no jubilacion a los 65. Mantenimiento del empleo

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V

VIC2705

Guest
Buenos días, en la empresa hay un trabajador que cumple 65 a primeros del mes que viene. El caso es que el trabajador no quiere jubilarse. La empresa, despues de estudiar las exenciones de cotización, no tiene inconveniente pero me planteas algunas dudas, quizás me podais ayudar:

* Cuando el trabajador posteriormente decida jubilarse ¿tiene que comunicarlo/preavisar a la empresa? ¿como? ¿en que plazo?.

* Si ambas partes acuerdan que el trabajador continúe trabajando y en determinado momento la empresa determina que tiene que prescindir del trabajador ¿como se preavisa?, ¿con qué plazo?, ¿tiene el trabajador algun tipo de indemnización (fin contrato/despido..)?.

Estoy bastante pez en este tema, así que agradezco toda la ayuda que podais darme. Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El trabajador no debe preavisar cuando se jubile.Aunque es conveniente hacerlo, según las normas de la buena fe, para evitarse problemas. La empresa, no puede obligarle a que se jubile a no ser que el convenio diga algo (ha de ser convenio a nivel estatal, ojo).
 
V

VIC2705

Guest
Buenos días Fernando, gracias por tu respuesta. Me queda la duda de la puntualización que me has hecho sobre que le convenio diga algo referente a la jubilación obligatoria, porque SI lo dice, es el convenio de construcción, en su art. 93 establece "la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva".

Podría entonces la empresa "obligarle" a jubilarse a los 65 años?.

Gracias
 

Clo

Nuevo miembro
si el trabajador cumple con los requisitos y el empresario no quiere el trabajador continúe prestando servicios, deberá de jubilarse
 

calamog

Miembro
Asi es.

A no ser que exista mutuo acuerdo para que siga trabajando hasta que el trabajador decida Jubilarse sin ninguna Indem.

saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, rizando el rizo, ojo, porque dicho convenio no establece objetivos concretos de política de empleo (convertir en fijo otro contrato), por lo que la cláusula puede devenir nula. Ojo con eso, porque el convenio no establece estos objetivos.
 
V

VIC2705

Guest
Gracias por vuestras respuestas. El caso es que en la empresa (contrucción) quedan actualmente 22 trabajadores y son casi todos fijos, solo quedan 3 con contrato por obra, con lo que las posibilidades de convertir en indefinido son bastante pocas, es más, por lo que me han comentado están preparando otra lista de despidos (entre 5 ó 10 personas). ante esto es poco probable ue podamos contribuir a mejorar la políca de empleo, eso si, una jubilación equivale a uno menos en la lista de despidos.
 

lubo

Miembro
Buenos días a todos, en el primer mensaje VIC2705 te referías a exenciones de cotización para la empresa, pero yo no encuentro que tipo de exenciones tiene, podríais ayudarme, tengo un trabajador que va a cumplir 65 años y continuará trabajando y me interesa. Muchas gracias. Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si tiene 35 años cotizados no cotizará a contingencias comunes, salvo por IT. Ha de ser fijo, ojo.
 

aprendiz

Miembro
FERNANDO dijo:
Si tiene 35 años cotizados no cotizará a contingencias comunes, salvo por IT. Ha de ser fijo, ojo.

También en el supuesto citado estará exonerado de cotizar por desempleo, fogasa y f.p.

(según el apartado 3 de la disposición adicional 21ª de la LGSS).

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme una cuestión más respecto a la situación de que el trabajador no quiera jubilarse a los 65 años cuando el convenio lo establece como obligatorio a esa edad.

Por ej. el convenio de Quimicas, desde hace ya bastantes años, cerca de 30, establece la jubilacion obligatoria a los 65 años.
Ahora, imaginad un trabajador que se incorporó antes de que el convenio estableciera tal cosa. ¿No podemos entender que el derecho a no jubilarse a los 65 años se trata de un derecho adquirido por el trabajador (cuando firmó el contrato y se incorporó a la empresa tenía ese derecho o expectativa de derecho) y que no se le puede desposeer del mismo por la entrada en vigor de un convenio posterior que elimina tal posibilidad? ¿no debería afectar esa limitacion a los trabajaodores incorporados tras la entrada en vigor del nuevo convenio que introdujo esa limitación?

Más allá de eso podríamos cuestionar, de forma general, si un convenio puede limitar un derecho reconocido de forma general por la Ley a no jubilarse forzosamente a los 65, pero de momento no entramos aún en ese debate más complejo. No cuestionamos la validez de lo previsto por el convenio respecto a ese punto, simplemente su aplicación respecto a empleados que tenían reconocido ese derecho por haberse incorporado antes de su entrada en vigor (e imaginemos, por ej. que tal derecho o expetativa de derecho hubiera sido importante a la hora de aceptar las condiciones de contratacion)

Se trata de una consulta real que le ha realizado un conocido y agradeceré cualquier aportacion  al respecto.

Gracias y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, Nando. Hay una sentencia, del constitucional, referida a los transportistas, en cuanto al límite de peso para ser considerado autónomo o no. El constitucional, afirma que la irretroactividad se da, únicamente, en extinciones anteriores a la entrada en vigor de la ley, pero, nunca en contratos firmados anteriormente.Pues lo mismo pasaría con la jubilación a los 65 años.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando. No pretendo afirmar que es válido el argumento que planteo. Justo lo que pretendo es contrastarlo, ya que en este caso, con este u otros argumentos, lo que le interesa a la persona que me lo ha consultado es tratar de defender su derecho a no jubiliarse forzosamente a los 65 años (en base a que en el momento de su incorporación en la empresa tal posibilidad estaba prevista).

En todo caso... ¿me podrías dar más información sobre la sentencia que citas sobre los transportistas?.

Gracias de nuevo. Un saludo.
 

Federico

Nuevo miembro
Hola nando, las normas pactadas en un convenio colectivo no pueden considerarse como fuente de condicion mas beneficiosa, ya que un nuevo convenio derroga completamente al anterior, salvo que en el nuevo se manifieste expresamente lo contrario

Como sentencia que te podria ser de utilidad en este caso, ya que plantea como bien dices una expectativa de derecho podemos ver la STS 22 de junio de 2005

Un saludo
 

lubo

Miembro
Buenos días, volviendo a este tema, ¿tiene derecho a que se le retenga menos IRPF por prolongación de su actividad laboral al cumplir los 65 años, verdad? Gracias. Un saludo
 
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