no poder hacer frente a indemnizacion

macis

Nuevo miembro
Buenas a ver si me podéis ayudar por favor,

una empresaria a instado a una trabajadora)solo tiene 1, a reducir el sueldo que tiene por encima de convenio por procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, la trabajadora ha optado por irse, aunque solo se le pedia reducir un 10 por cien el sueldo.

Si la empresaria no puede hacer frente a la totalidad de la indemnización que posibilidades tiene, puede ir a fogasa puede fraccionar y pagar en varias veces-
 

Mr. White

Miembro activo
La trabajadora podrá demandar por reclamación de cantidad. FOGASA solo pagaría si la empresa fuera declarada insolvente.

Si es indefinida, creo que la empresa debería haber ido por despido objetivo. La indemnización básicamente es la misma y FOGASA paga EL 40%.

De todas formas, intentad pactar con ella el abono fraccionado de la indemnización, concretando fechas de pago.

Si no quiere, le tocará demandar y en el acto de conciliación volvéis a ofrecer el fraccionamiento. Raro sería que el juez no presionara para que acepte.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque el FOGASA no responde en indemnizaciones según art. 41 LET; sólo lo hace en despidos, o bien procedimientos concursales, EREs o despidos objetivos. Lo mejor es hacer un despido objetivo, que pague el FOGASA el 40 y, el resto, que pague FOGASA si hay insolvencia.
 

Clo

Nuevo miembro
Si, yo también pienso que replantearía el despido así como dice Fernando, pero claro, no se si la empleada estará de acuerdo en modificar el despido, teniendo que cuenta que tendrá q esperar como mínimo un año para poder cobrar del fogasa,...
 

Mr. White

Miembro activo
Cuidado, porque el FOGASA no responde en indemnizaciones según art. 41 LET; sólo lo hace en despidos, o bien procedimientos concursales, EREs o despidos objetivos.

Aunque tienes razón, no es del todo cierto, Fernando, pues FOGASA también responde en casos de resolución directa e indemnizada del contrato por voluntad del trabajador si se articula a través de la acción judicial prevista en el art. 50 del ET o si se produce tras un incumplimiento empresarial de su deber de reponer al trabajador en sus condiciones anteriores, impuesto judicialmente por calificarse la modificación o el traslado como injustificados.

En todo caso, creo que coincidimos todos en que la opción del despido objetivo parecía mejor, salvo que no hubiera causa sólida y pudiera oler a improcedente, con lo cual a la empresa le salía más cara la jugada.
 
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