En virtud del
art. 159 del
actual reglamento de extranjería, hay que proceder con la solicitud de permiso -el cual será temporal y de 5 años de duración, siendo este periodo el que dará pie a la futura residencia de larga duración "definitiva"- del
menor sí acompañado y nacido en España de padres extranjeros titulares de cualesquiera tipo de autorización de residencia (por lo que comentas,
se cumplen todos los requisitos).
Actualmente, el formulario es el "
EX25", sin perjuicio de que el padre o la madre puedan presentarlo a través de la
Plataforma Mercurio (si tienen certificado electrónico asociado al NIE o lo presenta el representante voluntario de los progenitores, el menor no puede otorgarlo directamente por su minoría de edad) y
se deberá adjuntar,
pasaporte expedido por el país del que es nacional (habrá que realizar el trámite preceptivo en la Embajada/Consulado
marroquí)
y el certificado de nacimiento,
no siendo necesario el certificado de escolaridad por no estar en edad en el que este extremo resulte obligatorio,
ni la tasa, ya que este trámite no la exige.