NECISITO AYUDA SOBRE ULTRAACTIVIDAD DE CONVENIOS

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos. El pasado Julio, presente un escrito a los trabajadores de una empresa de Transporte de Mercancias cuyo convenio venía en la lista que facilito el colegio como afectados por la ultraactividad de convenios, el escrito en cuestión fue este:

Teniendo en cuenta la aplicación de la Ley 03/2012 de la reforma laboral sobre la ultraactividad en los Convenios Colectivos, consecuencia de ello el 8 de Julio pierde la vigencia nuestro convenio sectorial, y a la espera de una norma que aclare su forma de aplicación, LES INFORMAMOS que desde el día 8 de Julio, las relaciones laborales en la empresa se seguirán rigiendo provisionalmente por el mismo convenio colectivo, pero sin que ello implique en modo alguno concesión de condición más beneficiosa personal,, así como de su carácter de no consolidable, sino única y exclusivamente situación transitoria de prórroga hasta la entrada en vigor en su caso, de un nuevo convenio colectivo de obligado cumplimiento.

Pues bien, ahora el representante de los trabajadores, através de CCOO me remite este otro que hace que no entienda nada ¿alguien puede ayudarme a entender en que tenemos que rectificar y en que estamos equivocados, no era este a caso uno de los convenios que estaban afectado??????? Os agradecería cualquier ayuda, aquí os dejo el escrito, que no tiene desperdicio de los CCOO.

En respuesta a su escrito debemos indicarles que las afirmaciones que realiza no se ajustan a derecho. En referencia a la vigencia y ultraactividad del Convenio de Mercancías de Barcelona, se´gun el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en su redacción dada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, al amparo del artículo 86.3 en su párrafo 4º en el cual se dice:
(...) Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, SALVO PACTO EN CONTRA, vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación."

Esta dirección de empresa ignora lo que dice nuestro convenio en su artículo 5"Denuncia y Revisión", cuyo párrafo indica :
(...)Si as conversaciones o estudios motivados por la revisión del Convenio se prologaran por tiempo superior al de su vegencia inicial ó de cualquiera de sus prórrogas, se considerará éste prorrogado hasta la finalización de las mismas".

Por lo tanto no solo no se ajusta a derecho la afirmación que contiene dicha carta, sino que no se ajusto a lo previsto en el propio convenio, careciendo de sentido la carta que esta dirección  nos hace llegar. Por lo que solicitamos una rectificación con el fin de garantizar la estabilidad en las relaciones con la empresa y no crear inseguridad laboral a los trabajadores con informaciones que no son ciertas.
De no tener contestación por parte de esta dirección, emprenderemoslas acciones legales que puedieran derivar de su escrito.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Charo, en la medida en que el convenio en cuestión contemple alguna previsión  de prórroga tácita más allá de le vigencia incialmente prevista (por ej. por no haber aún acordado un nuevo convenio), inlcuso aunque se trate de convenios anteriores a la reforma del año pasado, parece ser que se mantiene la ultractividad por entenderse que, tal como señala también la propia norma, existe "pacto en contra".
En su momento hubo cierto debate al respecto, pero finalmente una reciente sentencia de la AN parece que ha zanjado la cuestión´.

Recordarás que en julio pasado debatimos sobre esto en este mismo foro. Adjunto el link al debate en cuestión. Aunque es largo y se fueron tratando cuestiones varias (iniciativa de reunión de foreros incluída), justo al final se hace referencia a esta sentencia de la AN.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9800.0

Por cierto, respecto a la lista facilitada por el colegio y que ya adjuntaste en ese momento, recuerdo que también incluian, como convenio cuya vigencia había cesado, el de Consultoría, y puedo asegurarte que no es el caso. Es más, en ese momento y aún antes de esa sentencia de la AN este convenio había sido expresamente prorrogado por las partes hasta el 31 de diciembre (lo comento por lo de la posible falta de rigor de ese listado. Son cosas muy serias y hay que ser muy rigurosos antes de propagar ciertos mensajes, sobretodo si van dirigidos a profesionales).

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Al final estoy embastando este escrito de respuesta para intentar salvar el tema, a ver que te parece Nando.



En relación con su escrito de 3 de septiembre de 2.013 , hemos de manifestar que; la dirección de esta empresa ha actuado, siempre, dentro de la legalidad vigente. Como consecuencia de ello, se les adjuntó a la nómina de julio la información de que el convenio colectivo que regía las relaciones laborales del sector ya no estaba vigente.

Tal como hemos manifestado anteriormente, esta sociedad siempre se ajusta a la legalidad vigente y no ignora lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo que, reiteramos, no está vigente en la actualidad, y ello es así porque el convenio colectivo, como muy bien señalan ustedes es su escrito, en el artículo 5º dice: ….Si las conversaciones o estudios motivados por la revisión del convenio se prolongaran….  Es decir, si se diera una negociación, sí que se prorrogaría el convenio hasta la finalización de la misma, pero se da el caso de que NO existe negociación por lo que no es de aplicación el artículo 5º del convenio colectivo.

Como ha dicho la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2.013, deben respetarse los pactos aunque sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, pero en el concreto caso enjuiciado en la sentencia referenciada, el redactado del artículo de denuncia y revisión fijaba, del siguiente tenor literal…….finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente.", Es decir, fijaba claramente que; en tanto no existiera un nuevo convenio seguiría en vigor el anterior. No ocurre lo mismo en nuestro convenio colectivo, que exige para su prórroga que, dentro de la negociación para su renovación, existan “conversaciones” o “estudios”, que no se dan en la actualidad, por lo que el convenio colectivo no está vigente desde el 8 de julio de 2.013.

Por todo ello esta sociedad se ratifica en todos y cada uno de los extremos de la notificación que les fue entregada junto con la nómina del mes de julio de 2.013.

Atentamente.
 
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