No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios

Carlos Serena

Nuevo miembro
¿A partir de cuánto tiempo se considera que no se entrega puntualmente el recibo de salarios?
Un ejemplo: el trabajador recibe el pago del salario el día 28 de un mes, pero no le es entregado el recibo hasta el día 4 del mes siguiente.
 

fundación

Miembro conocido
Así es, si se entrega periódicamente por lo que veo. No se lesionan derechos de actuación por unos días.
 

Carlos Serena

Nuevo miembro
Gracias a ambos por la respuesta.

A día 5 de enero, la trabajadora sigue sin tener el recibo del salario.

@fundación , sí se entrega periódicamente. Pero, ¿sabríais de cuántos a cuántos días se podría entender como 'unos días'? ¿Alguna jurisprudencia o doctrina que hable del tema?

La trabajadora está bastante molesta y creo que vamos a acabar en el SMAC por esta tontería.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias a ambos por la respuesta.

A día 5 de enero, la trabajadora sigue sin tener el recibo del salario.

@fundación , sí se entrega periódicamente. Pero, ¿sabríais de cuántos a cuántos días se podría entender como 'unos días'? ¿Alguna jurisprudencia o doctrina que hable del tema?

La trabajadora está bastante molesta y creo que vamos a acabar en el SMAC por esta tontería.
¿De verdad vais a ir a SMAC por esa gilipollez?🤔
Perdonad pero creo que hay temas más importantes que reclamar un recibo de salarios, máxime cuando siempre se los facilita la empresa aunque pasen 5-10 días.

Si es por si la empleada quiere revisarlo (en su derecho está, por supuesto) y hubiera alguna incidencia, tiene un año para reclamarlo.

Como te dicen los compañeros, ¿lo ha reclamado a la empresa?

De verdad, bastante tenemos encima como para que vengan con estas niñerías...

No lo digo por ti, pero es que de verdad, hay quien (trabajadora) se la coge con papel de fumar 😉

Ale, que nos traigan muchas cosas los Reyes 😘
 

Nana

Miembro conocido
Por cierto, en el artículo 29 del ET no aparece plazo de entrega de la nómina, se enfoca más en el pago del salario. Toda jurisprudencia que recuerdo va en relación de que no es obligatorio dar las nóminas en papel, pero no hablaban de plazo, lamento no poder ayudarte más 😅
 

toni

Miembro conocido
Gracias a ambos por la respuesta.

A día 5 de enero, la trabajadora sigue sin tener el recibo del salario.

@fundación , sí se entrega periódicamente. Pero, ¿sabríais de cuántos a cuántos días se podría entender como 'unos días'? ¿Alguna jurisprudencia o doctrina que hable del tema?

La trabajadora está bastante molesta y creo que vamos a acabar en el SMAC por esta tontería.
Como dice mi Nana, es colapsar lo ya colapsado por una tonteria... (yo en 35 años aqui no tengo ni una nomina), mientras el 30 tenga la trans en el banco ya me doy por nominado...
 

Carlos Serena

Nuevo miembro
@laboral consultas , sí, claro, lo ha reclamado. La respuesta ha sido que hasta los días 5 del mes no pueden entregar el documento.

Un detalle que se me olvidó comentar: la trabajadora acaba de ser subrogada (hace dos meses), y en la empresa comprada, en la que llevaba 2 años, siempre le han documentado el pago del salario el mismo día que lo recibía.
 
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