no cotización vacaciones no disfrutadas

ikosta

Miembro
Al hacer la baja de S.Social de un trabajador que falleció, incluí los días de vacaciones no disfrutadas.
Pero he caído que estas vacaciones no disfrutadas se pagan pero no cotizan a la S.Social (no tiene sentido cotizar por alguien fallecido), ¿como indico que esos días de vacaciones no deben cotizar?, imagino que debo eliminar la comunicación de esos días ya que si no el mes que viene SILTR@ me reclamará esa cotización.
 

Ro

Miembro activo
En caso de fallecimiento las vacaciones tienes que liquidarlas igual en el finiquito pero la cotización solo en este caso es retroactiva, una complementaria, como si fuesen atrasos L03 de los meses ( enero a marzo) a los que corresponden.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como indica Ro, en caso de fallecimiento del trabajador la compensaciíon  por vacaciones devengadas y pendientes de disfrute cotizan como atrasos, no a través de la liquidación específica para las vacaciones (L013) ya que no tendría sentido esa cotización  por un periodo adicional es este caso.

Lo que es curioso es que lo que indica la norma es que, cotizando como atrasos (y fecha de control la del fallecimiento del trabajador), no es que el prorrateo sea por los meses del año natural ya transcurridos (desde enero hasta la fecha del fallecimiento) sino "por el número de días o meses trascurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones".

Y es que podemos encontrarnos con casos (por ejemplo trabajador fallecido estando de IT iniciada desde el año anterior o incluso 18 meses antes) y que arrastre vacaciones i del año anterior o inlcuso antes.
Por otro lado casos en los que el trabajador haya disfrutado de parte de las vacaciones devengadas durante el año en curso y no necesariamente debamos prorratear desde enero la cotización  de las vacaciones pendientes (pensemos, por ejemplo que fallece en septiembre , con casi todas las vacaciones disfrutadas, y que `por ejemplo le quedaran un par de días. Si las últimas vacaciones las disfrutó en agosto, entiendo que la compensación por ese par de días de vacaciones pendientee debería ser er únicamente en septiembre, o tal vez entre agosto o septiembre, peo nunca desde enero.

El caso es que no tengo contrastado el tema en la práctica en el sentido de lo que puedan exigir desde la TGSS (probablemente nada) o criterio que, más allá del literal de la norma, puedan seguir, pero, como véis, el tema tiene su intringulis.

Saludos
 

Sadie

Miembro conocido
Yo tuve a un trabajador que estaba en IT desde Noviembre de 2015 y que falleció en Septiembre de 2016. Tenía vacaciones pendientes de disfrutar del 2015. Tuve que hacer una L03 de Enero a Agosto de 2016 con fecha de control Septiembre 2016 y causa 5 "cualquier otro título legítimo" y cotizando por las vacaciones del 2015 y del 2016 que había generado. Luego tuve que presentar un escrito en la Administración de TGSS explicando el desglose de la L03, con las bases que correspondía de vacaciones del 2015 por un lado y  las del 2016 por otro. Lo hice tal y como me dijeron en TGSS y no tuve problemas
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sadie dijo:
Yo tuve a un trabajador que estaba en IT desde Noviembre de 2015 y que falleció en Septiembre de 2016. Tenía vacaciones pendientes de disfrutar del 2015. Tuve que hacer una L03 de Enero a Agosto de 2016 con fecha de control Septiembre 2016 y causa 5 "cualquier otro título legítimo" y cotizando por las vacaciones del 2015 y del 2016 que había generado. Luego tuve que presentar un escrito en la Administración de TGSS explicando el desglose de la L03, con las bases que correspondía de vacaciones del 2015 por un lado y  las del 2016 por otro. Lo hice tal y como me dijeron en TGSS y no tuve problemas

Ya. Me consta que es como se suele hacer e imagino que sin problema. No obstante la norma dice lo que dice.
En el caso que comentas, en el que se arrastran vacaciones del año anterior (y debería hacerse una complementaria prorrateando desde al año anterior) y sabiendo que normalmente me lo aceptaran, lo más`practico sea hacerlo como tu has hecho, pero por ejemplo en casos situados en el otro extremo, por ejemplo que haya disfrutado parte de las vacaciones devengadas en el año en curso tal vez convenga acogerse al literal de la norma y no prorratear necesariamente desde enero (incluso únicamente en el mes del fallecimiento si solo se trata de uno o dos días o ha disfrutado vacaciones el mes anterior).
En cualquier caso, y por contrastar, creo que para este caso concreto lo que se contempla es justo el criterio general para la cotizacion de las vacaciones que aplicaba antes de definirse el sistema actual (hara unos 12 años).

Saludos
 
Arriba