Imagino que el Convenio marca unos días de ausencia al trabajo como falta leve, otros como grave y otros como muy grave, y según la falta establecerá unas sanciones (entre las que seguro no viene dar de baja voluntaria).
Otra cosa será que queráis entender esas ausencias como una dimisión, y por extensión hacer click y dar de baja voluntaria, pero hay que medir muy bien los pasos, no ir a la mecagoendiez y disparar, por lo que evidentemente habrá que confirmar si el trabajador efectivamente está dimitiendo o no, por lo que como mínimo habrá que enviar un burofax, y no para decirle que está de baja voluntaria, sino para pedirle que justifique esas ausencias y a mayores que manifieste si va a volver o no a su puesto, o qué pasa...
Yo no soy muy partidario de meterme en esos charcos, la verdad, prefiero aplicar lo que dice el Convenio y que luego, en caso de despidos, sea el SEPE y la Inspección quien decida si tiene paro o no en base a si hay baja voluntario tácita o no (lo habitual es que si el despido es por ausencias continuadas e injustifcadas al puesto de trabajo el SEPE deniegue el paro y el despido sea declarado procedente).