CHARO
Miembro conocido
Hola a todos. El pasado Julio, presente un escrito a los trabajadores de una empresa de Transporte de Mercancias cuyo convenio venía en la lista que facilito el colegio como afectados por la ultraactividad de convenios, el escrito en cuestión fue este:
Teniendo en cuenta la aplicación de la Ley 03/2012 de la reforma laboral sobre la ultraactividad en los Convenios Colectivos, consecuencia de ello el 8 de Julio pierde la vigencia nuestro convenio sectorial, y a la espera de una norma que aclare su forma de aplicación, LES INFORMAMOS que desde el día 8 de Julio, las relaciones laborales en la empresa se seguirán rigiendo provisionalmente por el mismo convenio colectivo, pero sin que ello implique en modo alguno concesión de condición más beneficiosa personal,, así como de su carácter de no consolidable, sino única y exclusivamente situación transitoria de prórroga hasta la entrada en vigor en su caso, de un nuevo convenio colectivo de obligado cumplimiento.
Pues bien, ahora el representante de los trabajadores, através de CCOO me remite este otro que hace que no entienda nada ¿alguien puede ayudarme a entender en que tenemos que rectificar y en que estamos equivocados, no era este a caso uno de los convenios que estaban afectado??????? Os agradecería cualquier ayuda, aquí os dejo el escrito, que no tiene desperdicio de los CCOO.
En respuesta a su escrito debemos indicarles que las afirmaciones que realiza no se ajustan a derecho. En referencia a la vigencia y ultraactividad del Convenio de Mercancías de Barcelona, se´gun el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en su redacción dada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, al amparo del artículo 86.3 en su párrafo 4º en el cual se dice:
(...) Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, SALVO PACTO EN CONTRA, vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."
Esta dirección de empresa ignora lo que dice nuestro convenio en su artículo 5"Denuncia y Revisión", cuyo párrafo indica :
(...)Si as conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prologaran por tiempo superior al de su vegencia inicial ó de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas".
Por lo tanto no solo no se ajusta a derecho la afirmación que contiene dicha carta, sino que no se ajusto a lo previsto en el propio convenio, careciendo de sentido la carta que esta dirección nos hace llegar. Por lo que solicitamos una rectificación con el fin de garantizar la estabilidad en las relaciones con la empresa y no crear inseguridad laboral a los trabajadores con informaciones que no son ciertas.
De no tener contestación por parte de esta dirección, emprenderemoslas acciones legales que puedieran derivar de su escrito.
Teniendo en cuenta la aplicación de la Ley 03/2012 de la reforma laboral sobre la ultraactividad en los Convenios Colectivos, consecuencia de ello el 8 de Julio pierde la vigencia nuestro convenio sectorial, y a la espera de una norma que aclare su forma de aplicación, LES INFORMAMOS que desde el día 8 de Julio, las relaciones laborales en la empresa se seguirán rigiendo provisionalmente por el mismo convenio colectivo, pero sin que ello implique en modo alguno concesión de condición más beneficiosa personal,, así como de su carácter de no consolidable, sino única y exclusivamente situación transitoria de prórroga hasta la entrada en vigor en su caso, de un nuevo convenio colectivo de obligado cumplimiento.
Pues bien, ahora el representante de los trabajadores, através de CCOO me remite este otro que hace que no entienda nada ¿alguien puede ayudarme a entender en que tenemos que rectificar y en que estamos equivocados, no era este a caso uno de los convenios que estaban afectado??????? Os agradecería cualquier ayuda, aquí os dejo el escrito, que no tiene desperdicio de los CCOO.
En respuesta a su escrito debemos indicarles que las afirmaciones que realiza no se ajustan a derecho. En referencia a la vigencia y ultraactividad del Convenio de Mercancías de Barcelona, se´gun el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en su redacción dada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, al amparo del artículo 86.3 en su párrafo 4º en el cual se dice:
(...) Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, SALVO PACTO EN CONTRA, vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."
Esta dirección de empresa ignora lo que dice nuestro convenio en su artículo 5"Denuncia y Revisión", cuyo párrafo indica :
(...)Si as conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prologaran por tiempo superior al de su vegencia inicial ó de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas".
Por lo tanto no solo no se ajusta a derecho la afirmación que contiene dicha carta, sino que no se ajusto a lo previsto en el propio convenio, careciendo de sentido la carta que esta dirección nos hace llegar. Por lo que solicitamos una rectificación con el fin de garantizar la estabilidad en las relaciones con la empresa y no crear inseguridad laboral a los trabajadores con informaciones que no son ciertas.
De no tener contestación por parte de esta dirección, emprenderemoslas acciones legales que puedieran derivar de su escrito.