NO LE LLEGA EL PERIODO COTIZADO

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Creeis que una señora que tiene ahora 67 años y tiene cotizado en autónomos 12 años y tres meses y la ultima cotización fue en marzo de 1995, si empieza a pagar un convenio especial ahora para llegar a cotizar los 15 años tendrá derecho a la misma. Ojo, que tuvo 4 hijos, por lo que tienen por cada uno 112 días, pero mi duda es que si esos días sólo se pueden utilizar para completar hasta 15 años y la otra duda es que si los ultimos 2 años de cotización tienen que ser dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse y aquí puedo sumarle lo que me conceden por lo hijos nacidos o si realmente tiene que tener 2 años cotizados realmente. Que opináis, en jubilaciones ando un poco pez
 

cuenca

Nuevo miembro
Para acceder a la Pensión Contributiva de Jubilación es preciso cumplir dos periodos de cotización. CARENCIA GENERICA: haber cotizado al menos 15 años en el transcurso de la Vida Laboral y CARENCIA ESPECÍFICA: haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la solicitud si se accede desde una situación de no alta ni asimilada al alta (en algunos casos es de aplicación la denominada DOCTRINA DEL PARÉNTESIS para el cómputo de la carencia específica)

BONIFICACIONES PARA EL CÁLCULO DE LAS CARENCIAS (Cotizaciones ficticias).
PARTOS. 112 días por parto en territorio español
CUIDADOS HIJOS. 2016: 191 días; 2017: 217 días; 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días
Las bonificaciones en periodos de cotización derivados por Partos y/o Cuidados de hijos sólo se aplican en el caso de interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados

Para suscribir un CE con la SS el plazo máximo es de 1 año desde la última baja

La única solución es darse de alta en el RETA (pero las largas lagunas se rellenarán a cero) o alternativamente  conseguir un contrato (aunque sea por pocas horas a la semana) hasta cumplir las carencias. Para dicho cumplimiento incluso le puede venir bien la parcialidad pues el Coeficiente General de Parcialidad se aplica a dichas carencias.
 

carloslugo

Miembro activo
estoy de acuerdo con cuenca , tiene que conseguir un contrato por cuenta ajena o darse de alta en autónomos , para tener la carencia genérica y especifica requerida . Es la única solución que se me ocurre pues para suscribir el convenio especial necesita un periodo mínimo de cotización de 1080 días desde la baja en la seguridad social y por tanto no es aplicable a este caso . Tiene que cotizar los dos años y 9 meses que le faltan para cumplir requisitos y claro después cuando solicite la jubilación que se considerará para el calculo los últimos 21 años de cotización , de estos , tendrá 18 años y pico con bases de cotización a cero , ya en que autónomos no se rellenan las lagunas de cotización , por lo que percibiría una pensión muy baja que podría llegar a la pensión mínima si tiene derecho a solicitar el complemento a mínimos .
Un saludo.
 

cuenca

Nuevo miembro
Mira "con cariño" la opción de un contrato parcial (i.e.: 4 horas/semana como "planchadora" en un hogar) pues insisto que el coeficiente de parcialidad le ayudará con los periodos de carencia, las "lagunas" se rellenarán (al 100% de la Base mínima durante 4 años y el resto al 50%) aunque previsiblemente la pensión resultante sea casi seguro inferior a la mínima que, si es el caso, se podrá complementar a la mínima.
Puede venirte bien "jugar" con el programa de autocálculo de la pensión de la web de la SS. Te dejo enlace con un cursillo intensivo sobre cómo utilizarlo y como sacarle todo el provecho con simulaciones de escenarios alternativos.
http://www.jubilacionanticipada61.org/html/kelistocurso.htm
 

depaula

Nuevo miembro
En el caso que planteas doy por hecho que la señora tiene ingresos, ya sea de su marido o de ella, que le impiden solicitar la jubilación no contributiva, porque si no la habría pedido con 65 años.
Te digo esto porque, a pesar de que los compañeros te están asesorando bien, a mi me da que la pensión que le va a quedar a esta señora con esos datos y haciendo lo que los compañeros te dicen va a ser irrisoria. Y si no tiene derecho a cobrar los complementos a mínimos quizás no le merezca la pena estar cotizando ahora dos o tres años.

En fin nadie mejor que tu conoce la situación. Estos casos me suelen entrar a mi y es triste, suelen ser señoras con esos 12 años cotizados y ellas no entienden como después de haber cotizado, haber criado a sus hijos, haber realizado el trabajo doméstico....ahora no tienen derecho a cobrar nada. No lo entienden....ni yo tampoco.
 

anuskillas

Miembro conocido
Gracias chicos, estoy agradecida de todos vuestros consejos. Cuenca, lo de meterla en regimen hogar ya lo estaba barajando pero lo que me dice la compañera tambien lo estoy mirando, que aunque no se da el caso de que tenga ingresos por otro lado, que no los tiene, el marido tiene una pension decente para vivir y podrian asumir las cotizaciones. Les da pena no poder aprovechar lo que cotizó los años que estuvo trabajando , porque despues ya tuvo muchos hijos y ya se dedico a la familia.
 

anuskillas

Miembro conocido
Si, claro De Paula, efectivamente no tien derecho a la prestacion no contributiva, por la jubilacion de su marido
 
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