seguimos con la jubilación , un trabajador se jubila anticipadamente el día 1/1/2013 .
Ahora, es decir, hoy, piensa que podía conseguir algún trabajo extra por cuenta propia. ( arregla electrodomésticos ) . Hoy ya tiene 65 años .
Lo que no termino de entender es este párrafo " el acceso a la pensión deberá haber tenido una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. "
Lo que se pretende es conseguir la totalidad de la pensión con la limitación de rentas .
Por cierto alguien tiene una de esas comunicaciones al INSS para poner en conocimiento esta circunstancia ??
Ahora, es decir, hoy, piensa que podía conseguir algún trabajo extra por cuenta propia. ( arregla electrodomésticos ) . Hoy ya tiene 65 años .
Lo que no termino de entender es este párrafo " el acceso a la pensión deberá haber tenido una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. "
Lo que se pretende es conseguir la totalidad de la pensión con la limitación de rentas .
Por cierto alguien tiene una de esas comunicaciones al INSS para poner en conocimiento esta circunstancia ??