No abono de paga extra de navidad en empresa privada

tigreblanco

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Buenos días.

1. ¿Es posible desde la legalidad que una empresa privada unilateralmente no abone la paga extra a sus empleados?

2. En caso de ser legal ¿Cuál es el procedimiento a seguir por la empresa (ERE...)?

3. Si la empresa no abona dicho concepto por "decreto ley" (a las bravas) ¿Que puede hacer el trabajador para reclamar el abono?


Gracias a todos por vuestro tiempo  ;)
 

signifer

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No es legal. Al menos por la parte ya devengada.

Hay muchas posibilidades diferentes, pero si hablamos de lo normal es decir una paga de navidad, en la cuantía fijada por convenio, solo podría modificarse siguiendo el procedimiento para un descuelgue del convenio. Y eso es de todo menos sencillo.

Entiendo que te refieres a eliminar la paga, no a dejarla sin pagar y tener la deuda correspondiente. Que tampoco es que se pueda dejar sin pagar, pero si por falta de liquidez se retrasa, eso ya es más "negociable" con los trabajadores.

Saludos
 

tigreblanco

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Me refiero a directamente que la empresa no pague la deuda. Sin negociar, sin preavisar, sin descuelgue... Vamos que por "decreto ley"
 

JAIMESG

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Cuando hablamos de trabajadores que se rigen exclusivamente por las percepciones salariales de convenio, solo cabe el descuelgue salarial en base a la negociación colectiva y en concreto en lo establecido en el artçclo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo que se pueda establecer en el convenio colectivo aplicable. Por tanto, para hacer desaparecer la paga de forma legal se debería recurrir a estos procedimientos (...).
De no pagarla así a las bravas.... sin ninguna formalidad... los trabajadores pueden hacer la correspondiente reclamación de cuantía ...y como está claro con la prescripción de la acción en un año (...).
Si se reiteran faltas de pago de nóminas y/o retardos en el pago... si este impago se une a otros... podríamos estar ante lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores... estos incumplimientos darían lugar a la posibilidad de solicitud de rescisión de la relación laboral por parte del trabajador por incumplimientos contractuales del empresario.... con la indemnización correspondiente al despido improcedente (33-45 días...).
 
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