo y tampoco sé como hay que hacerlo :-\
 

Menci

Nuevo miembro
msalem dijo:
yo me enteré ayer, salió unas nuevas instrucciones del Sepe y, como siempre, sin aviso, nos meten con cuchara un nuevo tramite, ahora hay que comunicar las bajas también por XML. No sé adjuntar el archivo y tampoco sé como hay que hacerlo :-\

He estado mirando y en Certific@ está los procedimientos que antes había nada nuevo.
Pero que sentido tiene esto, si comunicas por Redsara con carácter previo la baja en prestaciones, a
la AL el fin del Erte obligatorio en el plazo de quince días.
 
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