no me aclaro

elchuske

Miembro conocido
seguimos con la jubilación , un trabajador se jubila anticipadamente el día 1/1/2013 .
Ahora, es decir, hoy, piensa que podía conseguir algún trabajo extra por cuenta propia. ( arregla electrodomésticos ) . Hoy ya tiene 65 años .
Lo que no termino de entender es este párrafo " el acceso a la pensión deberá haber tenido una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. "

Lo que se pretende es conseguir la totalidad de la pensión con la limitación de rentas .
Por cierto alguien tiene una de esas comunicaciones al INSS para poner en conocimiento esta circunstancia ??
 

javier

Miembro
Si estas pensando en la jubilación activa, es decir cobrar media pensión y trabajar, decirte que con los datos que aporta no tiene derecho.

El trabajador tiene que acceder al 100 por 100 de la pensión y si como dices se jubilo anticipadamente no lo alcanza
 

Clo

Nuevo miembro
De acuerdo con Javier.
Podría compatibilizar 100% pensión con trabajo x cta propia si gana menos del smi en cómputo anual.
 

jcg73

Miembro activo
Justo lo que iba a preguntar Clo, en este caso no se requiere el 100 % de la pensión??
 

elchuske

Miembro conocido
es decir que este hombre que va a ganar dos duros en su trabajo por cuenta propia y gana 750 euros de pension mensual entiendo que podria o que no podria, porque sigo sin aclararme. De esos 750 algo es por conyugue a cargo .
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

Art. 165.4 de la LGSS:
"4.  El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social."

Un saludo.
 

elchuske

Miembro conocido
jo que eso ya lo se. Pero creo que me voy aclarando, Cuando se refiere al SMI se esta refiriendo a los ingresos por la posible actividad??  o por todo, actividad y pension?? Creo que es ahi donde esta el matiz
 

amperio

Nuevo miembro
Se está refiriendo a los ingresos por la posible actividad.

Ahora bien, según me han informado en el INSS y en la TGSS, aunque no supere el SMI, depende de la actividad. Hay actividades en las que estaría obligado a darse de alta como autónomo y suspender el cobro de la pensión de jubilación.
Por lo tanto, habría que confirmar con la TGSS que es posible en el caso de la actividad que piensa realizar esta persona.

Vamos, lo de siempre, Sí, pero......

Un saludo.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto, entiendo que son trabajos ocasionales por cuenta propia. Un administrador, por ejemplo, no sirve.
 

Clo

Nuevo miembro
Uy, amperio, no sabía eso,...
En ningún sitio te especifican que puedas hacer una u otra actividad, sólo tienes el límite de los ingresos,... ¿De dónde se lo sacan?
Yo entiendo que se habla de personas físicas, no de miembros de sociedades, por lo que efectivamente siempre he descartado que un admr. pudiera acogerse a esta compatibilidad.
Saludos,
 

amperio

Nuevo miembro
Yo tampoco lo sabía, clo. Lo interpretaba como tú.
Llamaré mañana a la TGSS para que me lo expliquen (el horario del departamento que me tiene que informar es de 09h00 a 14h00).
Quizás, sea como pensamos. ¡A ver qué me cuentan, mañana!

Un saludo.

 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Más vale tarde que nunca.

La verdad es que no me lo han dejado muy claro en el INSS.

Hay que consultar el capítulo II del decreto 2530/1970 y los artículos 1 y 2 de la ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (a mí no me han aclarado mucho la situación). 

El tema está en que sea lo que el INSS considera una actividad "MARGINAL" (normativa interna que me leyó la funcionaria) o una actividad HABITUAL.

En el caso de que sea una actividad marginal (en mi opinión el caso expuesto por elchuske) y que no supere el SMI, la persona NO tendría que darse de alta en el RETA. Tendría que darse de alta en IAE (Impuesto Actividades Económicas) y seguiría cobrando su pensión de jubilación.

En el caso de que sea una actividad habitual, la persona tendría que darse de alta en RETA y suspender el cobro de la pensión de jubilación.

El ejemplo que me dio fue que el INSS considera actividad marginal:
persona que cobra pensión de jubilación, que no trabaja en un local, que no supera SMI y cuya actividad es vender material electrónico una media de 30 horas mensuales.

Vamos, lo que dijo Fernando.

Mi pregunta es: ¿A partir de cuántas horas al mes, al año deja el INSS de considerar la actividad como marginal? 

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley, en este caso, no pone límite horario. Cuando habla de "trabajos", ya se refiere a que sean esporádicos. El único límite es que sean trabajos por cuenta propia (no otro tipo de autónomos) y que los ingresos sean marginales.
 

elchuske

Miembro conocido
seguimos con el tema, el caso que me ocupa es un administrador societario que se jubila anticipadamente un año . Esta cobrando la pensión. Tenia 40 años cotizados. Ahora puede trabajar por cuenta propia esporadicamente . No como socio . Ni en la empresa donde estaba ni para la empresa donde estaba de socio . Ya tiene los 65 años
Entiendo que no podría compatibilizar la pensión con ese trabajo esporádico porque ha accedido a la jubilación anticipadamente .
Se me crea la duda.
Si este hombre se vuelvo a dar de alta de nuevo , en la empresa donde estaba , renuncia a la jubilación, cotiza de nuevo en autónomos . Dentro de un año ( o cuando el trabajo se vuelva a torcer )  vuelve a pedir la jubilación. Se la concederían pero también le concederían la compatibilidad entre pensión y trabajos esporádicos .

Estoy en lo cierto ???
 

jcg73

Miembro activo
Yo no lo he corroborado, pero tanto Clo como Fernando, aseguran que es compatible la jubilación, aunque haya sido anticipada, con los ingresos esporádicos inferiores al SMI.

Yo tengo un asunto parecido: jubilado anticipadamente a los 63 años, ahora se le ofrece la posibilidad de asesorar esporádicamente aprovechando su experiencia en sistemas de trabajo en talleres de montaje y reparación en el sector del metal donde ha trabajado toda su vida.

Lo malo, es que de momento, sólo tendría un cliente.

créeis que esta actividad de "asesoramiento industrial", le obligaría a darse de alta en RETA????

Dónde hay que comprobarlo??

 

amperio

Nuevo miembro
Consulta el capítulo II del decreto 2530/1970 y los artículos 1 y 2 de la ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (a mí no me han aclarado mucho la situación).

Quizás, encuentres ahí la respuesta.

Un saludo.     
 

jcg73

Miembro activo
Gracias Amperio, eché un vistazo a la referencia normativa que te comentan, y lo único a lo que me puedo acoger es al hecho de que no se da la habitualidad.
 

elchuske

Miembro conocido
Bueno yo no me aclaro pero tanto el INSS como la Tesorería tampoco. No te dicen ni que si ni que no, pero tampoco te ponen reparos .
La comunicación que hay que mandar ni unos ni otros la quieren recoger porque dicen que no les afecta .
Si te pilla un inspector de trabajo te sancionara y tendrás que remitirte a los tribunales ( asi me lo han dicho ) .
Asi que: este hombre se pondrá a trabajar cuando pueda, no estará en el RETA, si en hacienda. La carta se la remito al INSS que tiene registro para presentar escritos y la tendrán que coger .
Y si le pillan pues ya argumentaremos.
 
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